BOLETIN OFICIAL Nº 94 – 12/08/2026
ESCRITURA NÚMERO TREINTA Y SEIS Nº 36.- PROTOCOLIZACIÓN DE: “ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTO DE ORIGEN QUÍMICO SOCIEDAD ANÓNIMA SIMPLIFICADA (ORIGEN QUIMICO S.A.S.)”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de ésta Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veintiséis, ante mí, Irene Elvira ROJO BRIZUELA, Escribana Autorizante, Titular del Registro número Ocho, comparecen las personas que se identifican y expresan sus datos personales como: la señora Natalia CHEBAIA, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 27.594.911, CUIT 27-27594911-1, argentina, nacida el 3 de setiembre de 1979, de 46 años de edad, divorciada, de profesión Ingeniera Química, con domicilio en Fray Cayetano Rodríguez 82, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, República Argentina y el señor Ignacio FERNÁNDEZ LANDABURU, titular del Documento Nacional de Identidad 30.920.100, CUIT 20-30920100-1, argentino, nacido el 27 de julio de 1984, de 41 años de edad, soltero, de profesión Ingeniero Agrónomo, con domicilio en calle San Javier 2250, Yerba Buena, Provincia de Tucumán, República Argentina.- Personas mayores de edad y capaces.- Acreditan su identidad en los términos del inciso a del artículo 306 del Código Civil y Comercial de la Nación, mediante la exhibición de los mencionados documentos, los que en reproducción de sus partes pertinentes autenticadas por mi agrego al legajo de la presente escritura.- Interviene por sus propios derechos y dicen: DE LA PROTOCOLIZACION: Los comparecientes me requieren proceda a protocolizar íntegramente el Acta Constitutiva y Estatuto de la Sociedad Anónima Simplificada denominada “ORIGEN QUÍMICO SOCIEDAD ANÓNIMA SIMPLIFICADA” (ORIGEN QUIMICO S.A.S.), celebrado el día 24 de junio de 2026, haciéndome entrega de un ejemplar del instrumento firmado por las partes y con el correspondiente sellado de ley, el que agrego al legajo de comprobantes de la presente escritura y procedo protocolizar íntegramente, instrumento que literalmente transcripto dice: “ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTO DE “ORIGEN QUÍMICO SOCIEDAD ANÓNIMA SIMPLIFICADA- ORIGEN QUÍMICO SAS”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 24 días del mes de junio del año dos mil veintiséis, entre la SRA. NATALIA CHEBAIA, argentina, D.N.I. N° 27.594.911, CUIT N° 27-27594911-1, mayor de edad, nacida en fecha 03/09/1979, divorciada, Ingeniera Química, con domicilio real y constituido para todos los efectos del presente contrato en Fray Cayetano Rodríguez 82, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, República Argentina correo electrónico nchebaia@origenquimico.com.ar y el SR. IGNACIO FERNÁNDEZ LANDABURU, argentino, D.N.I. Nº 30.920.100, CUIT N° 20-30920100-1, mayor de edad, nacido en fecha 27/07/1984, soltero, Ingeniero Agrónomo, con domicilio real y constituido para todos los efectos del presente contrato en calle San Javier 2250, Yerba Buena, Provincia de Tucumán, República Argentina, correo electrónico ifernandez@origenquimico.com.ar; en conjunto LOS SOCIOS, convienen constituir una SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (S.A.S) que se regirá por las disposiciones de la Ley N° 27.349, por la Ley General de Sociedades N° 19.550, sus complementarias y modificatorias en cuanto resulte supletoriamente aplicable, y por las siguientes cláusulas que conforman el acta constitutiva y estatuto de ORIGEN QUÍMICO S.A.S.- ACTA CONSTITUTIVA: TITULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y SEDE SOCIAL. ARTÍCULO PRIMERO: DENOMINACIÓN: La denominación social es ORIGEN QUÍMICO SOCIEDAD ANÓNIMA SIMPLIFICADA (ORIGEN QUIMICO S.A.S.). ARTÍCULO SEGUNDO: DOMICILIO: El domicilio legal se establece en la Jurisdicción de la PROVINCIA DE JUJUY, el que podrá trasladarse, instalar sucursales, agencias, representaciones en todo el país o el extranjero mediante la decisión de los socios.- ARTÍCULO TERCERO: SEDE SOCIAL: Tendrá su sede social en calle Santa Fe 255 de la Localidad de Yuto, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, la que podrá ser trasladada por decisión del órgano de administración. TITULO II OBJETO, MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES. ARTÍCULO CUARTO: OBJETO: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, en el país o en el exterior, las siguientes actividades: A) Investigación, desarrollo, formulación, producción, elaboración, fraccionamiento y comercialización de productos químicos, agroquímicos, fertilizantes, bioinsumos, correctores de suelo, enmiendas, coadyuvantes y especialidades para uso agrícola, minero, industrial y ambiental. B) Prestación de