BOLETIN OFICIAL Nº 97 E.E. – 18/08/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA N° 495/2026.-
REF. “ADHESIÓN A LEY NACIONAL N.º 25.689, MODIFICATORIA DE LA LEY NACIONAL N.º 22.431”. (EXPTE 114–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).
VISTO Y CONSIDERANDO;
La Ley Nacional N.º 25.689, modificatoria de la Ley Nacional N.º 22.431 – Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad; la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad con jerarquía constitucional; la Ley Nacional N.º 26.378; la Ley Nacional N.º 27.044; y;
Que, la Ley Nacional N.º 25.689 introdujo importantes modificaciones a la Ley N.º 22.431, fortaleciendo el derecho de las personas con discapacidad a acceder a un empleo digno dentro de la administración pública, estableciendo la obligación de reservar un cupo laboral no inferior al cuatro por ciento (4%) del total de la planta de personal para personas con discapacidad que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo, promoviendo de esta manera la igualdad real de oportunidades y la eliminación de prácticas discriminatorias.
Que, el acceso al empleo constituye uno de los pilares fundamentales para alcanzar la autonomía personal, la independencia económica y la plena inclusión social de las personas con discapacidad, permitiéndoles desarrollar sus capacidades, participar activamente en la comunidad y ejercer en igualdad de condiciones los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.
Que, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás, obligando a los distintos niveles del Estado a adoptar medidas positivas que promuevan oportunidades de empleo, eliminen barreras de acceso y erradiquen toda forma de discriminación en el ámbito laboral.
Que, los gobiernos municipales, por su cercanía con la comunidad y por ser el primer nivel de contacto con la ciudadanía, tienen la responsabilidad de impulsar políticas públicas que favorezcan la inclusión laboral de las personas con discapacidad, promoviendo entornos de trabajo accesibles, procesos de selección transparentes y condiciones que permitan el adecuado desempeño de las funciones asignadas.
Que, la adhesión a la Ley Nacional N.º 25.689 constituye una manifestación concreta del compromiso institucional del Municipio con la igualdad de oportunidades, la inclusión social y el respeto por la dignidad de las personas con discapacidad, consolidando una administración pública más representativa, diversa e inclusiva.
Que, resulta necesario promover acciones de capacitación y sensibilización dirigidas a los agentes municipales y a quienes intervienen en los procesos de selección de personal, a fin de garantizar que las políticas de inclusión laboral se implementen sobre la base del respeto, la igualdad de trato, la accesibilidad y la valoración de las capacidades de cada persona.
Que, la incorporación de personas con discapacidad al ámbito laboral municipal no sólo representa el cumplimiento de una obligación legal y ética, sino que además enriquece la administración pública mediante la diversidad de experiencias, perspectivas y capacidades, fortaleciendo la calidad institucional y contribuyendo a la construcción de una sociedad más justa, equitativa e inclusiva.
Que, corresponde al Honorable Concejo Deliberante dictar las normas que promuevan la efectiva vigencia de los derechos de las personas con discapacidad, adhiriendo a la Ley Nacional N.º 25.689 y reafirmando el compromiso del Municipio de Puesto Viejo con la implementación de políticas públicas orientadas a garantizar la inclusión laboral, la igualdad de oportunidades y la eliminación de toda forma de discriminación.
Por Ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
Artículo 1º-. Adhiérase la Municipalidad de Puesto Viejo, en todos sus términos, a la Ley Nacional N.º 25.689, modificatoria de la Ley Nacional N.º 22.431, reafirmando el compromiso del Municipio con la promoción de la inclusión laboral de las personas con discapacidad y con la implementación de políticas públicas que garanticen la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo público.
Artículo 2º-. Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas competentes, la adopción de las medidas administrativas, técnicas y presupuestarias necesarias para promover el cumplimiento de los principios establecidos en la Ley Nacional N.º 25.689, impulsando acciones de capacitación, accesibilidad, adecuación de los puestos de trabajo y promoción de la inclusión laboral de las personas con discapacidad dentro de la administración pública municipal, conforme a la normativa vigente.
Artículo 3º-. DE FORMA.-
SALA DE SESIONES, 06 DE AGOSTO DE 2026.-
Marcelo Eduardo López
Presidente








