BOLETIN OFICIAL Nº 97 E.E. – 18/08/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA N° 497/2026.-
REF. “ADHESIÓN A LEY NACIONAL N.º 26.653 DE ACCESIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN EN LAS PÁGINAS WEB”. (EXPTE 114–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).
VISTO Y CONSIDERANDO;
La Ley Nacional N.º 26.653 de Accesibilidad de la Información en las Páginas Web; la Ley Nacional N.º 22.431; la Ley Nacional N.º 24.314; la Ley Nacional N.º 26.378; la Ley Nacional N.º 27.044; la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; y;
Que, la Ley Nacional N.º 26.653 tiene por objeto garantizar el derecho de todas las personas, especialmente de aquellas con discapacidad, a acceder en condiciones de igualdad a la información publicada en los sitios web de los organismos públicos, promoviendo el desarrollo de plataformas digitales accesibles conforme a estándares internacionales que permitan su utilización por cualquier ciudadano, independientemente de sus capacidades físicas, sensoriales, intelectuales o tecnológicas.
Que, el acceso a la información pública constituye un derecho humano fundamental y un principio esencial del sistema democrático, razón por la cual los organismos estatales tienen el deber de asegurar que la información difundida a través de medios digitales sea comprensible, navegable y accesible para todas las personas, eliminando las barreras tecnológicas que dificulten o impidan su consulta.
Que, el avance permanente de las tecnologías de la información y la comunicación ha transformado la relación entre el Estado y la ciudadanía, incrementando la utilización de plataformas digitales para la realización de trámites, consultas, solicitudes, acceso a servicios públicos y participación ciudadana, lo que exige que dichas herramientas sean diseñadas bajo criterios de accesibilidad universal e inclusión digital.
Que, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con jerarquía constitucional, reconoce expresamente el derecho de las personas con discapacidad a acceder a la información y a las comunicaciones en igualdad de condiciones con las demás, imponiendo a los distintos niveles del Estado la obligación de adoptar medidas apropiadas para eliminar obstáculos y garantizar el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Que, los municipios, como nivel de gobierno más cercano a la comunidad, deben impulsar políticas públicas orientadas a modernizar la administración pública mediante el desarrollo de herramientas digitales accesibles, promoviendo la transparencia, la participación ciudadana y la igualdad de oportunidades para todos los vecinos, sin discriminación de ninguna naturaleza.
Que, la implementación de criterios de accesibilidad web no solo beneficia a las personas con discapacidad, sino también a adultos mayores, personas con dificultades temporales, usuarios con conexiones de baja velocidad, dispositivos móviles o limitaciones tecnológicas, mejorando la calidad de los servicios digitales y favoreciendo una administración pública más eficiente, inclusiva y cercana a la ciudadanía.
Que, la adhesión a la Ley Nacional N.º 26.653 permitirá consolidar el compromiso institucional de la Municipalidad de Puesto Viejo con la eliminación de las barreras digitales, promoviendo el diseño, mantenimiento y actualización de los portales, aplicaciones y sistemas informáticos municipales bajo estándares de accesibilidad que garanticen el ejercicio efectivo del derecho a la información pública.
Que, resulta procedente que el Honorable Concejo Deliberante sancione la presente Ordenanza de adhesión, reafirmando el compromiso del Municipio con la construcción de un gobierno abierto, transparente, moderno e inclusivo, donde las tecnologías digitales constituyan una herramienta de integración social y no un factor de exclusión para las personas con discapacidad.
Por Ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
Artículo 1º-. Adhiérase la Municipalidad de Puesto Viejo, en todos sus términos, a la Ley Nacional N.º 26.653 de Accesibilidad de la Información en las Páginas Web, reafirmando el compromiso del Municipio con la igualdad de oportunidades, la inclusión digital y el acceso universal a la información pública.
Artículo 2º-. Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas competentes, la adopción de las medidas administrativas, técnicas e institucionales necesarias para promover la adecuación progresiva de los sitios web, plataformas digitales, aplicaciones y demás herramientas informáticas de titularidad municipal a los principios y estándares de accesibilidad establecidos por la Ley Nacional N.º 26.653 y la normativa vigente, favoreciendo el acceso pleno de todas las personas a la información y a los servicios públicos digitales.
Artículo 3º-. DE FORMA.-
SALA DE SESIONES, 06 DE AGOSTO DE 2026.-
Marcelo Eduardo López
Presidente








