BOLETIN OFICIAL Nº 97 E.E. – 18/08/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA N° 494/2026.-
REF. PROYECTO DE ORDENANZA REF. “ADHESIÓN A LEY NACIONAL N.º 25.635, MODIFICATORIA DE LA LEY NACIONAL N.º 22.431”. (EXPTE 114–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).
VISTO Y CONSIDERANDO;
La Ley Nacional N.º 25.635, modificatoria de la Ley Nacional N.º 22.431 – Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad, la Ley Nacional N.º 24.314 sobre Accesibilidad para Personas con Movilidad Reducida, la Ley Nacional N.º 24.901, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y;
Que, la Ley Nacional N.º 25.635 fortalece el Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad mediante modificaciones a la Ley N.º 22.431, incorporando disposiciones destinadas a garantizar una mayor inclusión social y, especialmente, el derecho de las personas con discapacidad a acceder gratuitamente al transporte colectivo terrestre de jurisdicción nacional cuando dicho traslado tenga como finalidad favorecer su integración familiar, educativa, laboral, sanitaria, recreativa o comunitaria, constituyendo un avance significativo en la consolidación de políticas públicas inclusivas.
Que, la accesibilidad al transporte constituye un requisito indispensable para el ejercicio efectivo de numerosos derechos fundamentales, toda vez que permite a las personas con discapacidad acceder en igualdad de condiciones a la educación, al trabajo, a los servicios de salud, a la recreación, a la cultura y a todas aquellas actividades necesarias para desarrollar un proyecto de vida autónomo, eliminando barreras que históricamente han limitado su plena participación en la sociedad.
Que, el Estado Municipal debe promover políticas públicas orientadas a garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, en cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, no discriminación, inclusión y accesibilidad universal.
Que, la adhesión del Municipio a la Ley Nacional N.º 25.635 permitirá consolidar un marco normativo local plenamente compatible con la legislación nacional y provincial vigente, fortaleciendo la coordinación institucional entre los distintos niveles del Estado y facilitando la implementación de acciones conjuntas destinadas a la protección integral de las personas con discapacidad.
Que, resulta necesario que el Municipio impulse acciones permanentes de difusión, asesoramiento y acompañamiento para que las personas con discapacidad y sus familias conozcan los derechos que les reconoce la legislación vigente y puedan acceder a ellos de manera efectiva, evitando situaciones de desconocimiento que limiten el ejercicio de tales derechos.
Que, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con jerarquía constitucional en nuestro país, establece que los Estados deben adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que resulten necesarias para asegurar la accesibilidad, la autonomía personal, la igualdad de oportunidades y la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida social.
Que, el fortalecimiento de las políticas de inclusión requiere el compromiso activo de los gobiernos locales, quienes por su cercanía con la comunidad constituyen el primer ámbito de atención de las necesidades cotidianas de las personas con discapacidad, debiendo promover acciones concretas que garanticen el respeto de sus derechos y la eliminación progresiva de las barreras físicas, comunicacionales, administrativas y sociales
Que, en consecuencia, corresponde que la Municipalidad de Puesto Viejo adhiera expresamente a la Ley Nacional N.º 25.635, reafirmando su compromiso institucional con la construcción de una comunidad más inclusiva, accesible y respetuosa de los derechos humanos, impulsando políticas públicas que promuevan la integración plena de las personas con discapacidad y su efectiva participación en la vida comunitaria.
Por Ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
Artículo 1º-. Adhiérase la Municipalidad de Puesto Viejo, en todos sus términos, a la Ley Nacional N.º 25.635, modificatoria de la Ley Nacional N.º 22.431, ratificando el compromiso del Municipio con la protección integral de los derechos de las personas con discapacidad y con la promoción de políticas públicas orientadas a garantizar su plena inclusión social, igualdad de oportunidades y accesibilidad.
Artículo 2º-. Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de las áreas competentes, la adopción de las medidas administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza, promoviendo acciones de difusión, asesoramiento, capacitación institucional y articulación con organismos provinciales y nacionales, a fin de facilitar el acceso de las personas con discapacidad a los derechos, beneficios y garantías previstos en la normativa vigente.
Artículo 3º-. DE FORMA.-
SALA DE SESIONES, 06 DE AGOSTO DE 2026.-
Marcelo Eduardo López
Presidente








