BOLETIN OFICIAL Nº 97 E.E. – 18/08/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA N° 505/2026.-
REF. “PROGRAMA MUNICIPAL “PUESTO VIEJO LIBRE DE TRATA”. (EXPTE 114–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).
VISTO Y CONSIDERANDO;
La necesidad de fortalecer las políticas públicas locales destinadas a la prevención, sensibilización, detección temprana y erradicación del delito de trata y explotación de personas; lo dispuesto por la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, la Ley Nacional N.º 26.364 y sus modificatorias sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas; la Ley Provincial de Jujuy N.º 5.888 de Adhesión a la normativa nacional; y;
Que, la trata de personas constituye una de las más graves violaciones a los derechos humanos, atentando contra la libertad, la dignidad, la integridad física y psicológica, la autonomía y el proyecto de vida de las personas, mediante mecanismos de captación, traslado, acogimiento o recepción con fines de explotación, aprovechándose de situaciones de vulnerabilidad económica, social, cultural o personal.
Que, este delito afecta principalmente a mujeres, niñas, niños, adolescentes y personas en situación de vulnerabilidad, aunque ninguna persona se encuentra exenta de ser víctima de redes de explotación laboral, sexual, servidumbre, matrimonios forzados, extracción ilícita de órganos u otras formas de sometimiento, razón por la cual resulta indispensable que los gobiernos locales desarrollen acciones preventivas permanentes orientadas a toda la comunidad.
Que, el Estado, en todos sus niveles, posee la responsabilidad indelegable de garantizar el respeto y la protección de los derechos humanos, adoptando medidas de prevención, promoción, educación y articulación institucional que permitan disminuir los factores de riesgo y fortalecer la capacidad de la sociedad para identificar situaciones de posible trata, denunciar oportunamente y brindar acompañamiento a las víctimas.
Que, la prevención constituye la herramienta más eficaz para combatir este delito, siendo indispensable generar campañas de información accesibles, permanentes y territorialmente distribuidas que permitan desnaturalizar prácticas de explotación, advertir sobre falsas ofertas laborales, engaños vinculados a oportunidades de estudio o empleo, utilización de redes sociales para captar víctimas y cualquier otra modalidad empleada por organizaciones criminales.
Que, el Municipio de Puesto Viejo, por su cercanía con importantes corredores viales, zonas rurales, áreas productivas y centros urbanos de la región, debe fortalecer las acciones de sensibilización comunitaria, promoviendo la participación activa de instituciones educativas, organizaciones sociales, clubes, centros vecinales, iglesias, comercios, empresas y organismos públicos, construyendo una red comunitaria de prevención y protección.
Que, resulta necesario establecer un programa municipal permanente que permita coordinar acciones con organismos provinciales y nacionales competentes, fuerzas de seguridad, Poder Judicial, instituciones educativas, organizaciones no gubernamentales y demás actores comprometidos con la erradicación de la trata de personas, evitando la fragmentación de esfuerzos y potenciando las políticas públicas existentes.
Que, la información, la educación y la capacitación de agentes públicos y de la comunidad constituyen herramientas esenciales para detectar tempranamente posibles situaciones de explotación, promover canales seguros de denuncia, proteger la identidad de las víctimas y evitar su revictimización, garantizando un abordaje integral basado en los principios de confidencialidad, perspectiva de derechos humanos, igualdad y no discriminación.
Que, corresponde al Honorable Concejo Deliberante impulsar políticas públicas preventivas que fortalezcan el compromiso institucional del Municipio con la defensa de los derechos humanos, promoviendo una comunidad informada, solidaria y comprometida con la erradicación de toda forma de trata y explotación de personas.
Por Ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
- Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el Programa Municipal “Puesto Viejo Libre de Trata”, destinado a desarrollar políticas públicas permanentes de prevención, sensibilización, capacitación, promoción de derechos, detección temprana y articulación institucional para contribuir a la prevención y erradicación de la trata y explotación de personas en el ámbito del Municipio de Puesto Viejo.
