BOLETÍN OFICIAL Nº 121 – 28/10/16
EXPTE. Nº 761-36907/2013.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 DIC. 2015.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Reconócese en el marco de lo normado por el artículo 6° de la Ley N° 24.557 el accidente laboral sufrido por la Señora MAMANI DE APARICIO ANILDA DEL ROSARIO, D.N.I. N° 12.005.757 el día 12 de Julio de 2013.-
ARTICULO 2º.-Facultase a Fiscalía de Estado a celebrar Convenio de Pago con la Señora MAMANI DE APARICIO ANILDA DEL ROSARIO en concepto de indemnización por accidente laboral, como consecuencia del infortunio padecido por la misma en fecha 12 de Julio de 2013, por la suma total de PESOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 43/100 ($ 17.881,43.-).
ARTICULO 3º.-Previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, autorízase a Contaduría de la Provincia a emitir la correspondiente Orden de Pago a favor del INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY, por la suma de PESOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS UNO CON 43/100 ($ 17.881,43.-), en concepto de Indemnización por Accidente de Trabajo sufrido por la Señora MAMANI DE APARICIO ANILDA DEL ROSARIO el día 12 de Julio de 2013, con cargo de reintegrar dicho monto a la misma.
ARTICULO 4º.-Autorízase a Fiscalía de Estado para que, en caso de corresponder, repita del tercero responsable del accidente laboral, acaecido el día 12 de Julio de 2013 las sumas dinerarias que el Estado Provincial deba abonar como consecuencia del mismo, conforme las previsiones del art. 39, apartado 5, de la Ley N° 24.557.
- EDUARDO A. FELLNER
GOBERNADOR