BOLETIN OFICIAL Nº 97 E.E. – 18/08/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA N° 499/2026.-

REF. “ADHESIÓN A LEY NACIONAL N.º 26.928 DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS”. (EXPTE 114–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).

VISTO Y CONSIDERANDO;

La Ley Nacional N.º 26.928 de Protección Integral para Personas Trasplantadas; la Ley Nacional N.º 27.447; la Ley Nacional N.º 22.431; la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley Nacional N.º 26.378 y con jerarquía constitucional por la Ley Nacional N.º 27.044; y,

Que, la Ley Nacional N.º 26.928 establece un régimen de protección integral destinado a garantizar el acceso efectivo a derechos fundamentales de las personas trasplantadas o que se encuentran en lista de espera para un trasplante, promoviendo medidas de asistencia, inclusión social, igualdad de oportunidades y protección frente a situaciones de vulnerabilidad derivadas de su condición de salud.

Que, las personas trasplantadas y aquellas que aguardan un trasplante atraviesan procesos médicos, sociales y económicos de gran complejidad, que requieren el acompañamiento permanente del Estado mediante políticas públicas que aseguren el acceso a la salud, a la protección social, al empleo, a la educación y a una adecuada calidad de vida, evitando cualquier forma de discriminación o exclusión.

Que, la protección de la salud constituye un derecho humano fundamental reconocido por la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, imponiendo a todos los niveles del Estado el deber de adoptar medidas concretas que permitan garantizar condiciones dignas para quienes requieren tratamientos médicos permanentes o de alta complejidad.

Que, los municipios, como nivel de gobierno más cercano a la comunidad, desempeñan un papel esencial en la implementación de acciones de acompañamiento, orientación, asistencia y articulación institucional, facilitando el acceso de las personas trasplantadas a los programas y beneficios previstos por la legislación nacional y provincial.

Que, la adhesión a la Ley Nacional N.º 26.928 permitirá consolidar una política pública local orientada a fortalecer la protección integral de las personas trasplantadas, promoviendo campañas de información, concientización y difusión de derechos, así como la coordinación con organismos competentes para garantizar el acceso efectivo a las prestaciones previstas por la normativa vigente.

Que, resulta necesario fomentar en la comunidad una cultura solidaria basada en la donación de órganos, tejidos y células, promoviendo acciones educativas que contribuyan a incrementar la concientización social sobre la importancia de la donación como acto altruista capaz de salvar y mejorar la vida de numerosas personas.

Que, el compromiso institucional con las personas trasplantadas debe reflejarse en políticas públicas inclusivas que promuevan la igualdad de oportunidades, eliminen barreras de acceso a los servicios públicos y favorezcan su plena integración social, laboral, educativa y comunitaria, respetando siempre su dignidad y sus derechos fundamentales.

Que, corresponde al Honorable Concejo Deliberante adherir a la Ley Nacional N.º 26.928, reafirmando el compromiso de la Municipalidad de Puesto Viejo con la protección de la salud, la inclusión social, la solidaridad y el fortalecimiento de políticas públicas destinadas a mejorar la calidad de vida de las personas trasplantadas y de aquellas que se encuentran en lista de espera para un trasplante.

Por Ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1º-. Adhiérase la Municipalidad de Puesto Viejo, en todos sus términos, a la Ley Nacional N.º 26.928 de Protección Integral para Personas Trasplantadas, reafirmando el compromiso del Municipio con la promoción, protección y garantía de los derechos de las personas trasplantadas y de aquellas que se encuentren en lista de espera para un trasplante.

Artículo 2º-. Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas competentes, la implementación de acciones de difusión, concientización, asesoramiento y articulación institucional tendientes a promover el conocimiento de los derechos reconocidos por la Ley Nacional N.º 26.928, así como el desarrollo de campañas de promoción de la donación voluntaria de órganos, tejidos y células, en coordinación con los organismos competentes.

Artículo 3º-. DE FORMA.-

SALA DE SESIONES, 06 DE AGOSTO DE 2026.-

Marcelo Eduardo López

Presidente