BOLETIN OFICIAL Nº 92– 07/08/2026

INSTRUMENTO CONSTITUTIVO DE GECOR S.A.S. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, el 13 de julio de 2026 comparecen los Señores MARCO AGUSTIN REYNOSO, argentino D.N.I. 39.233.935, CUIT 20-39233935-4, Soltero, mayor de edad, nacido en fecha 25/03/96, Abogado, con domicilio en calle Juan Bautista Alberdi 34 – B. Centro de esta ciudad de la Provincia de Jujuy, constituyendo domicilio electrónico en agustinreynoso96@gmail.com, en adelante “AGUSTÍN REYNOSO”; JOSE IGNACIO PALOMARES, argentino, D.N.I.35.931.321 , CUIT 20-35931321-8, mayor de edad, casado, de profesión Lic. en Administración de Empresas, nacido el día 13/8/1991, domiciliado en calle Independencia 219 de esta ciudad de la provincia de Jujuy y con domicilio electrónico en ignapalomares@gmail.com , en adelante “IÑAKI PALOMARES”; FEDERICA LAURA LEMIR, DNI. 39.989.600, CUIT 27-39989600-8, con domicilio en Complejo Monopol Casa J s/n Bajo La Viña de la ciudad de S.S. Jujuy , argentina, abogada, nacida en fecha 01/02/1997, mayor de edad, con domicilio electrónico en federicallemir@gmail.com, en adelante “FEDERICA LEMIR”; y LEONOR PALOMARES, D.N.I. Nº28073581
, CUIT, 27-28073581-2, argentina, nacida el 16/08/1980 en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Argentina, mayor de edad, de profesión abogada, divorciada, con domicilio en calle Independencia Nº 219 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, con domicilio electrónico en leonorpalomares@yahoo.com.ar, en adelante “LEONOR PALOMARES”, resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes: I. ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina GECOR SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de 60 años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país las siguientes actividades: producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y/o exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: ( a ) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; ( b ) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; ( c ) Culturales y educativas; ( d ) Desarrollo de Tecnologías, investigación e innovación y software; ( e ) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; ( f ) Inmobiliarias y constructoras; ( g ) Inversoras, financieras con fondos propios y fideicomisos; ( h ) Petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas sus formas; ( i ) Salud y ( j ) Transporte de cosas y personas(k) construcción de obras de ingeniería o arquitectura, ya se trate de excavaciones, de construcciones nuevas o de modificación, reparación, conservación o demolición de las existentes, de montaje o instalación de partes ya fabricadas, o de vía y obras. También está comprendido aquél que elabore elementos necesarios o efectúe trabajos destinados exclusivamente para la ejecución de aquellas obras, en instalaciones o dependencias de su propia empresa, establecidas con carácter transitorio y para ese único fin.l) Asesoramiento y consultoría: prestación de servicios de asesoramiento, consultoría, asistencia técnica, organización, planificación, administración, auditoría operativa, gestión empresarial, comercial, administrativa, financiera, económica, estratégica y de negocios, destinados a personas humanas, personas jurídicas, organismos públicos o privados, nacionales o internacionales., m) Gestión y ejecución de cobranzas y recupero de créditos: prestación de servicios de administración, gestión, negociación, seguimiento, cobranza y ejecución extrajudicial y judicial para recupero y regularización de créditos, deudas, obligaciones y acreencias de cualquier naturaleza, públicas o privadas, propias o de terceros, mediante la realización de todas las gestiones administrativas, comerciales y de negociación que resulten necesarias, con exclusión de aquellas actividades que por disposición legal se encuentren reservadas exclusivamente a profesionales matriculados o requieran habilitación especial, n) Gestión administrativa: prestación de servicios de administración integral, tercerización de procesos administrativos, organización documental, gestión de expedientes, cobranzas, pagos, atención de clientes, administración de contratos, coordinación operativa, logística administrativa y toda otra actividad vinculada con la administración y gestión de empresas u organizaciones, ñ) Mandatos y representaciones: ejercer representaciones, mandatos, comisiones, agencias, intermediaciones, consignaciones y toda clase de gestiones comerciales o administrativas por cuenta de terceros, relacionadas con el objeto social. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Realizar toda otra actividad comercial, civil, administrativa o de servicios que resulte accesoria, conexa, complementaria o necesaria para el cumplimiento del objeto social y que sea legalmente permitida. Asismismo a tales fines la sociedad podrá adquirir, enajenar, permutar, dar y tomar bienes muebles e inmuebles en locación o comodato; celebrar toda clase de contratos civiles, comerciales o financieros; constituir derechos reales; abrir cuentas bancarias; obtener préstamos y financiamiento; otorgar garantías, incluso reales, cuando ello resulte conveniente para el desarrollo de su objeto; participar en otras sociedades, uniones transitorias, agrupaciones de colaboración o cualquier otra forma asociativa permitida por la legislación vigente, así como realizar todos los actos jurídicos y materiales necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto social. ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000) representado por 800 acciones ordinarias nominativas no endosables, de $ 1000 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del órgano de gobierno conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349, debiéndose siempre cumplir con el procedimiento para garantizar el ejercicio de suscripción preferente y de acrecer previsto en el presente estatuto. ARTÍCULO QUINTO. Aumentos de capital: Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo con las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244 párrafo cuarto de ley No 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Todo aumento de capital social que se lleve a cabo con efectivos desembolsos dinerarios por parte de los socios, con aportes en especie o en pago de obligaciones preexistentes, deberá prever que el valor de suscripción de las acciones incluya una prima de emisión en aquellos casos en los cuales el valor de las acciones a emitirse resulte superior a su valor nominal. El valor de la prima deberá calcularse mediante cualquier método de valuación reconocido por la normativa vigente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la ciudad de San Salvador de Jujuy y resultar del último balance general correspondiente a los estados contables aprobados del último ejercicio económico cerrado antes de la reunión de accionistas que haya resuelto el aumento de capital, si el lapso comprendido entre la fecha de cierre del balance y dicha reunión no superare los ciento ochenta (180) días. En su defecto, el valor de la prima de emisión deberá resultar de un balance especial cuya fecha de cierre no exceda de noventa (90) días a la fecha de la reunión del órgano de gobierno, el cual deberá contar con informe de auditoría conteniendo opinión fundada. ARTÍCULO SEXTO. Ejercicio del derecho de suscripción preferente: Las acciones ordinarias, sean de voto simple o plural, y las acciones preferidas otorgan a su titular el derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase en proporción a las que posea y también otorgan derecho a acrecer en proporción a las acciones que haya suscripto en cada oportunidad. La sociedad hará el ofrecimiento a los accionistas mediante notificación fehaciente a su domicilio y a su domicilio electrónico. Los accionistas podrán ejercer su derecho de opción dentro de los treinta (30) días siguientes a la última notificación. Cuando la integración del aumento de capital se efectúe con aportes en especie o en pago de obligaciones preexistentes, los accionistas siempre conservarán su derecho de suscripción preferente debiendo entregar el valor nominal y en su caso de la prima de emisión de las nuevas acciones emitidas al titular del bien o del crédito capitalizado. El accionista a quien la sociedad prive del derecho de suscripción preferente, puede exigir judicialmente que éste cancele las suscripciones que le hubieren correspondido de conformidad por lo dispuesto en los artículos 195 y 196 de la ley No 19.550. ARTÍCULO SÉPTIMO. Ejercicio del derecho de acrecer: Vencido el plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, si hubiera acciones remanentes pendientes de suscripción, la sociedad notificará, mediante notificación fehaciente a su domicilio y a su correo electrónico, a todos los accionistas que hubiesen suscripto las nuevas acciones emitidas en la proporción de su tenencia previa al aumento, la existencia de la cantidad de acciones remanentes y sus características. Estos accionistas deberán comunicar a la sociedad de forma fehaciente o por correo electrónico a los miembros del órgano de administración dentro de los 15 días de recibido la última notificación su oferta de suscripción parcial o total de las acciones remanentes de la nueva emisión. En