LEY Nº 2914

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 640/M/1969 y AGREGADOS.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de noviembre de 1972.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 182/1972 dictada por la Municipalidad de
la Capital, mediante la cual se transfiere en donación gratuita a la
Diócesis de Jujuy, la fracción de terreno de propiedad municipal
ocupada actualmente por la Capilla del Barrio San Martín de esta
ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente por sus fines la referida
donación;
Que de conformidad a las pertinentes disposiciones de la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 199/1950 la mencionada Ordenanza
debe ser aprobada mediante Ley;
Que es facultad del Gobierno de la Provincia la sanción
de dicha Ley, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 9º del
Estatuto de la Revolución Argentina y Apartado 3.1 del Artículo 1º del
Decreto Nacional Nº 717/1971;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.914/1972
ARTICULO 1.- Apruébase la Ordenanza Nº 182/1972 dictada por la
Municipalidad de la Capital con fecha 25 de octubre del corriente año,
mediante la cual se transfiere en donación gratuita a la Diócesis de
Jujuy, la fracción de terreno de propiedad municipal individualizada
como Lote Nº 8 de la Manzana A del Barrio San Martín de esta ciudad,
donde actualmente se encuentra emplazada la Capilla de dicho Barrio.
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al
Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón por el Tribunal de
Cuentas vuelva a la Municipalidad de la Capital para su conocimiento y
fines pertinentes.
SHUKRI JOSE
Ministro de Gobierno
MANUEL PEREZ
Gobernador