BOLETIN OFICIAL Nº 93– 10/08/2026

INSTRUMENTO CONSTITUTIVO.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina a los 20 días del mes de marzo del año 2026 , se reúnen los señores : 1) LOZA, NELSON GUILLERMO , DNI 14.924.509 , nacido el día 07 de JUNIO del año 1962, estado civil casado en primeras nupcias con Mónica Patricia Hansen, nacionalidad Argentina, sexo Masculino, de profesión jubilado, con domicilio legal en calle Tomasini 198 SAN SALVADOR DE -JUJUY, por derecho propio. 2) LOZA, NICOLAS GUILLERMO DNI 37.729.760, nacido el día 23 de ENERO del año 1996, estado civil soltero nacionalidad Argentina, sexo Masculino, de profesión abogado, con domicilio legal en calle AV. HIPOLITO YRIGOYEN 1070- SAN SALVADOR DE JUJUY- DR MANUEL BELGRANO-JUJUY, por derecho propio. PRIMERO: Constituir una SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (S.A.S.) denominada “KAFFETAK S.A.S.” con su domicilio social en la calle HIPÓLITO YRIGOYEN 1070- BARRIO CENTRO – SAN SALVADOR DE JUJUY -JUJUY, República Argentina. SEGUNDO: El capital social es de pesos cinco millones de pesos ($5.000.000,00), representado por Mil (1000) acciones, de pesos cinco mil ($5.000,00) valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, de la clase “B” y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado conforme a lo previsto por el art 44. de la Ley 27.349. El que suscriben conforme al siguiente detalle: 1) LOZA NELSON GUILLERMO, suscribe la cantidad quinientas acciones , por un total de pesos dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000,00). 2) LOZA NICOLAS GUILLERMO, suscribe la cantidad quinientas acciones, por un total de pesos dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000,00). El capital suscripto se integra con un cien por ciento (100%) con dinero en efectivo, el veinticinco por ciento (25%) en este acto, obligándose los socios a integrar el saldo dentro los primeros dos años desde la firma del presente instrumento. TERCERO: Aprobar las siguientes cláusulas por las que se regirá la sociedad y que a continuación se transcriben: DENOMINACIÓN – DOMICILIO- PLAZO – OBJETO ARTÍCULO 1: La sociedad se denomina “KAFFETAK S.A.S.” ARTICULO 2: Tiene su domicilio social en jurisdicción de la Provincia de JUJUY, República Argentina; Pudiendo establecer sucursales, establecimientos, agencias y domicilios especiales en cualquier parte del país o del extranjero y fijarles o no un capital. ARTICULO 3: La duración de la sociedad se establece en 50 años, contados desde la inscripción en el registro público del instrumento constitutivo. ARTICULO 4 La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o ajena de terceros, o asociadas a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: 1) Importación, exportación, compra, venta, acopio, tostado, molienda, fraccionamiento, envasado, distribución y comercialización de café verde, café tostado, café molido y productos derivados del café. 2) Asimismo, podrá comercializar bebidas, alimentos, productos gastronómicos, máquinas de café, molinos, cafeteras, accesorios y equipamiento para cafeterías. 3) También podrá realizar capacitación, asesoramiento, representación comercial, desarrollo de marcas y cualquier actividad relacionada con la industria del café y la gastronomía. 4) Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos, comerciales y financieros necesarios. CAPITAL – ACCIONES ARTICULO 5: El capital social es de pesos cinco millones de pesos ($5.000.000,00) , representado por Mil (1000) acciones, de pesos cinco mil ($5.000,00) valor nominal cada una , ordinarias , nominativas , no endosables, de la clase “B” y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado conforme a lo previsto por el art 44. de la Ley 27.349. ARTICULO 6: Las acciones que se emitan podrán ser ordinarias nominativas no endosables, escriturales o preferidas. Las acciones ordinarias pueden ser: de clase “A” que confieren derecho a cinco votos por acción, y de la clase “B” que confieren derecho a un voto por acción. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme las condiciones de emisión, también podrán fijárseles una participación adicional en las ganancias. La cesión o transferencia de acciones de cada socio deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los socios. Las acciones que se emitan deberán indicar su valor nominal y los derechos económicos y políticos reconocidos a cada clase conforme art 46. Ley 27.349. ARTICULO 7: En caso de muerte de un socio el socio supérstite automáticamente pasará a regir todos los derechos y obligaciones de la sociedad, o en su caso se regirá conforme planificación hereditaria. ADMINISTRACION – REPRESENTACION – USO DE FIRMA – DURACIÓN ARTÍCULO 8: La administración estará a cargo del Sr. LOZA, NELSON GUILLERMO, DNI 14.924.509, nacido el día 07 de JUNIO del año 1962, estado civil casado en primeras nupcias con Mónica Patricia Hansen, nacionalidad Argentina, sexo Masculino, de profesión jubilada, con domicilio legal en calle Tomasini 198 SAN SALVADOR DE -JUJUY, el que revestirá el carácter de administrador titular. Durará en su cargo por el plazo de (1) ejercicio económico. En este mismo acto se designa al Sr LOZA, NICOLAS GUILLERMO DNI 37.729.760, nacido el día 23 de ENERO del año 1996, estado civil soltero nacionalidad Argentina , sexo Masculino, de profesión abogado, con domicilio legal en calle AV. HIPOLITO YRIGOYEN 1070- SAN SALVADOR DE JUJUY- DR MANUEL BELGRANO-JUJUY, en carácter de administrador suplente .