LEY Nº 2912
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 7640-1972
SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de noviembre de 1972.-
VISTO:
La necesidad de precisar la fecha de vigencia de la Ley
Nº 2908 y, en especial, dar solución a la cuestión relativa a la
integración del Capital del Banco de Acción Social, y atento a las
facultades legislativas conferidas por el Decreto Nacional Nº 717/71,
en su artículo 1º, apartados 6.2 y 10.1 y el artículo 9º del Estatuto
de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.912/1972
ARTICULO 1.- Disponer que la Ley Nº 2908/72 regirá a partir de la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, fecha
en que también deberá operarse la integración del patrimonio neto de
la Caja Popular de Préstamos y Ahorros al capital del Banco de Acción
Social.
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al
Registro y Boletín Oficial y archívese.
FORTUNATO DAUD
Ministro de Bienestar Social
MANUEL PEREZ
Gobernador