BOLETIN OFICIAL Nº 96 – 14/08/2026

El Dr. Jorge Daniel Alsina a cargo de la Vocalía N° 5°) de la Cámara en lo Civil y Comercial, en el Expte. Judicial N° C-179.381°-/2022– ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR: “BARRERA, IRENE MARÍA GABRIELA c/ ALDECOA, JULIO CÉSAR; Y OTROS”, NOTIFICA a la empresa HORIZONTE MULTINIVEL DESARRO-LLOS INMOBILIARIOS S.R.L. (H.M.D.I.), C.U.I.T. N° 30-71544822-6, la Sentencia que, a continuación, se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 13 de abril de 2026. Visto: (…).- Considerando: (…).- RESUELVE: I – Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Juan Ignacio Sosa (DNI 37.322.874). II – Rechazar la demanda promovida por Irene María Gabriela Barrera (DNI 18.662.139) en contra de Juan Lautaro Senra (DNI 37.508.494). III – Hacer lugar a la demanda de resolución contractual, daños y perjuicios promovida por Irene María Gabriela Barrera (DNI 18.662.139) en contra de Julio César Aldecoa (DNI 16.158.425) y Horizonte Multinivel Desarrollos Inmobiliarios S.R.L., condenando a éstos a abonar a la primera la suma de $2.944.968, en concepto de resolución contractual, daño moral y daño punitivo, con más los intereses establecidos en los considerandos. IV – Imponer las costas a los demandados Julio César Aldecoa (DNI 16.158.425) y Horizonte Multinivel Desarrollos Inmobiliarios S.R.L. V – Regular los honorarios del Dr. Miguel Ángel Mallagray (n) en la suma de $736.242. VI – Notificar. Firmado por Alsina, Jorge Daniel – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial.-Firmado por Gismano, Rocío – Secretario de Primera Instancia” … “San Salvador de Jujuy, 07 de mayo de 2026. Visto: el Expte. Nº C-179.381/21 caratulado: “Acción Emergente de la Ley del Consumidor: Barrera, Irene María Gabriela c/ Aldeoca, Julio César; Horizonte Multinivel Desarrollos Inmobiliarios S.R.L.; Sosa, Juan Ignacio; Senra, Juan Lautaro” y: Considerando: … Por lo expuesto, la Vocalía 5 de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial: Resuelve: I – Hacer lugar a la aclaratoria planteada por el Dr. Miguel Ángel Mallagray (n) y fijar los honorarios del mismo por la labor desarrollada en el Expte. Nº C- 171.696/21, en la suma de $147.248,40, con los intereses establecidos en los considerandos e I.V.A. si correspondiere. II – Rechazar la revocatoria in extremis interpuesta por el Dr. Miguel Ángel Mallagray (n). III – Notificar. Firmado Electrónicamente, por Alsina, Jorge Daniel – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial – Gismano, Rocío – Secretario de Primera Instancia.-” Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial y en un diario local por un (1) día. San Salvador de Jujuy, 09 de Junio del año 2026.-

14 AGO. LIQ. Nº 44646 $1.900,00.-