LEY Nº 2916
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 4/M/1966 y AGREGADOS.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de noviembre de 1972.-
Teniendo en cuenta la autorización otorgada por el
artículo 1º -apartado 2.3- del Decreto Nº 717/1971 del Poder Ejecutivo
de la Nación, y en uso de las facultades legislativas que el confiere
el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.916/1972
ARTICULO 1.- Libérase de la declaración de utilidad pública contenida
en la Ley Nº 2761/1968, a los inmuebles individualizados como lotes A,
B, y C-1 de la manzana 41 de la ciudad de La Quiaca, departamento
Yavi.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría
General, Dirección General de Inmuebles y archívese.-
CARLOS JOSE SPARVOLI
Ministro de Hacienda, Economía y
Obras Públicas
MANUEL PEREZ
Gobernador