BOLETIN OFICIAL Nº 95 E.E. – 13/08/2026
COMISION MUNICIPAL DE RODEITO.-
DECRETO N° 164/2026.-
RODEITO, 17 JUL. 2.026.-
VISTO:
La Ordenanza Impositiva N° 235/2025, y en particular su artículo 2°, que faculta al Poder Ejecutivo Municipal a modificar el valor de la Unidad Tributaria (UT) cada semestre calendario en función al Índice de Precios al Consumidor (IPC) nacional vigente a la fecha de la modificación, y;
CONSIDERANDO:
Que la situación económica actual de nuestro país, de público conocimiento, ha tenido un impacto significativo en los costos de bienes y servicios;
Que resulta necesario ajustar el valor de la Unidad Tributaria (UT) de manera acorde con las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) nacional, a fin de mantener el equilibrio en la recaudación y asegurar que dichos recursos puedan seguir contribuyendo al desarrollo y bienestar de la comunidad de Rodeito;
Que este ajuste permitirá garantizar la adecuada financiación de los servicios públicos y proyectos comunitarios que actualmente se ejecutan y que son esenciales para el crecimiento y la mejora de la calidad de vida de los habitantes de Rodeito;
Que las recaudaciones provenientes de este ajuste serán destinadas exclusivamente a fortalecer los programas municipales y atender las necesidades prioritarias de la comunidad, la cual requiere de un mayor apoyo en este contexto de crisis;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de los Municipios N° 4466, Ordenanza Impositiva N° 235/2025, y las atribuciones conferidas en el Reglamento de Contabilidad para Municipalidades y Comisiones Municipales;
EL PRESIDENTE DE LA COMISION MUNICIPAL DE RODEITO
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Modifíquese el valor de la Unidad Tributaria (UT), estableciéndose el mismo en la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE ($49,00), en reemplazo del valor anterior de PESOS TREINTA Y OCHO ($38,00) .-
ARTÍCULO 2º.- El presente ajuste tendrá vigencia y comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy, y será de aplicación respecto de todas las obligaciones tributarias municipales cuya base de cálculo se determine en función de la Unidad Tributaria vigente.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Sergio Eduardo Orellana
Comisionado Municipal








