BOLETIN OFICIAL Nº 93– 10/08/2026
PRIMER TESTIMONIO.- Nº 23.- ESCRITURA NUMERO VEINTITRES.- TRANSMISION DE FONDO DE COMERCIO: “DULCES OTITO S.A.I.C.” a favor de “HIJOS DE SALVADOR MUÑOZ S.A.”: En la ciudad de San Pedro de Jujuy, cabecera del Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, República Argentina, a nueve días del mes de febrero del año Dos mil veintiséis, ante mí, María Valeria BORDALLO, escribana autorizante, Titular del Registro Notarial Número Setenta y uno, comparece por una parte el señor Alberto Enrique GALLI, argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 13.889.786, nacido el 05/05/1960, casado, domiciliado en calle General Espejo Nº 1997, Barrio Alto Padilla de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano de esta Provincia y por la otra parte lo hace el señor Salvador MUÑOZ, argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 14.910.251, nacido el 09/07/1962, casado, domiciliado en Lote 58 B s/n°, Altos de San Lorenzo, Villa San Lorenzo, ciudad de Salta, Provincia del mismo nombre; ambos mayores de edad, hábiles, de mi conocimiento en los términos del Artículo 306, inciso “b” del Código Civil y Comercial de la Nación, doy fe y quienes declaran bajo juramento que al día de la fecha no les corresponden los supuestos de los Artículos 44 y 45 del citado cuerpo legal, en cuanto a impedimento alguno referido a su capacidad jurídica para este otorgamiento. INTERVIENEN: a) el nombrado en primer término en nombre y representación de la sociedad denominada “DULCES OTITO S.A.I.C.”, CUIT Nº 30-50330900-5, con domicilio social en calle Lavalle Nº 468 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en su carácter de Presidente del Directorio de la misma según lo acredita con la documentación que seguidamente se detalla y que declara es la única que a la fecha justifica la personería invocada a saber: a) Contrato de Constitución Definitiva de “DULCES OTITO S.A.I.C” otorgado mediante Escritura Nº 283 de fecha 31 de mayo de 1971, autorizada por el Escribano Ernesto González de los Ríos, Titular del Registro Notarial Nº 13 de esta Provincia e inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia en fecha 26/07/1971, bajo el Nº 3015, Folios 459/72, Legajo XXXVI del Registro de Escrituras Mercantiles; b) Modificación de Estatutos aprobada por Asamblea Extraordinaria de fecha 14/12/2000, que rola a fojas 108 del Libro de Actas de Asambleas N° 1 habilitado por el Registro Público de Comercio de esta Provincia en fecha 02/08/1971, la que fuera protocolizada mediante Escritura Nº 123 de fecha 16 de mayo de 2001, autorizada por el Escribano Jorge Alberto Frías, Titular del Registro Notarial Nº 35 de esta Provincia, inscripta en el Registro Público de Comercio de esta Provincia en fecha 25/07/2001, bajo Asiento Nº 15, Folios 57/59, Legajo V de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.A.; c) Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 24/04/2025 de donde surge su designación en el cargo invocado con vigencia hasta el 31/07/2028, que rola a fojas 291/296 del Libro de Actas de Asambleas N° 1 ya mencionado y d) Actas de Asamblea General Extraordinaria de fecha 10/12/2025 y 11/12/2025 donde se decide la transferencia de fondo de comercio, las que rolan a los folios 300/302 y 303/305 respectivamente del citado Libro de Actas de Asambleas N° 1; instrumentos que tengo de manifiesto y en fotocopias autenticadas agrego a mi legajo de comprobantes como parte integrante de esta Escritura y b) el nombrado en segundo término lo hace en nombre y representación de sociedad denominada “HIJOS DE SALVADOR MUÑOZ S.A.”, CUIT N° 30-65915118-5, con domicilio social en Ruta Provincial Nº 58, Autopista Circunvalación Oeste Km. 4,37, Colectora Este, San Lorenzo Chico, Villa San Lorenzo, ciudad y Provincia de Salta, en su carácter de Presidente del Directorio de la misma según lo acredita con la documentación que seguidamente se detalla y que declara es la única que a la fecha