caso de que hubiera más de un oferente, la suscripción será efectuada a prorrata. La sociedad dentro del plazo de 15 días de finalizado comunicará por correo electrónico a todos los accionistas la titularidad de las nuevas acciones emitidas y les remitirá copia de la constancia del saldo de su cuenta. Si el acrecimiento fuere parcial, el órgano de administración podrá ofrecer a terceros el remanente no acrecido. Si no fuere suscripto por éstos, el órgano de administración deberá reunirse y aprobar una declaración de la cifra definitiva del capital social y su distribución entre los socios, la que se inscribirá en el Registro Público junto con el documento de la reunión aprobatoria del aumento. ARTÍCULO OCTAVO. Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la ley N° 19.550. ARTÍCULO NOVENO. Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo ser comunicada a la sociedad para su inscripción en el Libro de Registro de Acciones de la sociedad. ARTÍCULO DÉCIMO. Composición del Órgano de administración: La administración de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. Cualquier miembro del órgano de administración de la sociedad tiene a su cargo su representación. Si la administración fuera plural, los administradores la representarán en forma indistinta, salvo que el órgano de administración fuese organizado en forma colegiada, en cuyo caso, los accionistas deberán designar a el o los administradores que ejercerán la representación legal. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. En caso de inasistencia de uno o varios miembros titulares a una reunión del órgano, los miembros suplentes asumirán en el acto de forma automática, sin necesidad de su aprobación previa por parte del órgano. Si se hubieran emitido distintas clases de acciones con derecho a designar administradores por clase, deberá designarse por lo menos un suplente por cada clase de forma tal que el director suplente que asumirá en reemplazo del administrador titular insistente es aquel que hubiera sido designado por su misma clase de acciones. Rige, para el caso de haberse estipulado el funcionamiento de un órgano colegiado plural con tres o más integrantes, el derecho al ejercicio del voto acumulativo, en los términos y condiciones previstas por el artículo 263 de la ley No 19550. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Funcionamiento del órgano de administración: Cada miembro del órgano de administración, al aceptar el cargo deberá constituir un domicilio en la República Argentina y un correo electrónico en el serán válidas todas las comunicaciones que se le realicen en tal carácter por parte de la sociedad, sus órganos o accionistas. Dicho correo electrónico podrá ser modificado en cualquier momento, previa comunicación fehaciente de su cambio al órgano de administración, a los accionistas, y en su caso, a los miembros del órgano de fiscalización. Cualquier miembro del órgano de administración podrá convocar a la reunión del mismo con un mínimo de tres (3) días de anticipación por medio fehaciente o al correo electrónico constituido por cada miembro. Deberán realizarse reuniones con al menos una periodicidad de tres (3). Cuando el órgano de administración fuere plural sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes, y resolverá por mayoría de los participantes presentes en la reunión. Resuelta una convocatoria a reunión de socios la misma deberá ser practicada por cualquier representante legal dentro de quinto día, salvo se apruebe hacerlo en un plazo menor. Transcurrido el plazo podrá efectuarla cualquier administrador. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Deberes de los administradores. Las reuniones presenciales se realizarán en la sede social o en el lugar que indique dentro del ámbito de la jurisdicción, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos atendiendo el procedimiento previsto en el artículo decimotercero de este estatuto. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas dentro de los cinco días de clausurada la reunión, teniendo los accionistas derechos a obtener una copia de las actas si así lo solicitasen. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Los administradores titulares prestarán la garantía correspondiente, de conformidad con las disposiciones del artículo 256 de la ley 19.550, la Resolución General No 7/2015 de la Inspección General de Justicia, o sus eventuales reglamentaciones y/o modificaciones. