LEY Nº 2920

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 7658/1972.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 de diciembre de 1972.-
Teniendo en cuenta la autorización del artículo 1º –
apartado 9.1- del Decreto Nº 717/1971 del Poder Ejecutivo de la
Nación, las Políticas Nacionales Nº 121 y 126 aprobadas por Decreto Nº
46/170 de la Junta de Comandantes en Jefe, y en uso de las facultades
legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la
Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.920/1972
ARTICULO 1.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración
Provincial (Ley Nº 2861/72) conforme al detalle obrante en planilla
anexa que se considera parte integrante del presente artículo y al
resumen que se indica a continuación:
Finalidad Total Erogaciones de Capital
Desarrollo de la Economía 26.000.000.- 26.000.000.-
TOTALES 26.000.000.- 26.000.000.-
ARTICULO 2.- Modifícase el Cálculo de Recursos destinado a atender las
erogaciones a que se refiere el artículo anterior, conforme al detalle
obrante en planilla anexa al presente artículo y al resumen que se
indica a continuación:
I – Ingresos Corrientes
II – de Jurisdicción Nacional $ 26.000.000.-
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría
General y archívese.-
CARLOS JOSE SPARVOLI
Ministro de Hacienda
y Obras Públicas
MANUEL PEREZ
Gobernador