justifica la personería invocada a saber: a) Transformación de “Sociedad Hijos de Salvador Muñoz S.R.L.” a “Hijos de Salvador Muñoz S.A” celebrada mediante Escritura Nº 92 de fecha 01 de agosto de 2017, autorizada por el Escribano Sergio R. Zambrano, Titular del Registro Notarial Nº 58 de la Provincia de Salta, el que se encuentra legalizado por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Salta e inscripto en el Juzgado de Minas y en lo Comercial de Registro de la Provincia de Salta en fecha 04/01/2018, Expte. N° 34.807/17, a los Folios 271/2, Asiento N° 5.949 del Libro N° 20 de Sociedad Anónima y b) Asamblea General Ordinaria de fecha 23/08/2023 de cuyo punto 6 surge su designación en el cargo invocado con vigencia por tres ejercicios; instrumentos que tengo de manifiesto y que en fotocopias autenticadas incorporo al legajo de comprobantes como perteneciente a esta escritura, doy fe. Y los comparecientes en el carácter ya invocado y acreditado que en adelante serán identificadas con sus denominaciones completas o conjuntamente como “LAS PARTES” cuando se las refiera en común MANIFIESTAN: A) Que han convenido en celebrar el presente Contrato de Transmisión Definitiva de Elementos Constitutivos de un Fondo de Comercio dedicado a la elaboración y comercialización de dulces sólidos, frutas en almíbar, mermeladas y jaleas, y línea roja, todo marca “Otito”, que se desarrollaba en una planta industrial instalada en un inmueble locado, sito en Avenida Sixto Villoldo Nº 1.225 de esta ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy. La compraventa queda regida en general por los Arts. 1123/1171 del Código Civil y Comercial de la Nación y disposiciones de la Ley de Transmisión de Establecimientos Comerciales e Industriales Nº 11.867, y en particular por las siguientes cláusulas: I.- Antecedentes: En fecha 19 de diciembre de 2025, las partes acordaron una Promesa de Transmisión de los Elementos Constitutivos del Fondo de Comercio referido precedentemente, cuya concreción definitiva fue condicionada suspensivamente al cumplimiento de los requisitos de viabilidad de los Arts. 4, 7, 8 y concordantes de la Ley 11.867. A efectos del procedimiento de oposición previsto en la ley, dicha promesa fue anunciada durante los días 29, 31 de diciembre de 2025, 02, 05 y 07 de enero 2026 mediante edictos publicados en el Boletín Oficial y en el Diario El Tribuno de la Provincia de Jujuy, los días 24, 26, 29, 30 y 31 de diciembre de 2025. Transcurrido el plazo de diez días desde la última publicación, la Escribana Pública María Valeria BORDALLO, Titular del Registro Notarial Nº 71 de la Provincia de Jujuy, con domicilio profesional en calle Alsina Nº 120, Planta Baja, Departamento N° 2 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, designada a efectos de intervenir en todas las etapas del procedimiento, ningún pretenso acreedor de “DULCES OTITO S.A.I.C.” formuló oposición, quedando en consecuencia legalmente validado el otorgamiento del presente documento de transmisión definitiva, que deberá ser inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy. II.- Objeto: Los elementos constitutivos del fondo de comercio incluidos en la transmisión de “DULCES OTITO S.A.I.C.” a “HIJOS DE SALVADOR MUÑOZ S.A.”, son exclusivamente los siguientes: * Stock remanente de productos terminados, insumos y materias primas: conforme inventario. * Clientela: con la correspondiente información comercial a efectos del libre acceso de “HIJOS DE SALVADOR MUÑOZ S.A.” al trato comercial con la misma, resultando cesionaria de toda relación de suministro de productos elaborados marca “Otito”. * Relación con proveedores: también con la correspondiente información comercial a efectos del libre acceso de “HIJOS DE SALVADOR MUÑOZ S.A.” al trato comercial con los mismos, resultando ésta cesionaria de los derechos y obligaciones de toda relación de suministro con aquellos para provisión de bienes o servicios necesarios para su actividad