BOLETIN OFICIAL Nº 97 E.E. – 18/08/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA N° 503/2026.-

REF. “ADHESIÓN A LEY PROVINCIAL N.º 6099 ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO Y FRACCIONAMIENTO DEL SUELO”. (EXPTE 114–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).

VISTO Y CONSIDERANDO;

Que, la Ley Provincial N.º 6099 establece el Ordenamiento Territorial como una política pública permanente, orientada a planificar el desarrollo de las ciudades y de las áreas rurales mediante criterios de sostenibilidad ambiental, equidad social, eficiencia económica y adecuada organización del territorio, promoviendo una ocupación racional del suelo y un crecimiento equilibrado de las comunidades.

Que, resulta indispensable que los municipios armonicen su normativa local con los lineamientos establecidos por la Provincia, fortaleciendo la planificación territorial como herramienta esencial para prevenir conflictos derivados del uso inadecuado del suelo, garantizar la seguridad jurídica de las inversiones públicas y privadas y asegurar un desarrollo urbano ordenado que responda a las necesidades actuales y futuras de la población.

Que, el crecimiento demográfico, la expansión de las áreas urbanas y el desarrollo de nuevas actividades productivas generan la necesidad de contar con instrumentos normativos modernos que permitan orientar el uso del suelo de manera eficiente, evitando procesos de urbanización desordenados, ocupaciones irregulares, conflictos de dominio y la degradación de los recursos naturales que constituyen el patrimonio de las generaciones presentes y futuras.

Que, el ordenamiento territorial constituye una herramienta fundamental para promover un desarrollo integral del municipio, posibilitando la adecuada localización de viviendas, establecimientos productivos, industrias, comercios, espacios públicos, áreas recreativas, infraestructura vial y servicios esenciales, favoreciendo una distribución equilibrada de las actividades humanas y mejorando la calidad de vida de todos los habitantes.

Que, la regulación del uso y fraccionamiento del suelo permite proteger los recursos naturales, preservar las áreas ambientalmente sensibles, resguardar los cursos de agua, reducir riesgos ambientales y disminuir la vulnerabilidad frente a fenómenos naturales, incorporando criterios de prevención y planificación que resultan indispensables para alcanzar un desarrollo territorial sostenible y resiliente.

Que, la adhesión a la Ley Provincial N.º 6099 permitirá al Municipio acceder a un marco jurídico uniforme y coordinado con los organismos provinciales competentes, facilitando la elaboración de planes de ordenamiento territorial, programas de desarrollo urbano, proyectos de infraestructura y mecanismos de gestión del suelo compatibles con las políticas públicas provinciales.

Que, la experiencia de diversos municipios de la Provincia de Jujuy demuestra la importancia de adherir a la Ley Provincial N.º 6099 como instrumento para fortalecer las capacidades institucionales locales en materia de planificación urbana y territorial, garantizando reglas claras para el crecimiento de las localidades y promoviendo una administración eficiente del territorio.

Que, es responsabilidad del Estado Municipal promover políticas públicas que garanticen un desarrollo territorial ordenado, sustentable, inclusivo y socialmente justo, preservando el interés general, brindando previsibilidad a la comunidad y consolidando un modelo de crecimiento que contemple las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de desarrollo de las generaciones futuras.

Por Ello

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1º-. ADHIÉRASE, la Municipalidad de Puesto Viejo, en todos sus términos a Ley Provincial N.º 6099 “Ordenamiento Territorial, Uso y Fraccionamiento del Suelo”, conforme a las competencias conferidas a los municipios por la Constitución de la Provincia de Jujuy y la Ley Orgánica de Municipios.

Artículo 2º-. Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal la adopción de las medidas administrativas, técnicas y reglamentarias necesarias para la implementación de la presente Ordenanza, promoviendo la adecuación de la normativa municipal vigente a los principios, objetivos y disposiciones establecidos en la Ley Provincial N.º 6099.

Artículo 3º-. DE FORMA.-

SALA DE SESIONES, 06 DE AGOSTO DE 2026.-

Marcelo Eduardo López

Presidente