- Artículo 2º-. El objeto de la presente Ordenanza es promover una política pública integral orientada a prevenir la trata de personas mediante acciones permanentes de información, educación, sensibilización comunitaria, fortalecimiento institucional y coordinación interjurisdiccional, fomentando la protección de los derechos humanos y la detección temprana de situaciones de riesgo.
- Artículo 3º-. Son objetivos generales del Programa:
- Promover una comunidad informada y comprometida en la prevención de la trata de personas.
- Fortalecer las políticas municipales de promoción y protección de los derechos humanos.
- Favorecer la articulación entre organismos públicos, instituciones y organizaciones de la sociedad civil.
- Impulsar acciones permanentes de sensibilización y prevención en todo el ejido municipal.
- Artículo 4º-. Serán objetivos específicos del Programa:
- Desarrollar campañas permanentes de prevención y sensibilización dirigidas a toda la comunidad.
- Difundir información sobre las modalidades de captación utilizadas por las redes de trata.
- Promover el conocimiento de los canales oficiales de denuncia y asistencia.
- Capacitar a agentes municipales para la detección temprana de posibles situaciones de trata.
- Realizar actividades educativas en establecimientos escolares, clubes, centros vecinales e instituciones intermedias.
- Promover el uso seguro y responsable de las redes sociales y plataformas digitales.
- Generar materiales gráficos, audiovisuales y digitales de difusión.
- Incentivar la participación comunitaria en acciones de prevención.
- Coordinar acciones con organismos provinciales y nacionales especializados.
- Promover el respeto irrestricto de los derechos humanos y la dignidad de todas las personas.
- Artículo 5º-. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza la Dirección de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Puesto Viejo, o el organismo que en el futuro la reemplace.
- Artículo 6º-. Serán tareas de la Autoridad de Aplicación:
- Elaborar e implementar el Programa Municipal.
- Diseñar y ejecutar campañas permanentes de prevención y sensibilización.
- Organizar jornadas, talleres, charlas y capacitaciones.
- Coordinar acciones con organismos nacionales, provinciales y municipales competentes.
- Promover convenios con instituciones educativas, organizaciones sociales, clubes, empresas y demás entidades.
- Elaborar material educativo y de difusión.
- Difundir los canales oficiales de denuncia y asistencia a víctimas.
- Capacitar periódicamente al personal municipal.
- Promover acciones preventivas en eventos públicos organizados o acompañados por el Municipio.
- Llevar un registro de las actividades desarrolladas y elaborar un informe anual de gestión que será remitido al Honorable Concejo Deliberante.
- Gestionar recursos y programas provinciales, nacionales e internacionales vinculados con la prevención de la trata de personas.
- Garantizar que todas las acciones desarrolladas respeten los principios de confidencialidad, perspectiva de género, niñez, derechos humanos y no discriminación.
- Artículo 7º-. El Programa desarrollará campañas permanentes de prevención y sensibilización durante todo el año, utilizando medios gráficos, audiovisuales, radiales, digitales y redes sociales, procurando alcanzar a todos los sectores de la comunidad.
- Artículo 8º-. El Departamento Ejecutivo Municipal promoverá la realización de actividades de concientización en establecimientos educativos, instituciones deportivas, organizaciones comunitarias, centros vecinales, centros de salud y demás espacios de participación ciudadana.
- Artículo 9º-. La Municipalidad podrá celebrar convenios de cooperación con organismos públicos, universidades, instituciones educativas, organizaciones no gubernamentales, empresas y entidades intermedias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ordenanza.
- Artículo 10º-. La Autoridad de Aplicación impulsará cada año una jornada municipal de concientización sobre la prevención de la trata de personas, convocando a instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 11º-. DE FORMA.-
SALA DE SESIONES, 06 DE AGOSTO DE 2026.-
Marcelo Eduardo López
Presidente