productiva (materia prima, insumos, envases, etiquetas y cualesquiera otros). * Know how del proceso de elaboración: (formulaciones y procedimientos) de dulces sólidos (batata y membrillo), frutas en almíbar (mamón, papaya, kinoto, zapallo, higo y pomelo), mermeladas y jaleas (tomate, uva, cayote, frutilla, manzana, durazno y naranja), línea roja (tomate extracto, triturado y puré); detalle éste no limitativo ya que la transmisión comprenderá cualesquiera otro producto marca “Otito”, aún no mencionado expresamente en este instrumento. * Habilitaciones comerciales y permisos municipales, provinciales y nacionales: mediante los cuales “DULCES OTITO S.A.I.C.” desarrolla su actividad productiva, a saber: 1) Habilitación Comercial expedida por la Dirección de Habilitaciones Comerciales de Industrias y Servicios de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy (Resolución Nº 0823-RH-2025); 2) Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos Alimenticios (RNE 10000266); 3) Diecisiete RNPA correspondientes a igual cantidad de productos; 4) Constancia de Estado de Operador expedida por el Ministerio de Seguridad de la Nación; 5) Codificación de Productos Comerciales correspondientes a los códigos de barra de los distintos productos; 6) Certificado de Aptitud Ambiental Nº 122 otorgado mediante Resolución Nº 019/24 de la Secretaría de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambientes y Cambio Climático de la Provincia de Jujuy. 7) Como consecuencia de la precedente enunciación, quedan totalmente excluidos de la transmisión: * El inmueble: de Avda. Sixto Villoldo 1.225 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, sus instalaciones accesorias y maquinaria, pertenecientes a “DULCEFRUT S.R.L.” y de los que “DULCES OTITO S.A.I.C.” es simplemente locataria. * Los automotores: registrados a nombre de “DULCES OTITO S.A.I.C.”. * Los pasivos del fondo de comercio: con pretensos acreedores de “DULCES OTITO S.A.I.C.”, que pese a la inexistencia de oposiciones durante el procedimiento de la Ley N° 11.867, eventualmente los reclamasen exitosamente. Al respecto, “DULCES OTITO S.A.I.C.” exonera totalmente de responsabilidad a “HIJOS DE SALVADOR MUÑOZ S.A.”, comprometiéndose a mantenerla indemne frente a tales eventuales reclamaciones. En caso de que “HIJOS DE SALVADOR MUÑOZ S.A.” se viese compelida legalmente a afrontar pagos en tal concepto, tendrá acción de repetición contra “DULCES OTITO S.A.I.C.” por la totalidad del capital actualizado, intereses y gastos causídicos (tasas judiciales, gastos de notificaciones, gastos y honorarios de peritos, honorarios de abogados, depósitos para recursos, y cualesquiera otras erogaciones ocasionadas por el litigio). * Los contratos y relaciones laborales: con personas que hayan desempeñado funciones en “DULCES OTITO S.A.I.C.” bajo cualesquier modalidad. Como consecuencia de ello, también en este caso “DULCES OTITO S.A.I.C.” será única y exclusiva responsable por toda obligación que pudiere corresponder en virtud de esos contratos y relaciones, comprometiéndose a mantener indemne a “HIJOS DE SALVADOR MUÑOZ S.A.” por cualesquier reclamación al respecto; en caso de que, pese a esta convención, “HIJOS DE SALVADOR MUÑOZ S.A.” se viese compelida legalmente a afrontar pagos en tal concepto por aplicación de los Arts. 225 y cctes. de la Ley de Contrato de Trabajo o cualesquiera otras disposiciones, tendrá acción de repetición contra “DULCES OTITO S.A.I.C.” por la totalidad del capital actualizado, intereses y gastos causídicos (tasas judiciales, gastos de notificaciones, gastos y honorarios de peritos, honorarios de abogados, depósitos para recursos, y cualesquiera otras erogaciones ocasionadas por el litigio). III.- Decisión societaria: La decisión de “DULCES OTITO S.A.I.C.” de transmitir a “HIJOS DE SALVADOR MUÑOZ S.A.” el fondo de comercio de su propiedad, ha sido adoptada por los socios en Asambleas Extraordinarias convocadas y celebradas al efecto, tal como se relacionó en el comparendo de esta escritura. IV.