BOLETIN OFICIAL Nº 94 – 12/08/2026
El Dr. López Iriarte, José Alejandro, Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial – Sala I – Vocalía 2, en el Expediente C-142521/2019, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: ALVAREZ, MARIA LUISA c/ BURGOS, HUMBERTO JOSE y otros“, notifica a la Sra. ARIAS CAU, BEATRIZ-DNI N° 6.515.549, con ultimo domicilio en calle Güemes 934, piso 10, Dpto. A. de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, de las providencias que a continuación se transcriben: “San Salvador de Jujuy, 14 de octubre de 2024. 1)… 2)…. Atento los datos informados por Secretaría, procédase a notificar a los Sucesores del SR. DEMETRIO CASTILLO la providencia de fecha 01 de junio de 2021, debiendo notificarse a los Sres. ANDRÉS AVELINO CASTILLO DNI Nº 14722904 con domicilio en lote 6, manzana 427B, de la ciudad de Salta, MARCOS CASTILLO DNI Nº 17194099 con domicilio en calle Ernesto Soto Avedaño Nº 360, barrio Alto Independencia, ciudad de Humahuaca, ARIEL ORLANDO CASTILLO DNI Nº 25660024 con domicilio en calle Necochea Nº 345, de esta ciudad, MARÍA ELENA CASTILLO DNI Nº 16682577 con domicilio en lote 16, manzana 32 de las 150 hectáreas, barrio Alto Comedero y GLADIS ESTER CASTILLO DNI Nº 20382392 calle Ernesto Soto Avedaño Nº 360, barrio Alto Independencia, ciudad de Humahuaca. 3) Al traslado de demanda solicitado por la Dra. Quiroga y atento el estado del trámite, conforme lo dispuesto por el Art. 439 segundo párrafo del C.P.C.C., de la demanda de prescripción adquisitiva, córrase traslado a los Sres. 1) MARÍA ESTELA BURGOS con domicilio en Pasaje Lima Nº 1121, Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy; 2) RODOLFO MIGUEL BUSTOS con domicilio en calle El Rosedal Nº 61 Barrio Los Perales, de esta ciudad, 3) VIVIANA INÉS BUSTOS con domicilio en calle El Rosedal Nº 61, Barrio Chijra, de esta ciudad, 4) JOSÉ GUSTAVO BURGOS con domicilio en calle Lamadrid N° 880, B° Chartas de la ciudad de Salta, Provincia de Salta, 5) JAVIER FERNANDO BURGOS con domicilio en calle Purmamarca N° 538, B° San José de la ciudad de Palpalá, 6) GABRIELA MERCEDES BURGOS con domicilio en calle Hilario Azasubi N° 1963, B° Los Periodistas de la ciudad de salta, Pcia de Salta. 7) JULIA MARIELA BURGOS con domicilio en calle Claverie N° 291, B° Bernacchi de ciudad de San Pedro, Pcia. De Jujuy, 8) CECILIA ROCIO BURGOS con domicilio en calle Gorriti N° 406, 2 piso, Dpto. 9, de la ciudad de San Pedro, Pcia. De Jujuy, 9) GINA MARÍA BURGOS, HUMBERTO FERNANDO BURGOS Y DIEGO MAXIMILIANO BURGOS, todos con domicilio en Jorge Newbery N° 376, 3 A, Barrio Gorriti, de esta ciudad, 10) MARÍA ALEJANDRA BURGOS con domicilio en Barrio Lomas del Tala 1, San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca, 11) SILVANA ALEJANDRA BRAVO con domicilio en calle Tomas Guido N° 98, B° General Savio, de la Ciudad de Palpalá, Departamento de Palpalá y 12) BEATRIZ ARIAS CAU con domicilio en Juana Manuela Gorriti N° 445, Planta Baja, Departamento A, Bajo Gorriti, por el término de quince (15) días, bajo apercibimiento de tenerse por admitidos los hechos lícitos afirmados por los actores (Art. 337 del C.P.C.C.). 5) Procédase a notificar a los nombrados por cédula al domicilio real, oficio al Juez de Paz o Carta Documento, según corresponda en consideración con los domicilios informados, debiendo encomendarse a la Dra. Quiroga la confección y diligenciamiento de las mismas. 6) Notifíquese por cédula electrónica (Art. 169 del C.P.C.C.). Fdo.: Dr. José A. López Iriarte – Juez. Ante mi: Dra. Eleonora A. Calluso – Secretaria.-///San Salvador de Jujuy, 20 de mayo de 2026. 1.- Proveyendo el escrito digital Nº 2281814, atento el informe actuarial que antecede, al decaimiento de derecho solicitado por la Dra. Vilma Viviana Quiroga respecto de la Sra. Beatriz Arias Cau, no ha lugar, dado que la misma no fue notificada en persona (art. 7 y 174 ultima parte del CPCC). En consecuencia, líbrese nueva cédula de notificación en el domicilio calle GUEMES 934, PISO 10, DPTO A, debiendo encomendarse al Oficial de Justicia que en caso de no encontrar a la Sra. Arias Cau en persona, inquiera al encargado del Edificio y vecinos si la persona a notificar vive en el mismo y para el caso que no se hallare en el mismo, deberá proceder a la notificación con la presencia de dos testigos de conformidad a lo dispuesto por el art. 176 inc. 4 del CPCC. 3.- Encomiéndese a la letrada a la confección y diligenciamiento de la cédula ordenada, debiendo consignar en la misma, lo dispuesto en la presente providencia. 4.- Notifíquese por cédula electrónica (art. 169 del CPCC).///San Salvador de Jujuy, 03 de julio de 2026.1.-…2.- En consecuencia y siendo la notificación de demanda un acto procesal fundamental, que garantiza tu derecho a la defensa y al debido proceso, notifíquese el traslado de demanda de fecha 14 de octubre de 2024 y la presente, mediante la Policía de la Provincia de Jujuy de conformidad a lo dispuesto por el art. 177 del CPCC. A tales fines, por Secretaria líbrese oficio. ///San Salvador de Jujuy, 03 de agosto de 2026. 1.- Proveyendo el escrito digital Nº 2391216, atento constancias de autos y no encontrándose debidamente notificada la Sra. Beatriz Arias Cau del traslado de demanda, pese a las gestiones realizadas por el Oficial de Justicia y por la Policía de la Provincia de Jujuy, no dando con su paradero y la imposibilidad de ingresar al edificio donde reside, a lo solicitado por la Dra. Vilma Quiroga, notifíquese por edictos la presente providencia y la providencia de fecha 14 de octubre de 2024 conforme art. 179 del CPCC. 2.- A tales fines, encomiéndese a la letrada a su confección y su respectivo diligenciamiento. 3.- Notifíquese por cédula electrónica (art. 169 del CPCC). Firmado Electrónicamente, por López Iriarte, José Alejandro – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial- Mammana, Camila – Secretario de Primera Instancia.- Publíquese en el Boletín Oficial y Diario local por un día (Art. 179 del CCyCP).-
- 12 AGO. LIQ. Nº 44716 $1.900,00.-








