LEY Nº 2921

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 7877/1972.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de diciembre de 1972.-
VISTO:
La Ley Nacional Nº 19.787 de protección de la música
argentina, en cuyo artículo 6º se invita a las provincias a adherir al
régimen de la misma, y;
CONSIDERANDO:
Que es interés del Gobierno Provincial, adherir a tan
loables propósitos;
Por todo ello, y la autorización concedida por el
Apartado 4.3 del Art. 1º del Decreto Nacional Nº 717/1971, y en uso de
las atribuciones conferidas por el Artículo 9º del Estatuto de la
Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.921/1972
ARTICULO 1.- Declárase de interés Provincial la difusión de la “Música
Argentina”, entendiéndose como tal a los efectos de esta Ley:
a) Los ritmos folklóricos provenientes de las diversas regiones de
la República Argentina;
b) La “música ciudadana” del ámbito Rioplatense: tangos, milongas,
valses criollos, etc.;
c) Las obras operísticas, sinfónicas y de cámara de autores y
compositores argentinos;
d) La musicalización total o parcial por compositores argentinos de
obras literarias del acervo nacional.
ARTICULO 2.- Decláranse exentos de impuestos, contribuciones, derechos
u otro tributo, cualesquiera sea su característica y denominación,
Provincial o Municipal, a:
a) El producido bruto de conciertos, espectáculos o reuniones donde
se ejecute exclusivamente música argentina y así se anuncie en
forma expresa en su propaganda;
b) Los contratos de edición musical sobre obra de música argentina,
únicamente respecto al impuesto de sellos.
ARTICULO 3.- Para obtener los beneficios acordados en el artículo
anterior, será necesario acreditar, mediante constancia de la Sociedad
Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC):
a) Autorización autoral para el uso de las obras;
b) El recibo de pago de los derechos autorales económicos que
corresponden a SADAIC;
c) La certificación de haber entregado, en tiempo y forma, las
planillas o listados de las obras utilizadas;
ARTICULO 4.- La Subsecretaría de Educación y Cultura accionará a favor
de la defensa y promoción de la Música argentina, adoptando o
proponiendo al Poder Ejecutivo, las medidas necesarias para fomentar
programas radiales y televisivos, conciertos, espectáculos, festivales,
etc., de música Argentina y apoyar a las orquestas y conjuntos
musicales que aseguren su difusión y la formación de sus intérpretes.
ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al
Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón por el Tribunal de
Cuentas y Contaduría General, archívese.-
SHUKRI JOSE
Ministro de Gobierno,
Justicia y Educación
MANUEL PEREZ
Gobernador