servicios técnicos, asesoramiento, consultoría y asistencia profesional en materia agronómica, química, minera, ambiental, industrial y de procesos productivos. C) Importación, exportación, distribución, representación, consignación y comercialización de materias primas, insumos, productos elaborados y semielaborados destinados a las industrias agropecuaria, minera, química e industrial. D) Desarrollo, formulación, adaptación y optimización de tecnologías, procesos productivos y soluciones técnicas aplicadas a los sectores agroindustrial, minero e industrial. E) Realización de ensayos, pruebas a campo, validaciones técnicas y desarrollo de nuevas tecnologías aplicadas a la producción agropecuaria, minera e industrial. F) Desarrollo, registro, licenciamiento y explotación de marcas, patentes, tecnologías, formulaciones y procesos productivos. G) Prestación de servicios vinculados al tratamiento, acondicionamiento, potabilización, transporte y suministro de agua, incluyendo la operación y alquiler de equipos, plantas y sistemas de ósmosis inversa, así como el suministro de agua potable mediante unidades móviles, tales como tráileres u otros dispositivos. ARTÍCULO QUINTO: MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES: Para la realización del objeto social, la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes sin restricción de clase alguna, ya sean de naturaleza civil, comercial, administrativa o judicial, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, vehículos automotores, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble registrable o no; podrá dar o tomar leasing, explotar bienes muebles e inmuebles, celebrar contratos con las Autoridades Estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier derecho, privilegio o concesión que los Gobiernos Nacionales, Provinciales o Municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento; constituir sobre sus bienes toda clase derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras con asiento en el país o en el extranjero; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; emprendimientos privados que guarden relación con los sectores agrícolas, ganaderos, manufactureros, industriales, metal-mecánicos, mineros, petroquímicos, automotriz, del transporte y de servicios y efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos aquellos actos que no le estén prohibidos por las leyes o por este contrato. TITULO III PLAZO ARTÍCULO SEXTO: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años contados a partir de su inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, dependiente de Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy. Dicho plazo podrá ser modificado y/o prorrogado por decisión de los Socios. TITULO IV CAPITAL SOCIAL. ACCIONES ARTÍCULO SÉPTIMO: CAPITAL SOCIAL: El Capital Social se fija en la suma de PESOS: TREINTA MILLONES ($30.000.000,00), representado por TRES MIL (3000) acciones ordinarias nominativas no endosables, con derecho a un voto por cada acción, de valor nominal de PESOS: DIEZ MIL ($10.000,00) cada una, las que se hallan totalmente suscriptas. ARTÍCULO OCTAVO: AUMENTO DE CAPITAL: El capital puede ser aumentado por decisión de los socios, en los términos del art 44 párrafo tercero de la ley 27.349; o bien hasta el quíntuplo del monto establecido en el artículo séptimo, conforme el art. 188 de la Ley 19.550 de aplicación supletoria. ARTÍCULO NOVENO: INTEGRACIÓN DEL CAPITAL: LOS SOCIOS integran en el acto de inscripción de la sociedad el veinticinco por ciento (25%) del capital suscripto, debiendo integrar el saldo en el plazo de dos años contados a partir de la inscripción del presente estatuto. ARTÍCULO DÉCIMO: MORA EN LA INTEGRACIÓN: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la ley 19.550 general de sociedades. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: CLASES: Las acciones serán ordinarias, nominativas no endosables, escriturales o preferidas, conforme a sus condiciones y emisión, pudiendo emitirse acciones representativas de más de un voto. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones exigidas por el artículo 211 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: INSCRIPCIÓN: Las acciones Escriturales deben inscribirse por la Sociedad en cuentas especiales a nombre de sus titulares en un Registro de Acciones Escriturales que se llevará con las formalidades del Art. 213 de la Ley 19.550, en lo pertinente. Se anotará el nombre de cada accionista, la cantidad de acciones de su propiedad, el título o títulos con sus respectivos números y fechas de inscripción, las transferencias, prendas, usufructos, embargos y demandas judiciales, así como cualquier otro acto sujeto a inscripción. