BOLETIN OFICIAL Nº 97 E.E. – 18/08/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA N° 493/2026.-
REF. “ADHESIÓN A LEY NACIONAL Nº 25.504, MODIFICATORIA DE LA LEY NACIONAL Nº 22.431, RECONOCIENDO LA PLENA VALIDEZ DEL CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD (CUD)”. (EXPTE 114–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).
VISTO Y CONSIDERANDO;
La Ley Nacional N.º 25.504, modificatoria de la Ley Nacional N.º 22.431 – Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad; la Ley Nacional N.º 24.901; la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad con jerarquía constitucional; y
Que, la Ley Nacional N.º 25.504 constituye una herramienta fundamental para garantizar el reconocimiento uniforme de los derechos de las personas con discapacidad mediante la implementación del Certificado Único de Discapacidad (CUD), documento que acredita oficialmente la existencia, naturaleza y grado de discapacidad, permitiendo el acceso efectivo a las prestaciones, beneficios y derechos previstos por la legislación vigente.
Que, la igualdad de oportunidades y la eliminación de las barreras que dificultan la plena participación de las personas con discapacidad representan obligaciones ineludibles de todos los niveles del Estado, quienes deben adoptar medidas concretas destinadas a promover la inclusión social, educativa, laboral, cultural, deportiva y comunitaria.
Que, el Certificado Único de Discapacidad constituye un instrumento de alcance nacional que otorga seguridad jurídica a sus titulares, evitando diferencias de criterio entre jurisdicciones y garantizando el acceso en condiciones de igualdad a programas, servicios, coberturas de salud, transporte, educación, rehabilitación y demás beneficios establecidos por la normativa nacional y provincial.
Que, resulta imprescindible que los municipios acompañen las políticas públicas nacionales y provinciales orientadas a la protección integral de las personas con discapacidad, promoviendo acciones que faciliten el ejercicio efectivo de sus derechos dentro del ámbito local y fortaleciendo los mecanismos institucionales destinados a su inclusión.
Que, la adhesión a la presente normativa permitirá consolidar un marco institucional que favorezca la coordinación entre el Estado Nacional, la Provincia y el Municipio, facilitando la implementación de programas, campañas de difusión, actividades de concientización y acciones de acompañamiento destinadas a las personas con discapacidad y sus familias.
Que, el reconocimiento y la aceptación del Certificado Único de Discapacidad por parte de todas las dependencias municipales contribuirán a simplificar los procedimientos administrativos, evitando la duplicación de trámites, reduciendo cargas burocráticas y garantizando una atención más eficiente, accesible y respetuosa de los derechos humanos.
Que, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que los Estados deben asegurar el pleno goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por parte de las personas con discapacidad, promoviendo su autonomía, dignidad e inclusión plena en la sociedad, principios que deben reflejarse en las políticas públicas municipales.
Que, corresponde al Honorable Concejo Deliberante dictar las normas necesarias para promover la igualdad, la accesibilidad y la inclusión de las personas con discapacidad dentro del ámbito del Municipio, reafirmando el compromiso institucional con la construcción de una comunidad más justa, equitativa e inclusiva.
Por Ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
Artículo 1º-. Adhiérase la Municipalidad de Puesto Viejo, en todos sus términos, a la Ley Nacional N.º 25.504, modificatoria de la Ley Nacional N.º 22.431, reconociendo la plena validez del Certificado Único de Discapacidad (CUD) en el ámbito de la administración pública municipal, conforme a la legislación nacional y provincial vigente.-
Artículo 2º-. Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas competentes, la adopción de las medidas administrativas necesarias para garantizar la aplicación de la presente ordenanza, promoviendo acciones de difusión, asesoramiento y acompañamiento destinadas a facilitar el acceso de las personas con discapacidad a los derechos, beneficios y prestaciones reconocidos por la normativa vigente.-
Artículo 3º-. DE FORMA.-
SALA DE SESIONES, 06 DE AGOSTO DE 2026.-
Marcelo Eduardo López
Presidente