- En el desempeño de sus funciones y actuando en forma conjunta o colegiada según el caso el administrador titular y suplente tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social. ARTÍCULO 9: La representación y uso de la firma social estará a cargo de manera colegiada o conjunta, del Sr. LOZA, NELSON GUILLERMO y de la Sr. LOZA, NICOLAS GUILLERMO en caso de ausencia o impedimento corresponderá a la reunión de socios para designar a su reemplazante. Las facultades y obligaciones que signifiquen actos de administración y disposición societarios, de bienes pertenecientes a la sociedad serán detallados y acordados mediante acta correspondiente a los fines del cumplimiento del objeto social. ARTÍCULO 10: El Sr. LOZA, NELSON GUILLERMO en su carácter de Administrador titular durará en su cargo por el plazo de un (1) ejercicio económico. Se establece que la Sr LOZA, NICOLAS GUILLERMO durará en su cargo de administrador suplente por el plazo de un (1) año económico desde la firma del presente instrumento constitutivo. Y así sucesivamente hasta nueva disposición en reunión de socios. Los nombrados, presentes en este acto, aceptan en forma expresa la designación propuesta, respectivamente, bajo responsabilidad de ley, se notifican del tiempo de duración de los mismos y manifiestan, con carácter de declaración jurada, que no les comprenden las prohibiciones e incompatibilidades de ley. REUNION DE SOCIOS ARTICULO 11: Todas las resoluciones sociales de la sociedad se asientan en un libro de Actas que se llevará a tales efectos y las disposiciones se tomarán en un todo de acuerdo a lo prescripto por el art 53 de la ley 27.349 y concordantes de la ley 19.550. De las deliberaciones de las reuniones de socios deberán labrarse actas, las que resumen las manifestaciones efectuadas, el sentido de las votaciones y su resultado, con expresión completa de las decisiones adoptadas. El quórum para cualquier reunión se forma con la presencia de socios que representen más de la mitad del capital social. Las decisiones sociales que tiendan a introducir modificaciones en el contrato social deben ser tomadas por decisiones de más de la mitad del capital social. Las resoluciones sociales que no concierne a la modificación del contrato, la designación o revocación de administradores o representantes se adoptarán por la mayoría del capital presenten en la reunión. FISCALIZACIÓN ARTICULO 12: La sociedad prescinde de órgano de fiscalización adquiriendo los accionistas las facultades de contralor informe al Art. 55 ley 19550. BALANCE- DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES ARTICULO 13: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha es confeccionaran los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. ARTICULO 14: Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) el cinco por ciento , hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto , para el fondo de la Reserva Legal, b) la remuneración del órgano de administración y representación , en su caso , c) a reservas facultativas , conforme lo previsto en el art. 70 in fine de la ley 19550 , d) a dividendos de las acciones preferidas , y con prioridad los acumulativos impagos , e) a dividendo de acciones ordinarias , f) el saldo , al destino que fije la reunión de socios. ARTICULO 15: Los dividendos deberán ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del ejercicio en que fueron aprobados. DISOLUCION – LIQUIDACION ARTICULO 16: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas por el art 94 de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por el o los liquidadores designados por la reunión de socios quienes deberán actuar conforme a los dispuesto en los artículos 101, siguientes y concordantes de la ley 19550. Con lo que finaliza el acta en el lugar y fecha consignados al comienzo del acto, autorizando expresamente a los administradores a obligar a la sociedad respectos de los actos necesarios para su constitución y a realizar los actos propios de la explotación del objeto social durante el periodo fundacional. Una vez inscrita la sociedad, las obligaciones emergentes serán asumidas de pleno derecho por la sociedad, teniéndose como originariamente cumplidos por esta y liberando a los socios fundadores y a los administradores de toda responsabilidad. Autorizar a NICOLAS GUILLERMO LOZA, abogado del foro local, con matrícula 4701 , y NELSON GUILLERMO LOZA, abogado, Mat. Prof. 1147, ambos con domicilio legal constituido en Hipólito Yrigoyen 1070 , 1er piso de la ciudad de San salvador de Jujuy , para que realice todos los trámites necesarios, hechos y actos jurídicos, para lograr la conformidad administrativa y la inscripción en el Registro Público del presente instrumento , facultado para presentar y retirar documentación , realizar depósitos , descargos , peticiones , y responder a las observaciones que formule la Dirección provincial de Sociedades Comerciales y proceder con arreglo a ellas , y en su caso , para interponer cualquier Recursos Administrativos y Judiciales que las leyes establecen.- CLÁUSULAS TRANSITORIAS: Por la presente NELSON GUILLERMO LOZA DNI 14.924.509 y NICOLAS GUILLERMO LOZA DNI 37.729.760, declaramos bajo fe de juramento, que no nos encontramos dentro de las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en los artículos N° 157 y 264 de la ley 19.550. Además declaramos bajo fe de juramento, que no somos personas políticamente expuestas de acuerdo a lo requerido por la Resolución N° 11/2011 de la Unidad de Información Financiera, complementarias y modificatorias. Declaramos que el domicilio social y donde se encuentra el centro principal de los negocios se encuentra ubicado en AVDA. YRIGOYEN 1070- 1er. Piso de la ciudad de S.S. DE JUJUY, Provincia de Jujuy, Republica Argentina.- ACT. NOT. Nº B 00999046- ESC. ANDREA CARINA LACSI- TIT. REG. Nº 10- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALIA DE ESTADO

DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

RESOLUCION N° 425-DPSC-2026.-

CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-246/2026.-

San Salvador de Jujuy, 2 de Junio de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual el DR. NICOLAS GUILLERMO LOZA, en carácter de APODERADO de la firma “KAFFETAK S.A.S.”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoria Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1º: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 20 de marzo de 2026 de “KAFFETAK S.A.S.”

ARTICULO 2°: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA Nº 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO 3°: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-

ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo del DR. NICOLAS GUILLERMO LOZA.-

ARTICULO 5°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

  • 10 AGO. LIQ. Nº 44635 $4.300,00.-