BOLETIN OFICIAL Nº 97 E.E. – 18/08/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA N° 504/2026.-

REF. “ADHESIÓN A LEY PROVINCIAL N.º 6215, MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE LA “LICENCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO”. (EXPTE 114–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).

VISTO Y CONSIDERANDO;

La Ley Provincial N.º 6215, que establece la “Licencia por Violencia de Género” para las agentes de la Administración Pública Provincial e invita a los Municipios y Comisiones Municipales a adherir a sus disposiciones; la Ley Nacional N.º 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; la Constitución Nacional; la Constitución de la Provincia de Jujuy; la Ley Orgánica de los Municipios N.º 4.466; y,

Que, la Ley Provincial N.º 6215 constituye una herramienta normativa de gran relevancia para la protección integral de las trabajadoras que atraviesan situaciones de violencia de género, garantizando el acceso a una licencia especial que les permita resguardar su integridad física, psicológica y emocional, sin que ello implique la pérdida de derechos laborales ni afectación alguna de su remuneración, consolidando un marco de protección acorde con los estándares constitucionales y convencionales vigentes.

Que, la violencia de género constituye una grave vulneración de los derechos humanos, afectando la dignidad, la libertad, la salud, la seguridad y la igualdad de oportunidades de las mujeres, razón por la cual el Estado, en todos sus niveles, tiene el deber de adoptar políticas públicas concretas, eficaces y sostenidas que permitan prevenir, atender y erradicar todas las formas de violencia, promoviendo ámbitos laborales seguros y libres de discriminación.

Que, la Ley Nacional N.º 26.485 reconoce la obligación de los distintos poderes del Estado de implementar acciones positivas destinadas a garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres, estableciendo mecanismos de protección y asistencia que permitan remover los obstáculos que impiden una vida libre de violencia, principios que resultan plenamente aplicables al ámbito de la administración pública municipal.

Que, el Municipio, como nivel de gobierno más cercano a la comunidad, posee un rol fundamental en la implementación de políticas públicas destinadas a la promoción de la igualdad de género, la protección de las trabajadoras y la construcción de espacios laborales respetuosos, inclusivos y libres de cualquier forma de violencia, discriminación o revictimización.

Que, la licencia por violencia de género constituye una medida de acción positiva que procura brindar el tiempo necesario para que la trabajadora pueda realizar denuncias, acceder a tratamientos médicos y psicológicos, obtener medidas de protección judicial, recibir asistencia interdisciplinaria y reorganizar su situación personal y familiar, evitando que la continuidad de sus obligaciones laborales agrave el estado de vulnerabilidad en que pudiera encontrarse.

Que, la adhesión del Municipio a la Ley Provincial N.º 6215 permitirá incorporar este derecho dentro del régimen laboral municipal, otorgando igualdad de trato a las agentes municipales respecto del resto de las trabajadoras del sector público provincial y reafirmando el compromiso institucional con la defensa de los derechos humanos, la igualdad real de oportunidades y la erradicación de toda forma de violencia contra las mujeres.

Que, resulta necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal adopte las medidas reglamentarias y administrativas correspondientes para garantizar la efectiva aplicación de la licencia prevista por la ley, preservando la confidencialidad de la información, el respeto por la intimidad de las trabajadoras, la celeridad en la tramitación de las solicitudes y la coordinación con los organismos competentes en materia de asistencia y protección integral.

Que, la adhesión a la Ley Provincial N.º 6215 representa una decisión institucional que fortalece las políticas públicas locales con perspectiva de género, promueve el respeto por los derechos fundamentales de las trabajadoras municipales y reafirma el compromiso del Municipio con la construcción de una sociedad más justa, igualitaria, libre de violencia y respetuosa de la dignidad humana, en consonancia con los principios establecidos por la legislación provincial y nacional vigente.

Por Ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1º-. ADHIÉRASE, la Municipalidad de Puesto Viejo, en todos sus términos a Ley Provincial N.º 6215, mediante la cual se establece la “Licencia por Violencia de Género”, incorporando sus principios y disposiciones al régimen laboral aplicable al personal dependiente del Municipio, conforme a las competencias constitucionales y legales vigentes.

Artículo 2º-. Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal la reglamentación e implementación de la presente Ordenanza, debiendo adoptar las medidas administrativas necesarias para garantizar el otorgamiento de la licencia prevista por la Ley Provincial N.º 6215, preservando la confidencialidad, la protección integral de las trabajadoras y el pleno respeto de los derechos reconocidos por la normativa vigente.

Artículo 3º-. DE FORMA.-

SALA DE SESIONES, 06 DE AGOSTO DE 2026.-

Marcelo Eduardo López

Presidente