BOLETIN OFICIAL Nº 97 E.E. – 18/08/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA N° 498/2026.-

REF. “ADHESIÓN A LEY NACIONAL N.º 26.816, POR LA QUE SE CREA EL RÉGIMEN FEDERAL DE EMPLEO PROTEGIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD”. (EXPTE 114–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).

VISTO Y CONSIDERANDO;

La Ley Nacional N.º 26.816, mediante la cual se crea el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad; la Ley Nacional N.º 22.431; la Ley Nacional N.º 24.901; la Ley Nacional N.º 26.378; la Ley Nacional N.º 27.044; y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; y,

Que, la Ley Nacional N.º 26.816 establece el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, con el objeto de promover oportunidades laborales para aquellas personas que, debido a la naturaleza o grado de su discapacidad, requieren apoyos específicos para desarrollar una actividad productiva en condiciones de igualdad, dignidad y respeto por sus derechos fundamentales.

Que, el trabajo constituye un derecho humano esencial y una herramienta indispensable para alcanzar la autonomía personal, la independencia económica, el desarrollo integral y la participación activa en la vida comunitaria, razón por la cual el Estado debe implementar políticas públicas que favorezcan la inclusión laboral de las personas con discapacidad mediante acciones concretas y sostenidas.

Que, el empleo protegido representa una alternativa de inclusión para aquellas personas que enfrentan mayores dificultades para acceder al mercado laboral competitivo, brindándoles espacios adecuados para desarrollar habilidades, adquirir experiencia, fortalecer su autoestima y mejorar su calidad de vida, mediante actividades productivas organizadas y acompañadas por equipos técnicos especializados.

Que, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás, estableciendo la obligación de los Estados de promover oportunidades laborales inclusivas, eliminar prácticas discriminatorias y adoptar medidas positivas que favorezcan su inserción en el mundo del trabajo.

Que, los gobiernos municipales desempeñan un papel estratégico en la promoción del empleo inclusivo, mediante la articulación con organismos públicos, instituciones educativas, organizaciones de la sociedad civil, empresas y emprendimientos locales, impulsando iniciativas que generen oportunidades laborales genuinas para las personas con discapacidad.

Que, la adhesión a la Ley Nacional N.º 26.816 permitirá fortalecer las políticas locales destinadas a la inclusión laboral, facilitando la coordinación con programas nacionales y provinciales, promoviendo la creación y el fortalecimiento de espacios de empleo protegido y fomentando el desarrollo de acciones orientadas a la capacitación e inserción laboral de las personas con discapacidad.

Que, resulta necesario consolidar un marco normativo municipal que promueva el respeto por la dignidad, la igualdad de oportunidades, la accesibilidad y la no discriminación, garantizando que las personas con discapacidad puedan ejercer plenamente su derecho al trabajo y desarrollar sus capacidades en entornos laborales adecuados.

Que, corresponde al Honorable Concejo Deliberante adherir a la Ley Nacional N.º 26.816, reafirmando el compromiso institucional de la Municipalidad de Puesto Viejo con la construcción de una comunidad más inclusiva, equitativa y respetuosa de los derechos humanos, promoviendo políticas públicas que favorezcan la integración laboral y social de las personas con discapacidad.

Por Ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1º-. Adhiérase la Municipalidad de Puesto Viejo, en todos sus términos, a la Ley Nacional N.º 26.816, por la que se crea el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, reafirmando el compromiso del Municipio con la promoción del derecho al trabajo, la inclusión laboral y la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

Artículo 2º-. Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas competentes, la implementación de acciones de promoción, difusión, capacitación, articulación institucional y cooperación con organismos públicos, privados y organizaciones de la sociedad civil, tendientes a favorecer el desarrollo de iniciativas de empleo protegido y de inclusión laboral de personas con discapacidad, conforme a la normativa vigente.

Artículo 3º-. DE FORMA.-

SALA DE SESIONES, 06 DE AGOSTO DE 2026.-

Marcelo Eduardo López

Presidente