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La calidad de accionistas se presume por las constancias de las cuentas abiertas en el registro de acciones escriturales. La sociedad debe otorgar al accionista comprobante de la apertura de su cuenta y de todo movimiento que inscriban en ella. En caso de copropiedad de acciones se exigirá la unificación de la representación para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Todo accionista tiene derecho a que se le entregue en todo tiempo, constancia del saldo de su cuenta. En todos los casos, la sociedad, es responsable ante los accionistas por los errores e irregularidades de las cuentas. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: TRANSFERENCIA DE ACCIONES. PREFERENCIA: Los accionistas tendrán preferencia y derecho a acrecer en la transferencia de acciones y en la suscripción de nuevas emisiones de acciones. En caso de transferencia de acciones a terceros, los socios tendrán derecho preferente a la compra de dichas acciones. A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula, el socio cedente deberá ofrecer a los demás socios por medio fehaciente las acciones a venderse, quienes tendrán un plazo de 30 (treinta) días para ejercer su derecho de preferencia. No optando por esta preferencia, el socio vendedor tendrá libertad para ceder a un tercero. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: La transmisión de acciones escriturales se acredita ante la Sociedad por una declaración conjunta del enajenante y/o adquirente, las que deben inscribirse en el Libro de Acciones de la Sociedad emisora. La transmisión surte efecto respecto de la Sociedad y los terceros desde su inscripción. TITULO V SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL: El capital social es suscripto en este acto por los socios fundadores de la siguiente manera: A) La Sra. NATALIA CHEBAIA suscribe MIL QUINIENTAS (1500) acciones ordinarias nominativas no endosables con derecho a un voto por acción, de valor nominal de pesos diez mil cada una ($10.000,00), representativas de la suma de PESOS: QUINCE MILLONES, e integra en dinero en efectivo el veinticinco por ciento (25%) de las acciones suscriptas, o sea la suma de PESOS: DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($2.250.000,00) B) El Sr. IGNACIO FERNÁNDEZ LANDABURU suscribe MIL QUINIENTAS (1500) acciones ordinarias nominativas no endosables con derecho a un voto por acción, de valor nominal de pesos diez mil cada una ($10.000,00), representativas de la suma de PESOS: QUINCE MILLONES, e integra en dinero en efectivo el veinticinco por ciento (25%) de las acciones suscriptas, o sea la suma de PESOS: DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($2.250.000,00). Se obligan a integrar el saldo en dinero en efectivo en el plazo de hasta dos años a requerimiento de la sociedad. TITULO VI ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: ADMINISTRACIÓN: La Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo de una o más persona/s humana/s, socio/s o no, que asumirá/n como Administrador/es, con duración determinada o indeterminada, en el instrumento constitutivo o con posterioridad por decisión de los socios. Se deberá designar igual o menor número de administrador/es suplente/s, con el fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. Para el supuesto de elección de dos o más administradores éstos actuarán en nombre y representación de la sociedad en forma conjunta y/o indistinta. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: FACULTADES: El órgano de administración tiene plenas facultades para dirigir y administrar la Sociedad en orden al cumplimiento de su objeto. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos y contratos que no sean notoriamente extraños al objeto social, incluso aquello para los cuales la ley requiere facultamientos especiales. ARTÍCULO VIGÉSIMO: El nombramiento del administrador/es podrá ser revocado por la reunión de socios. Mientras no se produzca revocación, el/los administrador/es continúa/n en el cargo. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: El/los administrador/es tendrán los mismos derechos y obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de las sociedades anónimas. No podrán participar por cuenta propia o ajena en actividades competitivas con la sociedad, salvo autorización expresa y por unanimidad de los socios. TITULO VII FISCALIZACIÓN ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Se prescinde del instituto de la Sindicatura, mientras la norma legal vigente lo permita. Los socios poseen el derecho de contralor que confiere el artículo 55 de la Ley de Sociedades Comerciales de aplicación supletoria a este contrato. TITULO VIII REPRESENTACIÓN LEGAL ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: REPRESENTATE LEGAL: La representación legal de la sociedad estará a cargo de una o más persona/s humana/s, socio/s o no, que asume como Representante Legal, con duración por tiempo indeterminado. En caso de ser las mismas personas que las designadas para la administración, la aceptación de cada cargo debe ser expresa, como así también en la actuación ante terceros, en las que debe aclarar su carácter. TITULO IX REMUNERACIONES ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Los administradores, representantes legales y socios, percibirán una remuneración mensual por las funciones que desempeñen dentro de la sociedad. Dicha remuneración será establecida por los socios conforme a las condiciones comerciales y la situación financiera de la empresa. Las remuneraciones podrán ajustarse periódicamente conforme la evolución del negocio y a indicadores económicos, incluyendo el índice de inflación (IPC).- TITULO X REUNIÓN DE SOSCIOS ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: El Órgano de Gobierno de la sociedad es la Reunión de Socios. La citación a reuniones de socios y la información sobre el temario que se considerará podrá realizarse por medios electrónicos debiendo asegurarse su recepción. Las reuniones de socios podrán realizarse en la sede social o fuera de ella. Podrán realizarse en forma remota, si se utilizan medios que le permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos asegurando la participación y el cómputo de la decisión o voto. En cualquier caso, el acta deberá ser suscripta por el/los administradores y representante/s legal/es, conservándose las constancias del medio utilizado. Toda comunicación o citación a los socios deberá dirigirse al domicilio expresado en el instrumento constitutivo y/o a los correos o medios electrónicos también constituidos, salvo que se haya notificado su cambio al órgano de administración. La reunión de socios en primera convocatoria requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. La reunión de socios en segunda convocatoria se considerará constituida válidamente con la presencia de cualquier número de acciones con derecho a voto. La reunión de socios en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada en primer término. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría de votos. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: REUNIONES UNÁNIMES: Los socios, pueden autoconvocarse para deliberar, sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones que se tomen serán válidas si asisten todos los integrantes y los puntos del orden del día se aprueban por unanimidad de votos. ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: LIBRO DE ACTAS: Las resoluciones de la Reunión de Socios serán transcriptas al Libro de Actas de Reuniones. TITULO XI EJERCICIO SOCIAL ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: CIERRE DE EJERCICIO: Ejercicio Económico, Financiero y Distribución de Ganancias y Pérdidas: El ejercicio económico y financiero de la sociedad concluirá el día 31 del mes de diciembre de cada año y a esa fecha deberá confeccionarse Inventario, Balance General y Estado de Resultados y demás documentos ajustados a las normas legales vigentes los que serán puestos por el /los administradores a disposición de los socios a efectos de su consideración y aprobación. TITULO XII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales del Art. 94 de la Ley 19.550. Disuelta la sociedad, la misma será liquidada si corresponde. La liquidación estará a cargo del/los administrador/es y se realizará de acuerdo a las normas prescriptas en los Art. 101 a 112 de la Ley 19.550. Extinguido el Pasivo social y rembolsado el capital social, el liquidador confeccionará el Balance Final y el proyecto de distribución y el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital aportado. TITULO XIII SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. COMPETENCIA ARTÍCULO TRIGÉSIMO: Ante cualquier divergencia entre los socios, las partes se comprometen a resolverla mediante mediación privada. En caso de no arribar a un acuerdo, serán competentes los tribunales ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción. TITULO XIV CLÁUSULAS TRANSITORIAS CLAÚSULA PRIMERA: SEDE SOCIAL: Fíjese la sede social en Santa Fe 255, Localidad de Yuto, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy. – CLAÚSULA SEGUNDA: DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES: Se designa como ADMINISTRADORA a la SRA. NATALIA CHEBAIA, argentina, D.N.I. N° 27.594.911, CUIT N° 27-27.594.911-1, mayor de edad, nacida