BOLETIN OFICIAL Nº 93– 10/08/2026

INSTRUMENTO CONSTITUTIVO DE “BM MINERÍA JUJUY S.A.S.”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy, República Argentina, el día treinta de marzo de 2026 comparecen el Sr. Nicolás Ignacio Román, DNI N°30.176.657, nacido el día 12 de mayo de 1983, argentina, con domicilio en calle Italia Nº18 de la ciudad de Palpalá, provincia de Jujuy, de profesión Contador Público, casado en primeras nupcias con Virginia Gabriela Pederiva, DNI: 30.082.195, CUIT N°27-24028798-1, y BULONERÍA MITRE S.R.L., C.U.I.T 30-69179970-7 con domicilio legal en Bernabé Araoz 162 de San Miguel de Tucumán, representada en este acto por el Gerente Martín Fernández, según Acta de reunión de Socios de fecha 14 de junio de 2023, D.N.I Nº 25.895.276, convienen lo siguiente resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes cláusulas: ARTÍCULO PRIMERO: Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “BM MINERÍA JUJUY S.A.S.” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO: Duración: El plazo de duración de la sociedad es de 99 años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTÍCULO TERCERO: Objeto: la sociedad tendrá por objeto realizar, por cuenta propia, de terceros, asociada a terceros y/o vinculada de cualquier forma con terceros, en el territorio de la República Argentina y/o en el extranjero, el ejercicio de la actividad de venta de bulones, ferretería en general, ferretería industrial, anclajes para hormigón, maquinaria para la construcción, tornillos en general, elemento de fijación, ventas de insumos para minería, maquinarias eléctricas, elementos de seguridad industrial, señalización, aislantes en general, adhesivos, herramientas neumáticas como así también la confección de ropa de trabajo, uniformes y guardapolvos, importación y exportación de todo lo antes mencionado. Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales, construcción, reforma y reparación de edificios residenciales. Para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la sociedad está facultada sin limitación alguna, para ejercer toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza o jurisdicción autorizadas por las leyes que se hallen relacionadas con su objeto pudiendo celebrar todo tipo de contratos por cuenta propia o de terceros, franquicias, agencias, y canales de distribución comercial, realizar actividades financieras (excepto las reguladas por la Ley de Entidades Financieras) y operaciones de exportación e importación de insumos, equipos y otros bienes. ARTÍCULO CUARTO. Capacidad: la sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad podrá realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. ARTÍCULO QUINTO: Capital: El Capital Social es de $1.000.000 (pesos argentinos un millón) representado por un mil (1.000) acciones ordinarias nominativas no endosables, de $1.000 (Pesos argentinos mil) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social quedara dividido por partes iguales entre ambos socios, de tal manera que cada socio resulta titular de quinientas (500) acciones ordinarias nominativas no endosables con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del órgano de gobierno conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349, debiéndose siempre cumplir con el procedimiento para garantizar el ejercicio de suscripción preferente y de acrecer previsto en el presente estatuto. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de los socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Los socios gozaran de un derecho de preferencia para suscribir las nuevas emisiones de acciones en proporción a sus tenencias, cuando ejercieren sus facultades en los treinta (30) días subsiguientes de notificados fehacientemente de modo personal. ARTÍCULO SEXTO. Mora en la integración: la mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades. ARTÍCULO SÉPTIMO. A) Transferencia de las acciones: los socios podrán trasmitir sus acciones siguiendo los términos, condiciones y procedimientos expuestos a continuación: 1) el socio que desee enajenar total o parcialmente sus acciones las ofrecerá a los socios restantes, quienes tendrán un derecho de preferencia, y de acrecer, sobre las mismas proporcional a su participación. A tal fin, el socio enajenante notificara a la sociedad y a los socios restantes su decisión de transferir sus acciones, de un modo fehaciente, al domicilio legal inscripto ante la Inspección General de Personas Jurídicas, y registrado en el libro de registro de acciones (para el caso de los socios). 2) en el caso de que uno o más socios se interesen en adquirir las acciones indicadas en la notificación, deberán manifestarlo, por escrito, a la Sociedad y al socio enajenante en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificados. 