LEY Nº 2913

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 4205 y 5006/72
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de noviembre de 1972.-
VISTO:
El presente Expediente Nº 5006/1972 en el que se gestiona
el incremento del subsidio para gastos de sepelios de ex legisladores
que establece el Artículo 1º de la Ley Nº 2653/1964, y
CONSIDERANDO:
Que atento al alza del costo de la vida que se registra
en forma permanente, resulta justo el petitorio efectuado;
Que por otra parte, la propia ley mencionada establece en
su Artículo 1º que dicho monto se reajustará anualmente, lo cual no se
ha verificado;
Que Fiscalía de Estado se expide en forma favorable a la
inquietud puesta de manifiesto;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.913/1972
ARTICULO 1.- Elevase el monto establecido por el Artículo 1º de la Ley
Nº 2653/1964 a la suma de DOS MIL PESOS ($2.000,00).
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al
Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón por el Tribunal de
Cuentas y Contaduría General, archívese.
SHUKRI JOSE
Ministro de Gobierno
MANUEL PEREZ
Gobernador