en fecha 03/09/1979, divorciada, Ingeniera Química, con domicilio real y constituido para todos los efectos del presente contrato en Fray Cayetano Rodríguez 82, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, República Argentina correo electrónico nchebaia@origenquimico.com.ar. Se designa como ADMINISTRADOR SUPLENTE al Sr. IGNACIO FERNÁNDEZ LANDABURU, argentino, D.N.I. Nº 30.920.100, CUIT N° 20-30.920.100-1, mayor de edad, nacido en fecha 27/07/1984, soltero, Ingeniero Agrónomo, con domicilio real y constituido para todos los efectos del presente contrato en calle San Javier 2250, Yerba Buena, Provincia de Tucumán, República Argentina, correo electrónico ifernandez@origenquimico.com.ar. Se designa como REPRESENTANTE LEGAL al Sr. IGNACIO FERNÁNDEZ LANDABURU, argentino, D.N.I. Nº 30.920.100, CUIT N° 20-30.920.100-1, mayor de edad, nacido en fecha 27/07/1984, soltero, Ingeniero Agrónomo, con domicilio real y constituido para todos los efectos del presente contrato en calle San Javier 2250, Yerba Buena, Provincia de Tucumán, República Argentina, correo electrónico ifernandez@origenquimico.com.ar. Los designados, en cumplimiento de la Resolución UIF N° 134/2018, declaran bajo juramento que no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” conforme el marco legal establecido por la Unidad de Información Financiera; tampoco se encuentran comprendidos en las inhabilidades ni incompatibilidades para ejercer los cargos propuestos (Art. 264 y 286 LGS), ni tienen incompatibilidades en relación al presente estatuto, por lo que aceptan mediante la presente cláusula los cargos propuestos, sirviendo la presente de suficiente declaración jurada. CLAÚSULA TERCERA: AUTORIZACIONES PARA TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN. Se autoriza y faculta en forma individual o conjunta a los Dres. Rodolfo Javier Sierra, D.N.I. 31.038.565, y Felipe Hansen, D.N.I. 29.942.510, para tramitar la inscripción del presente contrato en la Dirección de Personas Jurídicas- Registro Público de Jujuy – Fiscalía de Estado, en ARCA, DGR y demás organismos públicos y privados; con facultades de aceptar y subsanar observaciones; otorgar instrumentos necesarios; acompañar y desglosar documentación; depositar y retirar fondos a que se refiere el artículo 149 de la Ley General de Sociedades; y rubricar los libros societarios y contables correspondientes ante la Dirección de Personas Jurídicas – Registro Público de Jujuy – dependiente de Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy; interponer recursos y apelaciones. Asimismo, los socios fundadores se otorgan recíprocamente poder, para que cualquiera de ellos en nombre y representación del otro, otorgue y firme los instrumentos complementarios, aclaratorios, modificatorios y/o rectificatorios que sean necesarias o convenientes, a raíz de observaciones que formulen los organismos competentes durante el proceso inscriptivo, inclusive si estos actos se refiriesen a la denominación social, objeto, capital y/o cualquier de las cláusulas del estatuto. Bajo estas condiciones queda constituida la sociedad “ORIGEN QUÍMICO S.A.S.”, obligando a sus integrantes a su estricto cumplimiento, firmando en prueba de conformidad cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra”.- Le siguen dos firmas ilegibles sobre sus aclaratorias.- La cursiva me pertenece.- QUEDA INTEGRAMENTE PROTOCOLIZADA EL “ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTO DE ORIGEN QUÍMICO SOCIEDAD ANÓNIMA SIMPLIFICADA (ORIGEN QUIMICO S.A.S.).- Legajo de Comprobantes: Se agregan como pertenecientes a la presente escritura: a-) copias de los documentos nacionales de identidad relacionados; b-) constancias de CUIT; c-) un ejemplar del acta protocolizada con su respectivo sellado de ley.- Leo a los comparecientes quienes la otorgan y firman por ante mi Escribana que Autoriza y da fe.- Sigue a la de acta.- Firmado: Natalia CHEBAIA e Ignacio FERNANDEZ LANDABURU, está mi firma sobre sello notarial Irene E. ROJO BRIZUELA, Escribana, Titular de R. N° 8 S. S. de Jujuy.- Concuerda con su matriz que pasó ante mí a los folios 113/118 del Protocolo Sección A del corriente año del Registro a mi cargo.- Para ORIGEN QUÍMICO SOCIEDAD ANÓNIMA SIMPLIFICADA (ORIGEN QUIMICO S.A.S.) expido esta PRIMERA COPIA o TESTIMONIO en seis fojas de Actuación Notarial que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. IRENE ELVIRA ROJO BRIZUELA- TIT. REG. Nº 8- S. S. DE JUJUY.-
RESOLUCION Nº 571-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-310/2026- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 28 de Julio de 2026.-
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
- 12 AGO. LIQ. Nº 44717 $4.300,00.-