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Los administradores tienen derecho y obligación de asistir con voz a todas las reuniones del órgano de gobierno. Sólo tendrán voto en la medida que les corresponda como accionistas. Los administradores no pueden votar en las decisiones vinculadas con la aprobación de sus actos de gestión. Tampoco lo pueden hacer en las resoluciones atinentes a su responsabilidad o remoción. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Reuniones del órgano de administración a distancia: A pedido expreso de cualquier administrador, las reuniones del órgano de administración podrán celebrarse utilizando mecanismos informáticos o digitales que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la reunión. La reunión del órgano de administración celebrada a distancia deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo. b) Que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. c) Que el representante legal de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite. d) Que una vez concluida la reunión sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante social. e) En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes que concluya que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o la grabación de esta, la reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante treinta minutos. En caso de que pasado dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o de su grabación, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas, y restablecida la comunicación de audio y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se trataran únicamente aquellos puntos de la agenda de la reunión que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá al tiempo de la interrupción, debiendo convocarse dentro de los 3 días a una nueva reunión del órgano de administración de modo presencial, a los efectos de tratar los puntos del orden del día que no pudieron ser tratados de forma remota. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Convocatoria del Órgano de Gobierno: Las reuniones del órgano de gobierno podrán realizarse de forma presencial en la sede social o fuera de ella dentro del ámbito de jurisdicción, o de forma remota utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos previstos en la cláusula decimotercera. Las reuniones del órgano de gobierno se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores o en su caso, el órgano de fiscalización. La reunión del órgano de gobierno también podrá ser solicitada al órgano de administración por accionistas que representen por lo menos el cinco por ciento (5%) del capital social. La petición deberá contener los puntos del orden del día a tratar y el órgano de administración, o en su caso de fiscalización, deberá convocar a la reunión dentro del plazo de quince días. Transcurrido dicho plazo ante la omisión de la convocatoria peticionada, la convocatoria podrá hacerse por la autoridad de control o judicialmente, sin perjuicio de la responsabilidad de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Comunicación de la convocatoria. La comunicación o citación a los accionistas de la reunión se realizará por medio fehaciente al domicilio expresado en el instrumento constitutivo, o al que se haya notificado su cambio al órgano de administración. También puede realizarse por medios electrónicos al correo electrónico constituido por el accionista, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Todo accionista deberá constituir un correo electrónico a los efectos de recibir las comunicaciones, ante la falta de constitución de correo electrónico del accionista deberá notificárselo de forma fehaciente a su domicilio. La falta de recepción del correo electrónico por cualquier accionista, por causa imputable al órgano que convocó será causa de nulidad de todas las decisiones adoptadas en la correspondiente reunión del órgano. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Funcionamiento del órgano de gobierno. Régimen de quórum y mayorías. Derecho de receso: La reunión del órgano de gobierno será presidida por el o los representantes, o a pedido de cualquier accionista, por la o las personas que se designen en la respectiva reunión como punto previo de especial pronunciamiento del orden del día. Deberán adoptarse por unanimidad del capital social las reformas estatutarias que importen modificar: a) El régimen de voto acumulativo, b) el régimen del ejercicio de suscripción preferente o del derecho de acrecer; c) el régimen de emisión de prima de emisión y el régimen de reducción del capital social; d) El régimen de quorum y mayorías del órgano de gobierno; e) el régimen de impugnación de las resoluciones del órgano de gobierno; f) El régimen del derecho a la información del accionista; g) e régimen de utilidades, reservas y distribución