LEY Nº 2918

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXP. Nº 6753/1972.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de noviembre de 1972.-
VISTO:
La nota remitida por el señor Subsecretario del
Ministerio del Interior de la Nación, referente al Artículo 369º de la
nueva Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, y
CONSIDERANDO:
Que dicha norma tiene por objeto posibilitar que las
sociedades existentes adecuen sus contratos y estatutos a las normas
de esa nueva ley en el mas breve plazo y sin inconvenientes de orden
financiero, estableciendo que los actos y documentos necesarios para
dar cumplimiento en este artículo quedan exentos de toda clase de
impuestos y contribuciones”;
Que siendo la Ley de Sociedades Comerciales de aplicación
en el ámbito de todo el país y, por ende, necesario arbitrar en
jurisdicción provincial los recaudos para conformarse a ella (Artículo
67º Incisos 11º y 31º de la Constitución Nacional) corresponde según
lo recomienda el señor Ministro de Justicia de la Nación, dictar el
instrumento legal que satisfaga esa finalidad;
Por ello, conforme autorización del Artículo 1º Apartado
4.3 del Decreto Nº 717/71, y en uso de las facultades legislativas que
le confiere el Artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.918/1972
ARTICULO 1.- Adhiérese la Provincia de Jujuy al régimen de exenciones
impositivas previstas en el Artículo 369º de la Ley Nacional de
Sociedades Comerciales Nº 19.550.
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al
Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón por el Tribunal de
Cuentas y Contaduría General, archívese.-
SHUKRI JOSE
Ministro de Gobierno,
Justicia y Educación
MANUEL PEREZ
Gobernador