LEY Nº 2915
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 8105/1972.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de noviembre de 1972
VISTO:
La Ley Nº 19.871 por la cual se establece un aumento de
remuneraciones con ámbito de vigencia en la actividad privada y
empresas del Estado y organismos de la Administración pública
nacional, provincial o municipal, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario modificar la Ley Complementaria de
Presupuesto (Ejercicio 1972) a los efectos de actualizar las
remuneraciones inherentes a los cargos de presupuesto y extra
presupuesto en concordancia con lo previsto por Ley Nº 19.871;
Por ello, teniendo en cuenta que el caso encuadra en la
Política Nacional Nº 11 aprobada por Decreto Nº 46/1970 de la Junta de
Comandantes en Jefe, y en uso de las facultades legislativas que le
confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina.
EL GOBERNADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON PUERZA DE
LEY Nº 2.915/l972.-
ARTICULO 1º.- Modifícase la Ley Complementaria de Presupuesto 1972,
Ley Nº 2867, y sus modificatorias, de acuerdo con lo que se especifica
en los artículos siguientes de la presente ley, con vigencia a partir
del 1º de octubre de 1972.
ARTICULO 2º.- Fíjase un incremento del doce por ciento (12%) sobre las
remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1972.
Las remuneraciones de los agentes que al 30 de setiembre
de 1972 excedan la suma de mil pesos mensuales, se incrementarán en
ciento veinte pesos por mes, que se aplicará en sustitución del
aumento porcentual a que se refiere el párrafo anterior. Todo de
acuerdo con las planillas anexas que forman parte integrante de la
presente ley.
ARTICULO 3º.-Queda excluido de las disposiciones de la presente ley el
personal docente dependiente del Consejo General de Educación, de la
Dirección de Enseñanza Media, Especial y Artística y de la Escuela de
Policía.
ARTICULO 4º.- Fíjase en CIENTO DOCE PESOS ($ 112,00), la bonificación
para operadores de máquinas de Contabilidad determinado en el artículo
4º, Apartado 11-1 de la Ley Complementaria de Presupuesto Nº
2867/1972.
ARTICULO 5º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 2868/1972 en lo
que se refiere a la escala de remuneraciones del Personal Fuera de la
Planta Permanente afectado a obra, trabajos y servicios especiales,
quedando como sigue:
Ayudante de 1ra. (Oficial) $ 28,00
Ayudante de 2da. (Medio Oficial) $ 26,30
Ayudante de 3ra. (Ayudante) $ 24,64
ARTICULO 6º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 2860/1972, en lo
que se refiere a la remuneración diaria, del personal de limpieza,
albergues y comedores escolares dependiente del Consejo General de
Educación (jornada de 4 hs.), debiendo ser de TRECE PESOS ($13,00) a
partir del 1º de octubre de 1972.
ARTICULO 7º.- Para el personal obrero de la Dirección General
Agropecuaria y de la Administración Provincial de Bosques,
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo del Peón Rural y
cuyos sueldos al 30 de setiembre se encuentran vigentes merced a la
Resolución M.I. Nº 158/72, se aplicará el incremento establecido en el
Artículo 2º de la presente Ley en un todo de acuerdo con la
autorización conferida por Decreto Nº 8415-H-1970.
ARTICULO 8º.- Establécese, a partir del 1º de noviembre de 1972, en
DIEZ PESOS ($ 10,00) mensuales por cada año de servicios prestados, la
bonificación por Antigüedad Administrativa.
ARTICULO 9º.- Aclárase que la derogación del Inciso 5, apartado 3, del
Artículo 4º de la Ley Nº 2867/1972 (Ley Complementaria de Presupuesto)
dispuesta por el Artículo 1º de la Ley Nº 2902, lo es a partir del 1º
de setiembre de 1972.
ARTICULO 10.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General y archívese.-
MANUEL PEREZ
Gobernador
CARLOS JOSE SPARVOLI
MINISTRO DE HACIENDA, ECONOMIA Y
OBRAS PÚBLICAS