de dividendos; y h) las causas de resolución parcial y el régimen de valuación y pago de la participación del accionista. Las demás reformas estatutarias o la disolución social y nombramiento de liquidadores deberán resueltas por dos tercios del capital social, para lo cual no se aplicará la pluralidad del voto. Todas las resoluciones que no importen modificación del contrato se adoptaran por los votos de la mayoría de capital presente que puedan emitirse en la respectiva reunión, la cual deberá constituirse con la presencia de accionistas que representan la mayoría de las acciones con derecho a voto. Aunque un solo socio representare el voto mayoritario, en ningún caso se prescindirá de la realización del acto asambleario y de la convocatorio al otro u otros socios. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o al correo electrónico constituido por los accionistas, o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. El accionista o su representante que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la sociedad, tiene obligación de abstenerse de votar los acuerdos relativos a aquélla. Si contraviniese esta disposición la decisión social será inválida y además será responsable de los daños y perjuicios, cuando sin su voto no se hubiera logrado la mayoría necesaria para una decisión válida. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas dentro del quinto día de concluida la reunión, dejándose expresa constancia e identificación de: 1) La identificación de la totalidad de los accionistas al momento de la celebración de la reunión; 2) La identificación de todos los accionistas que participaron del acto; 3) Los puntos del orden del día tratados; 4) Un resumen de las manifestaciones hechas en la deliberación; 5) El sentido de los votos de cada accionista. La persona que hubiera sido designada para presidir el acta y todos los administradores deberán conservar una copia de la grabación de la reunión, la cual deberá estar disponible en una plataforma virtual accesible para cualquier accionista, administrador, miembro del órgano de fiscalización o tercero legitimado que así lo solicite. La sociedad ni los accionistas podrán negarse a la presencia de un escribano cuando éste fuera requerido por un accionista, a su costa, para labrar acta notarial del acto asambleario. Las resoluciones del órgano de gobierno de la sociedad adoptadas conforme a la ley y el estatuto son obligatorias para todos los accionistas y deben ser cumplidas por los integrantes del órgano de administración. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Celebración de reuniones del órgano de gobierno a distancia: A pedido expreso de cualquier accionista las reuniones del órgano de gobierno podrán celebrarse utilizando mecanismos que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la reunión. Para el funcionamiento de las reuniones a distancia deberán observarse los requisitos previstos en la cláusula decimotercera. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Impugnación de las resoluciones del órgano de gobierno: Toda resolución del órgano de gobierno adoptada en violación de la ley, el estatuto o el reglamento, puede ser impugnada de nulidad por los accionistas que no hubieren votado favorablemente en la respectiva decisión y por los ausentes que acrediten la calidad de accionistas a la fecha de la decisión impugnada. Los accionistas que votaron favorablemente pueden impugnarla si su voto es anulable por vicio de la voluntad. También pueden impugnarla los administradores y miembros del órgano de fiscalización o la autoridad de control. La acción se promoverá contra la sociedad, por ante el Juez de su domicilio dentro del plazo previsto por el artículo 251 de la ley 19550. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Requisitos para participar de la reunión del órgano de gobierno: No se requerirá ningún tipo comunicación previa de accionistas a los efectos de su participación de los accionistas en la reunión del órgano de gobierno de la sociedad, pudiendo participar del acto por si o a través de un mandatario. En el supuesto de que su participación se efectué a través de un mandatario deberá remitir copia certificada – en soporte papel o de forma digital el original- del mandato con las formalidades previstas por el articulo 239 de la ley 19.550 con un día de antelación a la celebración de la reunión. No podrán ser mandatarios los administradores, miembros del órgano de fiscalización, gerentes y empleados de la sociedad. Los accionistas que sean sociedades constituidas en el extranjero deberán participar de la reunión a través de su representante legal