BOLETIN OFICIAL Nº 96 – 14/08/2026
La Dra. Lis Valdecantos en Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 Secretaria 14, en el EXPTE C-271199/25 Caratulado MONITORIO FUNDADO EN TITULOS VALORES: RAMOS, SEBASTIAN ALBERTO c/ LOPEZ, PABLO FERNANDO, notifica al Sr. PABLO FERNANDO LOPEZ DNI 29.092.405 de la Sentencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 12 de Mayo de 2025.- Autos y Vistos el Expte. C-271199/2025, caratulado: “MONITORIO FUNDADO EN TITULOS VALORES: RAMOS, SEBASTIAN ALBERTO c/ LOPEZ, PABLO FERNANDO”, Considerando:… Por lo expuesto, el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 7 Resuelve: 1) Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por RAMOS, SEBASTIAN ALBERTO en contra del Sr. PABLO FERNANDO LOPEZ DNI 29.092.405 con domicilio real en calle Las Palmeras Nº 76 barrio Alto Palpalá de la ciudad de Palpalá, hasta hacerse el acreedor del íntegro pago de la suma reclamada de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS ($ 1.800.000), con más intereses a tasa activa cartera general de préstamos nominal, anual, vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el día de la mora hasta el efectivo pago (SCJ, LA 64 Nº 235). Disponiéndose por la presente que a las sumas reclamadas deberá adicionarse, en sustitución del interés compensatorio pactado, los intereses a tasa activa conforme doctrina judicial sentada por nuestro Superior Tribunal de Justicia -Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235- devengados desde la emisión del título y hasta la configuración de la mora (10/02/2025) e idéntica tasa se aplicará en carácter de interés moratorio. 2) Intimar al accionado para que en el plazo de CINCO DÍAS constituya domicilio dentro del radio de este Juzgado y, además, opte por CUMPLIR con la condena monitoria o acredite su cumplimiento si fuere extrajudicial; FORMULE OPOSICIÓN invocando las excepciones admitidas por ley en base a los fundamentos de hecho y de derecho que obsten a la procedencia de la pretensión del actor y agregue la prueba de la que intente valerse, bajo apercibimiento de lo establecido en el art. 482 y 491 del CPC. 3) Notificar la presente sentencia monitoria al demandado en el domicilio real denunciado. 4) Imponer las costas al demandado vencido (art. 128 CPC).- 5) Diferir la regulación de honorarios profesionales para cuando se practique planilla de liquidación y se apruebe la misma (art. 58, tercer párrafo, ley 6368).- 6) Notificar, protocolizar, oficiar y comunicar al Departamento de Jurisprudencia.- y “San Salvador de Jujuy, 01 de Abril de 2026. Proveyendo el Escrito Nº 2199471, atento a lo solicitado y las constancias de autos, siendo que no fue posible la notificación al demandado y habiéndose agotado las gestiones tendientes a notificar a la demandada en el domicilio oportunamente denunciado, conforme lo prevé el art. 176 del C.P.C.C., notifíquese al SR. PABLO FERNANDO LOPEZ DNI 29.092.405, la resolución de fecha 13 de mayo de 2025, mediante EDICTOS, los que deberán ser publicados por un día en el Boletín Oficial y en un diario local, haciendo saber al demandado que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de designar al Defensor Oficial como su representante, con quien se seguirá el juicio (Art. 179 del C.P.C.C.).- Facúltase al Dr. Franco, Federico Gabriel Maximiliano, y/o persona que el mismo designe, para correr con su diligenciamiento. Notifíquese (Art. 169 del CPCC). Firmado Por Dra. Valdecantos, Lis – Jueza – Ante Mi – Dr. Fabian Carlos Lemir, – Prosecretario Técnico Administrativo.-
14 AGO. LIQ. Nº 44570 $1.900,00.-








