LEY Nº 2919

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 6183/1972.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Noviembre de 1972.-
VISTO:
El presente expediente por el cual la Municipalidad de
San Pedro de Jujuy mediante Ordenanza Nº 81/1972 dona una fracción de
terreno de su propiedad al Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria, con destino a la construcción de un edificio destinado
al funcionamiento de una Agencia de Extensión Rural en esa ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que es conveniente la referida donación dada la valiosa
colaboración que dicha Institución presta el desarrollo de todo el
Ramal Jujeño con su trabajo de asesoramiento integral a la familia
agraria;
Que de conformidad a las disposiciones de los Artículos
7º, 23º, 24º y concordantes de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
169/1950, la mencionada ordenanza deberá ser aprobada mediante Ley;
Que es facultad del Gobierno de la Provincia la sanción
de dicha ley, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 9º del
Estatuto de la Revolución Argentina y Apartado 3.1 del Artículo 1º del
Decreto Nacional Nº 717/1971;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.919/1972
ARTICULO 1.- Apruébase la Ordenanza Nº 81/1972 dictada por la
Municipalidad de San Pedro de Jujuy con fecha 20 de octubre último,
mediante la cual se transfiere en donación al Instituto Nacional de
Tecnología Agropecuaria, una fracción de terreno de propiedad
municipal que se determina en la misma, para que oportunamente se
construya el edificio con destino al funcionamiento de la Agencia de
Extensión Rural en esa ciudad.
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al
Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón por el Tribunal de
Cuentas, vuelva a la Municipalidad de San Pedro de Jujuy para su
conocimiento y fines que estime corresponder.-
SHUKRI JOSE
Ministro de Gobierno, Justicia y
Educación
MANUEL PEREZ
Gobernador