inscripto en el Registro Público, o por otra persona humana cuyo mandato hubiera sido conferido por el representante legal inscripto en el Registro Público o Autoridad Competente en la Jurisdicción. ARTÍCULO VIGÉSIMO. Órgano de Fiscalización: La sociedad podrá prescindir de órgano de fiscalización mientras no quede encuadrada en lo dispuesto por el artículo 299 de la ley 19550, en cuyo caso, el órgano de gobierno deberá designar una sindicatura que puede ser unipersonal o plural. En el caso de designar se una sindicatura unipersonal, la reunión de accionistas deberá designar un sindico titular y un síndico suplente, teniendo a su cargo las atribuciones y deberes previstos en el artículo 294 de la N° 19.550. El cargo de miembro del órgano de fiscalización será incompatible con el de administrador y con el de auditor. Cualquier accionista tendrá derecho a designar por el sistema de voto acumulativo un miembro del órgano de fiscalización, cuando éste se fuere colegiado en número impar. La remuneración de los miembros del órgano de fiscalización será resuelta por el órgano de gobierno. Todo miembro del órgano de fiscalización deberá constituir domicilio y un correo electrónico donde serán validas todas las notificaciones que le cursen la sociedad, administradores y accionistas. Los miembros del órgano de fiscalización tendrán derecho y obligación de asistir con voz a todas las reuniones del órgano de gobierno. Sólo tendrán voto en la medida que les corresponda como accionistas y no podrán votar en las decisiones vinculadas con la aprobación de sus actos de gestión ni en las resoluciones atinentes a su responsabilidad o remoción. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Derecho a la información: Mientras la sociedad prescinda de órgano de fiscalización, cualquier accionista deberá tener pleno y directo acceso, a todas las constancias de los registros contemplados por el artículo 58 de la ley 27.349 y todo otro que en su caso sea individualizado a los fines de los artículos 322 inciso c) y 327 del Código Civil y Comercial de la Nación, a los sistemas informáticos contables, y a toda la documentación respaldatoria de índole comercial, contable, fiscal y bancaria, así como requerir al administrador los informes que estimen pertinentes. Cualquier accionista podrá solicitar a su exclusiva costa copia de documentación social, previo requerimiento en forma fehaciente. La negativa por parte de los administradores de brindar al accionista el acceso a la documentación o información será considerada un incumplimiento grave de sus deberes. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá enviar por correo electrónico a todos los accionistas los estados contables, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por el órgano de gobierno. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social. Cuando esta reserva quede disminuida por cualquier razón, no pueden distribuirse ganancias hasta su reintegro. (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. Podrán constituirse reservas facultativas, siempre que las mismas estén justificadas en forma clara y circunstanciada por quien proponga su constitución, sean razonables, respondan a una prudente administración y sean aprobadas por el dos terceras partes del capital social. La aprobación por parte del órgano de gobierno de estados contables de cuyo estado de resultados y resultados acumulados resulten saldos negativos, éstos deberán ser compensados con los saldos de las cuentas positivas del patrimonio neto. Si las pérdidas de un ejercicio o acumuladas de ejercicios anteriores tornen aplicable lo dispuesto por los artículos 94 inciso 5o o 206 de la ley 19550, el órgano de gobierno deberá adoptar las resoluciones previstas por los artículos 96 y 206 a los fines de poder superar la situación descripta en aquellas normas. Los resultados no asignados de saldo positivo deben necesariamente tener una asignación específica y conformar una reserva facultativa en los términos y con los recaudos previstos en la presente cláusula. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. Resolución parcial del contrato social: Serán causales de resolución parcial del contrato: 1) La muerte del accionista. 2) La disolución de la comunidad ganancial, respecto de las acciones que fueran adjudicadas judicial o extrajudicialmente al cónyuge que no fuera accionista al momento de producirse la disolución. 