3) en caso de que alguno de los socios ejerza este derecho, se llevará a cabo un proceso de valuación de las acciones, por un plazo de 30 días hábiles a contar desde el vencimiento del plazo anterior. En ese periodo, los interesados encomendarán a tres profesionales o consultoras de reconocido prestigio, a su cargo y costo en partes iguales, que realicen una valuación de las acciones. Las valuaciones deberán ser presentadas en el domicilio de la Sociedad en un plazo de 25 días hábiles a contar desde el inicio del proceso de valuación. Vencido el plazo sin que algunas de las valuaciones sean presentadas, se seguirá el trámite con las valuaciones que se encuentren presentadas a esa fecha. Una vez presentadas las valuaciones, se tomará el promedio de estas a fin de determinar el precio final e irrecurrible de las acciones ofrecidas a la venta. Dentro de los 5 días hábiles siguientes los accionistas interesados (vendedor y comprador/es) deberán comunicar a la Sociedad y a las otras partes su interés en continuar o no con la compraventa de las acciones. 4) en caso de que alguno o todos los socios restantes decidan continuar con la compraventa de las acciones, tendrán un plazo de 60 días hábiles para concretar la operación, en los términos que acuerden con el socio enajenante. Deberá garantizar los mismos términos y condiciones a todos los socios que deseen adquirir las acciones ofrecidas para la venta. 5) el accionista enajenante podrá transferir a un tercero todas o parte de sus acciones (previo cumplimiento del requisito previsto en el punto 6 del presente artículo) en caso de que se produzca alguno de los siguientes supuestos: (i) venza el plazo de 5 días hábiles establecido en el punto 2 del presente artículo sin que alguno de los socios comunique por escrito su intención de adquirir las acciones; (ii) venza el plazo de 25 días hábiles establecido en el punto 3 del presente artículo, sin que se presente valuación alguna, por causa imputable a los accionistas interesados en adquirirlas; (iii) venza el plazo de 5 días hábiles establecido en el punto 3 del presente artículo, sin que alguno de los accionistas comunique su intención de continuar con la compraventa de las acciones al precio determinado según dicho punto 3; (iv) venza el plazo de 60 días hábiles establecido en el punto 4 del presente artículo, sin que se concrete la operación de compraventa de las acciones, por causa imputable a los accionistas interesados en adquirirlas. 6) en caso de que el accionista enajenante decida vender sus acciones a un tercero, conforme lo previsto en el punto 5 del presente artículo, será necesaria la conformidad de los accionistas restantes, según el siguiente procedimiento: (i) se convocara a una Reunión de Socios a fin de someter a su consideración la aceptación del tercero adquirente de las acciones a la venta. (ii) el quorum para Reunión de Socios será de dos tercios (2/3) del capital social restante, y la decisión se aprobará por mayoría absoluta del capital social restante. A los efectos del cálculo del quorum y las mayorías establecidas en este inciso (ii) no se tomará en cuenta el capital social y voto del accionista enajenante. 7) pasados 60 días hábiles desde que haya vencido alguno de los plazos indicados en el punto 5 de este artículo sin que las acciones sean enajenadas a un tercero por cualquier título, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento aquí descripto. 8) será nula y carente de todo valor, la enajenación de acciones realizada en violación del presente artículo, y el socio incumplidor será responsable por los daños y perjuicios que ello ocasione. 9) los plazos previstos en el presente podrán ser prorrogados por acuerdo entre las partes interesadas. B) Causales de exclusión de socios: rigen para el presente Contrato Social las causales de exclusión del articulo 91 y siguientes de la Ley General de Sociedades. C) Trasmisión de acciones por causa de muerte: en caso de fallecimiento de alguno de los socios, se resolverá parcialmente la sociedad en la proporción de la participación del socio fallecido, haciéndose entrega a sus herederos del precio obtenido de la liquidación de su participación. A los fines de su valuación se seguirá el procedimiento previsto en el apartado a) punto 3) de este artículo. No obstante, los socios supérstites podrán decidir, por unanimidad, la incorporación del o de los herederos del socio fallecido a la sociedad. Regirán para los herederos las previsiones establecidas en los apartados A), B) y C) de este artículo. Finalmente, en caso de ejecución forzada de las acciones de alguno de los socios, se podrá decidir por unanimidad la resolución parcial del contrato de la sociedad, respecto de las acciones ejecutadas, excluyendo al ejecutante, a fin de mantener el elenco original de socios. Se entregará al ejecutante el precio obtenido de la liquidación de las acciones ejecutadas. ARTÍCULO OCTAVO. Órgano de administración: la administración y representación de la Sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tendrá a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuese plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Durarán en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. La Administración tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y del artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. Podrán especialmente, operar con toda clase de entidades financieras o crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales; y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. Quien ejerza la representación de la Sociedad obliga a esta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTÍCULO NOVENO. Órgano de gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se deberá realizar por medio fehaciente. Además de dicho medio, podrá comunicarse por medios electrónicos. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N° 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTÍCULO DÉCIMO. Órgano de fiscalización: la sociedad prescinde de sindicatura. Los socios tienen amplios derechos de fiscalización de la sociedad. Rigen para ello las disposiciones del art. 55 y concordantes de la Ley General de Sociedades. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Cierre de ejercicio: el ejercicio social cierra el 31 de agosto de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Utilidades, reservas y distribución: de las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas, en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando en su caso los derechos de las acciones preferidas. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Disolución y liquidación: producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo octavo del presente y lo prescripto en los Articulas 55 y 56 de la Ley 27.349. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO DECIMO CUARTO: Competencia. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en la calle San Martín N°526 – B° Centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy. 2. CAPITAL SOCIAL: El socio NICOLAS IGNACIO ROMAN suscribe el 50% del capital social, o sea la cantidad de 500 (quinientas) acciones ordinarias nominativas no endosables, de pesos mil de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, integrando el 100% en dinero en efectivo. El Socio BULONERÍA MITRE S.R.L., C.U.I.T 30-69179970-7 suscribe el 50% del capital social, o sea la cantidad de 500 (quinientas) acciones ordinarias nominativas no endosables, de pesos mil de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, integrando el 100% en dinero en efectivo 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar Administrador Titular a NICOLAS IGNACIO ROMAN, DNI N°30.176.657, nacido el día 12 de mayo de 1983, argentino, con domicilio en calle Av. Italia N°18 de la ciudad de Palpalá, provincia de Jujuy, casado, contador publico nacional, CUIT N°20-30176657-3, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y electrónico en el siguiente correo: nicolas.roman@estudioromanyasociados.com y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones UIF N° 11/11, 52/2012, y 134/2018, las cuales leyó; manifiesta asimismo con carácter de Declaración Jurada que no se encuentra comprendido por las prohibiciones e incompatibilidades legalmente establecidas para el ejercicio del cargo conferido y designar Administrador Suplente a Luis Martín Muratore, DNI:29.532.737, nacido el 11 de julio de 1982, argentino, con domicilio en Lote 49 del Barrio Aldora, sito en av. Solano Vera altura 3500, de la ciudad de Yerba Buena, departamento del mismo nombre, de la Provincia de Tucumán, casado, Contador Publico Nacional, CUIT 20-29532737-6, , quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y electrónico en el siguiente correo: mmuratore@buloneriamitre.com.ar y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones UIF N° 11/11, 52/2012, y 134/2018, las cuales leyó; manifiesta asimismo con carácter de Declaración Jurada que no se encuentra comprendido por las prohibiciones e incompatibilidades legalmente establecidas para el ejercicio del cargo conferido 4. AUTORIZACION ESPECIAL: Otorgar autorización especial a favor del CPN ROMAN NICOLAS IGNACIO, MP Nº 1189 DNI 30.176.657, y al CPN DIP MARTIN AUGUSTO, MP N° 2158 DNI 36.424.796, y/o la persona que ellos designaren, para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los Registros digitales de la Sociedad ante el Registro Público. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios para la inscripción y/o modificación de datos ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy, Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales. En el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo cada socio el suyo, y los demás quedan en poder de los nombrados ut supra, a los fines registrables.- ACT. NOT. Nº B 00998006- ESC. GASTON SANTIAGO APARICIO- TIT. REG. Nº 34- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

RESOLUCION Nº 478-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-176/2026- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 22 de Junio de 2026.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

  • 10 AGO. LIQ. Nº 44677 $4.300,00.-