BOLETIN OFICIAL Nº 97 E.E. – 18/08/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA N° 500/2026.-
REF. “ADHESIÓN A LEY NACIONAL N.º 27.711, MODIFICATORIA DE LA LEY NACIONAL N.º 22.431”. (EXPTE 114–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).
VISTO Y CONSIDERANDO;
La Ley Nacional N.º 27.711, modificatoria de la Ley N.º 22.431, que establece nuevas disposiciones sobre el Certificado Único de Discapacidad (CUD); la Ley Nacional N.º 22.431; la Ley Nacional N.º 26.378; la Ley Nacional N.º 27.044; la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; y,
Que, la Ley Nacional N.º 27.711 incorpora importantes modificaciones al régimen del Certificado Único de Discapacidad (CUD), estableciendo que el mismo podrá expedirse con o sin fecha de vencimiento, de acuerdo con las características de cada situación particular, reconociendo que determinadas discapacidades presentan un carácter permanente y que la exigencia de renovaciones periódicas puede generar cargas administrativas innecesarias para las personas con discapacidad y sus familias.
Que, la citada norma encomienda a la Agencia Nacional de Discapacidad la actualización del Certificado Único de Discapacidad conforme a la concepción dinámica de la discapacidad prevista en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, promoviendo procedimientos más ágiles, accesibles y adecuados a las necesidades reales de cada persona, así como el fortalecimiento de las juntas evaluadoras encargadas de su emisión.
Que, el Certificado Único de Discapacidad constituye el instrumento oficial que permite acreditar la condición de discapacidad y acceder a los derechos, beneficios, prestaciones de salud, rehabilitación, educación, transporte, seguridad social y demás políticas públicas previstas en la legislación nacional y provincial, razón por la cual resulta indispensable garantizar procedimientos administrativos que respeten la dignidad y los derechos de quienes lo solicitan.
Que, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con jerarquía constitucional en nuestro país, reconoce que las personas con discapacidad son sujetos plenos de derechos y que corresponde a los Estados adoptar todas las medidas necesarias para eliminar obstáculos administrativos, físicos, comunicacionales y sociales que dificulten el ejercicio efectivo de tales derechos.
Que, los gobiernos municipales desempeñan un papel fundamental en la promoción de políticas públicas inclusivas, facilitando el acceso de los vecinos a la información, orientación y acompañamiento necesarios para la obtención del Certificado Único de Discapacidad y para el ejercicio de los derechos derivados del mismo, fortaleciendo la articulación con los organismos provinciales y nacionales competentes.
Que, resulta necesario que la Municipalidad de Puesto Viejo impulse acciones permanentes de difusión y sensibilización sobre la importancia del Certificado Único de Discapacidad, promoviendo el conocimiento de los derechos que este acredita y facilitando el acceso de las personas con discapacidad a los distintos programas y servicios disponibles.
Que, la adhesión a la Ley Nacional N.º 27.711 permitirá consolidar un marco institucional local comprometido con la simplificación administrativa, la accesibilidad, la igualdad de oportunidades y el respeto por la autonomía de las personas con discapacidad, fortaleciendo la coordinación entre los distintos niveles del Estado para garantizar una atención más eficiente e inclusiva.
Que, corresponde al Honorable Concejo Deliberante adherir a la Ley Nacional N.º 27.711, reafirmando el compromiso de la Municipalidad de Puesto Viejo con la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad, impulsando políticas públicas que favorezcan la inclusión, la accesibilidad y la plena participación en la vida comunitaria.
Por Ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
Artículo 1º-. Adhiérase la Municipalidad de Puesto Viejo, en todos sus términos, a la Ley Nacional N.º 27.711, modificatoria de la Ley Nacional N.º 22.431, reafirmando el compromiso del Municipio con la protección integral de los derechos de las personas con discapacidad y con la plena validez del Certificado Único de Discapacidad (CUD) conforme a la normativa nacional vigente.
Artículo 2º-. Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas competentes, la implementación de acciones de difusión, orientación, asesoramiento y articulación institucional destinadas a facilitar el acceso de las personas con discapacidad al Certificado Único de Discapacidad y a los derechos, beneficios y prestaciones que de él se derivan, promoviendo además la accesibilidad y la simplificación de los procedimientos administrativos en el ámbito municipal.
Artículo 3º-. DE FORMA.–
SALA DE SESIONES, 06 DE AGOSTO DE 2026.-
Marcelo Eduardo López
Presidente