3) La exclusión del accionista cuando incurra en grave incumplimiento de sus obligaciones declarada judicialmente, o en los supuestos de su incapacidad, inhabilitación o declaración en quiebra. La acción de exclusión podrá ser iniciada por la sociedad o por cualquier accionista y caduca a los 90 días contados desde la fecha en la que se conoció el hecho justificativo de la exclusión. Será de aplicación supletoria lo dispuesto por el art. 91 de la Ley 19.550 en cuanto no se contraponga a lo dispuesto en la presente cláusula. 4) El retiro voluntario del socio, por su decisión y declaración unilateral. El valor real de la participación social de las acciones a los efectos de la liquidación de la participación social será fijado conforme a un balance especial confeccionado por la sociedad en un plazo no mayor a los 60 días desde que se hubiera comunicado la casual de resolución parcial, contemplándose asimismo todos los bienes intangibles o inmateriales y en particular el valor llave de la sociedad. A falta de común acuerdo entre la sociedad y el accionista (o sus herederos o ex cónyuge), podrán solicitar cada cual por su parte una valuación de dicha participación social a un experto valuatorio. Dicha valuación necesariamente deberá incluir los bienes intangibles e inmateriales de la sociedad al momento del fallecimiento del socio. En caso de existir diferencias entre ambas valuaciones se procederá a solicitar la tasación judicial debiendo soportar todos los gastos y cotas judiciales y extrajudiciales de todo el procedimiento la parte que pretendió el precio más distante del fijado judicialmente. El pago del valor patrimonial proporcional de las acciones deberá ser cancelado dentro de los 30 días de aprobado el balance especial como pago a cuenta, el saldo del valor deberá ser cancelado dentro del plazo máximo de dos años. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. Disolución y liquidación: La sociedad se disolverá por cualquiera de las causales previstos por los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9 del art. 94 de la ley 19.550, así también como por cualquiera de las siguientes causas: 1) Conflicto societario que impida el funcionamiento normal de los órganos sociales. Se considerarán como causal disolutoria la imposibilidad de funcionamiento del órgano de administración por el lapso de seis meses, y del órgano de gobierno por un término de dos años. 2) Inactividad social por un periodo superior a los dos años. La suspensión o retiro del C.U.I.T. será considerado como hecho revelador de la inactividad, salvo prueba en contrario. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o las personas que fueran designadas a tal efecto por el órgano de gobierno. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. Competencia. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1.- SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en la calle Independencia Nº 219 , del Barrio Centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- La sede social podrá ser modificada en cualquier tiempo por el órgano de administración. El cambio de sede social no implica cambio de domicilio por lo que a los efectos de la oponibilidad de terceros bastará su comunicación escrita a la autoridad competente. 2. CAPITAL SOCIAL: Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: (a) “AGUSTÍN REYNOSO”, suscribe la cantidad de 200 acciones ordinarias nominativas no endosables, de pesos un mil valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, (b) “IÑAKI PALOMARES”, suscribe la cantidad de 200 acciones ordinarias nominativas no endosables, de pesos un mil valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción ; c) “FEDERICA LEMIR”, suscribe la cantidad de 200 acciones ordinarias nominativas no endosables, de pesos un mil valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, d) a) “LEONOR PALOMARES”, suscribe la cantidad de 200 acciones ordinarias nominativas no endosables, de pesos un mil valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.- El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo por este acto, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar en carácter de Administrador Titular a: JOSE IGNACIO PALOMARES, argentino, D.N.I.35.931.321 , CUIT 20-35931321-8, mayor de edad, casado, de profesión Lic. en Administración de Empresas, nacido el día 13/8/1991, domiciliado en calle Independencia 219 de esta ciudad de la provincia de Jujuy y quién constituye domicilio especial en el mismo, y con domicilio electrónico en ignapalomares@gmail.com, quién DECLARA BAJO JURAMENTO no encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos previstos por art. 264, 157, 299 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, prohibiciones prescriptas por la Ley 27349, ni ser persona políticamente expuesta ni encontrarse abarcado por Resoluciones de la UIF. Aceptación formal y firma de declaración jurada: Administradores Suplentes: 1.