- Precio: El precio total a pagar por “HIJOS DE SALVADOR MUÑOZ S.A.” a “DULCES OTITO S.A.I.C.” por la totalidad de los elementos constitutivos del fondo de comercio objeto de transmisión, es de Dólares Estadounidenses Trecientos sesenta mil (u$s360.000) más IVA en caso de corresponder, a pagar en SEIS (06) cuotas trimestrales de Dólares Estadounidenses Sesenta mil (u$s 60.000) cada una, más IVA de corresponder. La primera de ellas con vencimiento en fecha 01/08/2026, la segunda en fecha 01/11/2026, la tercera en fecha 01/02/2027, la cuarta en fecha 01/05/2027, la quinta en fecha 01/08/2027 y la sexta en fecha 01/11/2027. Las cuotas no generarán intereses compensatorios, pero si moratorios con una tasa anual del 8% en caso de falta de pago oportuno. Los pagos deberán efectuarse indefectiblemente en billetes de moneda dólar estadounidense, en un todo conforme a lo dispuesto en el artículo 766 del Código Civil y Comercial de la Nación, con expresa renuncia de “HIJOS DE SALVADOR MUÑOZ S.A” al derecho de invocar el Artículo 765 de ese cuerpo legal para pretender liberarse de la obligación dando el equivalente en moneda nacional de curso legal en la República Argentina. Se reconoce que la moneda dólar estadounidense es condición esencial tenida en cuenta por “DULCES OTITO S.A.I.C.” para contratar por el precio y las condiciones de pago pactados, estipulándose que cualquier renuncia o modificación de su derecho a cobrar del modo aquí establecido deberá ser expresa y por escrito. “HIJOS DE SALVADOR MUÑOZ S.A.” manifiesta celebrar la presente Transmisión de Fondo de Comercio por el precio y las condiciones de pago acordadas, con pleno conocimiento de las operaciones imperantes en los mercados inmobiliarios, financieros y cambiarios, habiendo evaluado detenidamente todas las posibles consecuencias y asumido las mismas, por lo que renuncia en forma expresa e irrevocable a invocar la situación de imprevisión, caso fortuito o fuerza mayor contempladas en el Código Civil y Comercial de la Nación. V.- Aceptación: Por su parte, el representante de “HIJOS DE SALVADOR MUÑOZ S.A.” manifiesta conformidad y aceptación a la presente transferencia expresando que se encuentra en posesión de lo adquirido, obligándose a no transferir el presente hasta tanto no cancele el saldo de precio. VI.- Otras disposiciones: VI. a) A efectos de dirimir cualquier cuestión derivada de la interpretación y aplicación de este acuerdo, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando expresamente a cualquier otra competencia que pudieren invocar, especialmente la federal. VI. b) Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato en los siguientes: “DULCES OTITO S.A.I.C.”: en su sede social de calle Las Heras Nº 434 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano de esta Provincia de Jujuy e “HIJOS DE SALVADOR MUÑOZ S.A.”: en su sede social sita en Ruta Provincial Nº 58, Autopista Circunvalación Oeste Km. 4,37, Colectora Este, San Lorenzo Chico, Villa San Lorenzo, ciudad de Salta, Provincia del mismo nombre. VI. c) Las partes acuerdan soportar por mitad los gastos de certificaciones notariales y sellados si correspondieren. VII.- Poder Especial: Las partes resuelven otorgar Poder Especial a favor de la escribana autorizante María Valeria Bordallo, D.N.I. N° 22.874.482 para que actuando por sí y/o por intermedio de la o las personas que podrá designar, realice los trámites de inscripción de la presente ante los organismos correspondientes, pudiendo presentar escritos y documentación que se le exija, contestar vistas, aceptar las observaciones formuladas efectuando las rectificaciones pertinentes, suscribir instrumentos públicos y/o privados y realizar cuantos más actos resulten necesarios para la inscripción y toma de razón de la presente transferencia en los organismos que fueren menester. VIII.