BOLETIN OFICIAL Nº 94 – 12/08/2026
El Dr/a. juez/a en Juzgado de Primera Instancia Nº 4- Secretaría 7, en el expediente C-262063/2024, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: ROCHA LARA, MARIA ESTELA y otros c/ ROCHA, ELENA y otros”, notifica a los Sres. ROCHA, ELENA; ROCHA, MÁXIMA; ROCHA DE MENDOZA, AURORA; ROCHA, TELMO y ROCHA, DELFOR LORENZO de la providencia que a continuación se transcribe: Secretaría Nº 7, 29 de Junio de 2026.- San Salvador de Jujuy, 29 de Junio de 2026.- 1.- El informe actuarial que antecede, téngase presente. 2.- Proveyendo escrito digital Nº 2348920, presentada por la DRA. SILVIA, GIACOPPO, siendo el objeto de la aclaratoria corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión, a la aclaratoria incoada, no ha lugar.(Art. 56 del CPCyC).- 3.- Asimismo, atento a la naturaleza de la presente acción y a lo solicitado precedentemente por la parte actora, emplácese y notifíquese por edictos a los demandados de domicilio ignorado, Sres. ROCHA, ELENA; ROCHA, MÁXIMA; ROCHA DE MENDOZA, AURORA; ROCHA, TELMO y ROCHA, DELFOR LORENZO, para que comparezcan a estar a derecho en el término de cinco (5) días, contados a partir de su publicación, debiendo presentarse en las presentes actuaciones y constituir domicilio procesal ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4, Secretaría N° 7, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, bajo apercibimiento de ley (arts. 178 y 179 del CPCyC).- “Cabe destacar, que la notificación por medio de edictos no implica emplazar al demandado para que conteste demanda. Solo cumple la finalidad de citarlo para que comparezca a estar a derecho, es decir, para presentarse en las actuaciones, constituyendo domicilio procesal.”Sin perjuicio de ello, y bajo apercibimiento de nombrarles Defensor Oficial de Pobres y Ausentes (Art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).Asimismo, téngase por promovida formal acción de Prescripción Adquisitiva y córrase traslado de demanda respecto del inmueble individualizado catastralmente como Padrón: J-1043 ubicado, en Campo Colorado, Chucalezna, Depto. Humahuaca, Provincia de Jujuy, en contra del Sr. WALTER LUIS RAUL, ROCHA, DNI 7.288.914 en carácter de único heredero denunciado declarado de la SRA. MAXIMA ROCHA D.N.I. Nº 2.290.017, (demandada), por el término de QUINCE (15) DÍAS, en razón de lo dispuesto por el Art. 337 del CPCyC, el cual se tramitará conforme las disposiciones contenidas en el art. 439, art. 440 y siguientes y concordantes del CPCyC.- En consecuencia, intimase a la demandada a constituir domicilio legal dentro de los tres kilómetros de este Juzgado. A tal fin, publíquense edictos por un (01) día, en un diario local y en el Boletín Oficial (Art.179 del CPCyC).Impóngase la carga procesal de la confección de las diligencias aquí dispuestas a la Dra. Silvia, Giacoppo, debiendo subirla al SIGJ (colaborativas) para su control y firma, los que deberán presentarse en Secretaría en el término de cinco (5) días.- 4- Notifíquese por cédula electrónica y líbrese Edictos (Art. 169 CPCyC). Firmado Electrónicamente, por Cabana, Ricardo Sebastian – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial- Soaje, Camilo José- Secretario de Primera Instancia.-
- 12 AGO. LIQ. Nº 44728 $1.900,00.-








