BOLETIN OFICIAL Nº 97 E.E. – 18/08/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA N° 502/2026.-
REF. “ADHESIÓN A LEY PROVINCIAL N.º 5.053 DE CREACIÓN DEL CONSEJO PROVINCIAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS”. (EXPTE 114–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).
VISTO Y CONSIDERANDO;
La Ley Provincial N.º 5.053 de Creación del Consejo Provincial para la Integración de las Personas Discapacitadas; la Ley Provincial N.º 4.398 “Régimen Jurídico Básico de Integración Social para las Personas Discapacitadas”; la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad con jerarquía constitucional; la Ley Nacional N.º 22.431; la Ley Nacional N.º 24.901; la Constitución de la Provincia de Jujuy; y
Que, la Ley Provincial N.º 5.053 crea el Consejo Provincial para la Integración de las Personas Discapacitadas con el propósito de constituirse en un ámbito permanente de coordinación, planificación, asesoramiento y articulación entre los organismos gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la discapacidad, procurando el cumplimiento efectivo de la Ley Provincial N.º 4.398 y de toda la normativa vigente destinada a garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad.
Que, la integración social de las personas con discapacidad constituye una responsabilidad compartida entre los distintos niveles del Estado y la comunidad organizada, resultando indispensable establecer mecanismos institucionales que permitan coordinar políticas públicas, optimizar recursos, promover la participación ciudadana y fortalecer el trabajo conjunto entre los organismos provinciales, municipales y las organizaciones representativas del sector.
Que, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce el derecho de las personas con discapacidad a participar plenamente en la sociedad y establece que los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la coordinación de políticas públicas orientadas a garantizar la igualdad de oportunidades, la accesibilidad, la autonomía personal y la eliminación de toda forma de discriminación, principios que encuentran plena correspondencia con los objetivos perseguidos por la Ley Provincial N.º 5.053.
Que, los gobiernos municipales desempeñan un papel estratégico en la implementación de políticas inclusivas, por ser el nivel del Estado con mayor proximidad a las necesidades de la comunidad, debiendo promover acciones coordinadas con los organismos provinciales para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios públicos, la educación, la salud, el empleo, la recreación, la cultura, el deporte y todos aquellos espacios que favorezcan su desarrollo integral.
Que, la adhesión a la Ley Provincial N.º 5.053 permitirá fortalecer los vínculos institucionales entre el Municipio de Puesto Viejo y el Consejo Provincial para la Integración de las Personas Discapacitadas, favoreciendo la planificación conjunta de programas, proyectos y acciones destinadas a garantizar el cumplimiento de la normativa vigente, optimizando la utilización de los recursos disponibles y mejorando la calidad de las políticas públicas dirigidas al colectivo de personas con discapacidad.
Que, resulta imprescindible consolidar una gestión pública basada en la cooperación interinstitucional, la participación de las organizaciones de la sociedad civil, el diálogo permanente con las personas con discapacidad y sus familias, y la construcción de políticas inclusivas que contemplen las realidades y necesidades particulares de cada comunidad, fortaleciendo así los procesos de inclusión social y el respeto por los derechos humanos.
Que, la existencia de organismos consultivos y de coordinación como el Consejo Provincial favorece la elaboración de diagnósticos, el diseño de estrategias comunes, el seguimiento de las políticas implementadas y la formulación de recomendaciones que contribuyen al mejoramiento continuo de las acciones destinadas a garantizar la plena integración de las personas con discapacidad, promoviendo una administración pública más eficiente, participativa y comprometida con la igualdad.
Que, en consecuencia, corresponde que el Municipio de Puesto Viejo adhiera a la Ley Provincial N.º 5.053, reafirmando su compromiso institucional con la inclusión, la accesibilidad universal, la igualdad de oportunidades y el trabajo articulado con el Consejo Provincial para la Integración de las Personas Discapacitadas, fortaleciendo las políticas públicas locales destinadas a garantizar una comunidad más justa, inclusiva y respetuosa de los derechos de todas las personas.
Por Ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
Artículo 1º-. ADHIÉRASE, la Municipalidad de Puesto Viejo, en todos sus términos a la Ley Provincial N.º 5.053 de Creación del Consejo Provincial para la Integración de las Personas Discapacitadas, compartiendo sus objetivos, principios y disposiciones en el ámbito de las competencias municipales.
Artículo 2º-. Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal promover acciones de articulación y cooperación con el Consejo Provincial para la Integración de las Personas Discapacitadas y con los organismos públicos y privados competentes, a fin de fortalecer las políticas locales de inclusión, accesibilidad, participación e integración de las personas con discapacidad.
Artículo 3º-. DE FORMA.-
SALA DE SESIONES, 06 DE AGOSTO DE 2026.-
Marcelo Eduardo López
Presidente