- Declaración Jurada UIF: Conforme a lo normado por la Unidad de Información Financiera la sociedad “HIJOS DE SALVADOR MUÑOZ S.A.” declara bajo juramento que el dinero con el que se abona esta transferencia tiene origen lícito y que los datos consignados en la planilla que al efecto me entregan para ser agregad a la carpeta de UIF son fidedignos. YO, LA AUTORIZANTE HAGO CONSTAR: a) que se ha dado cumplimiento a lo normado en la Ley N° 11.867, publicándose edictos por el término de ley en el “Boletín Oficial” los días 29, 31 de diciembre de 2025, 02, 05 y 07 de enero 2026 y en el diario “El Tribuno de Jujuy” los días 24, 26, 29, 30 y 31 de diciembre de 2025, sin que se hayan presentado oposiciones, de lo que certifico y doy fe, tal como surge del Acta de constatación pasada por Escritura N° 18 de fecha 03/02/2026, autorizada por mí en este mismo Registro Notarial a mi cargo; b) que del Certificado “B” N° 942 de fecha 04/02/2026 expedido por el Registro Inmobiliario de esta Provincia surge que la sociedad vendedora NO se encuentra inhibida para disponer de sus bienes; c) que con el comprobante emitido por ARCA se verifica que no existe deuda exigible en concepto de aportes, contribuciones y obligaciones previsionales atrasados; d) que los edictos, certificados y comprobantes mencionados precedentemente, quedan agregados al legajo de comprobantes como parte integrante de la presente; e) que no se requiere Certificado del Registro de Créditos Prendarios que acredite la inexistencia de prendas; puesto que todo lo aquí enajenado versa sobre cosas inmateriales e intangibles. LEO esta escritura a los comparecientes, quienes dan su conformidad, la otorgan y firman ante mí, doy fe.- FIRMADO: ALBERTO ENRIQUE GALLI.- SALVADOR MUÑOZ.- Ante mí: MARÍA VALERIA BORDALLO.- Está mi sello notarial.- ES COPIA FIEL de la escritura matriz que autoricé en el Protocolo a mi cargo a los Folios 45/49, doy fe.- EXPIDO este PRIMER TESTIMONIO, para “HIJOS DE SALVADOR MUÑOZ S.A.”, en la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.- ESC. MARIA VALERIA BORDALLO- TIT. REG. Nº 71- SAN PEDRO DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALIA DE ESTADO
DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION N° 578-DPSC-2026.-
CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-080/2026.-
San Salvador de Jujuy, 30 de Julio de 2026.-
VISTO:
El Expte. N° 301-080-2026 Iniciado por: ESC. MARIA VALERIA BORDALLO-ASUNTO: SOLICITA INSCRIPCION DE TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO DE “DULCES OTITO S.A.I.C.” y.
CONSIDERANDO:
Que, con la documentación agregada en fecha 19 de junio de 2026, obrantes a fs. 33/41 y, acreditada la situación fiscal de la sociedad “DULCES OTITO S.A.I.C.” con la Constancia de Regularización Fiscal expedida por la Dirección Provincial de Rentas, la que obra a fs. 42, se tiene por saneadas las observaciones notificadas. –
Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo a la opinión emitida por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales-Registro Público, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos, en el Boletín Oficial por un día de: PRIMER TESTIMONIO.- N° 23.- ESCRITURA NUMERO VEINTITRES.- TRANSMISION DE FONDO DE COMERCIO: “DULCES OTITO S.A.I.C.” a favor de “HIJOS DE SALVADOR MUÑOZ S.A.”, de fecha nueve de febrero del año Dos mil veintiséis, autorizada por María Valeria BORDALLO, Escribana Titular del Registro Notarial Número Setenta y uno, otorgada por Alberto Enrique GALLI, DNI N° 13.889.786, el que actúa en nombre y representación de la sociedad “DULCES OTITO S.A.I.C., CUIT N° 30-50330900-5 y. Salvador MUÑOZ, DNI N 14.910.251, actuando en nombre y representación de la sociedad denominada “HIJOS DE SALVADOR MUÑOZ S.A”, CUIT N° 30-65915118-5, copia que obra a fs. 04/08.-
ARTICULO 2º: Diligencias a cargo de la ESCRIBANA MARIA VALERIA BORDALLO, o persona debidamente autorizada.-
ARTICULO 3º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar. –
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
- 10 AGO. LIQ. Nº 44690 $4.300,00.-