- FEDERICA LAURA LEMIR, DNI. 39.989.600, CUIT 27-39989600-8, con domicilio en Complejo Monopol Casa J s/n Bajo La Viña de la ciudad de S.S. Jujuy, y quién constituye domicilio especial en el mismo, Provincia de Jujuy, argentina, abogada, nacida en fecha 01/02/1997, mayor de edad, con domicilio electrónico en federicallemir@gmail.com quién DECLARA BAJO JURAMENTO no encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos previstos por art. 264, 157, 299 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, prohibiciones prescriptas por la Ley 27349, ni ser persona políticamente expuesta ni encontrarse abarcado por Resoluciones de la UIF. Aceptación formal y firma de declaración jurada: 2.-LEONOR PALOMARES, D.N.I. Nº28073581
, CUIT, 27-28073581-2, argentina, nacida el 16-08-1980 en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Argentina, mayor de edad, de profesión abogada, divorciada, con domicilio en calle Independencia Nº 219 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y quién constituye domicilio especial en el mismo con domicilio electrónico en leonorpalomares@yahoo.com.ar, quién DECLARA BAJO JURAMENTO no encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos previstos por art. 264, 157, 299 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, prohibiciones prescriptas por la Ley 27349, ni ser persona políticamente expuesta ni encontrarse abarcado por Resoluciones de la UIF. Aceptación formal y firma de declaración jurada: 3.-MARCO AGUSTIN REYNOSO, argentino D.N.I. 39.233.935, CUIT 20-39233935-4, Soltero, mayor de edad, nacido en fecha 25/03/96, Abogado, con domicilio en calle Juan Bautista Alberdi 34 – Barrio Centro de esta ciudad de la Provincia de Jujuy, y quién constituye domicilio especial en el mismo, constituyendo domicilio electrónico en agustinreynoso96@gmail.com, quién DECLARA BAJO JURAMENTO no encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos previstos por art. 264, 157, 299 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, prohibiciones prescriptas por la Ley 27349, ni ser persona políticamente expuesta ni encontrarse abarcado por Resoluciones de la UIF. Aceptación formal y firma de declaración jurada: La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador designado y la suplencia será ejercida en el orden enunciado. 4. DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo: MARCO AGUSTIN REYNOSO, argentino D.N.I. 39.233.935, CUIT 20-39233935-4, Soltero, mayor de edad, nacido en fecha 25/03/96, Abogado, con domicilio en calle Juan Bautista Alberdi 34 – B. Centro de esta ciudad de la Provincia de Jujuy, constituyendo domicilio electrónico en agustinreynoso96@gmail.com, manifiesta con carácter de declaración jurada que reviste el carácter de beneficiario final de la presente persona jurídica en un porcentaje equivalente al 20%.- Firma de DDJJ: JOSE IGNACIO PALOMARES, argentino, D.N.I.35.931.321 , CUIT 20-35931321-8, mayor de edad, casado, de profesión Lic. en Administración de Empresas, nacido el día 13/8/1991, domiciliado en calle Independencia 219 de esta ciudad de la provincia de Jujuy y con domicilio electrónico en ignapalomares@gmail.com , manifiesta con carácter de declaración jurada que reviste el carácter de beneficiario final de la presente persona jurídica en un porcentaje equivalente al 20%.- Firma de DDJJ: FEDERICA LAURA LEMIR, DNI. 39.989.600, CUIT 27-39989600-8, con domicilio en Complejo Monopol Casa J s/n Bajo La Viña de la ciudad de S.S. Jujuy , argentina, abogada, mayor de edad, con domicilio electrónico en federicallemir@gmail.com, manifiesta con carácter de declaración jurada que reviste el carácter de beneficiario final de la presente persona jurídica en un porcentaje equivalente al 20%.- Firma de DDJJ: LEONOR PALOMARES, D.N.I. Nº 28073581, CUIT, 27-28073581-2, argentina, nacida el 16-08-1980 en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Argentina, mayor de edad, de profesión abogada, divorciada, con domicilio en calle Independencia Nº 219 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, con domicilio electrónico en leonorpalomares@yahoo.com.ar, manifiesta con carácter de declaración jurada que reviste el carácter de beneficiario final de la presente persona jurídica en un porcentaje equivalente al 20%.- Firma de DDJJ: 5. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ELECTRÓNICO: 1.- El accionista MARCO AGUSTIN REYNOSO, argentino D.N.I. 39.233.935, CUIT 20-39233935-4, constituyendo domicilio electrónico en agustinreynoso96@gmail.com. 2.-El accionista JOSE IGNACIO PALOMARES, argentino, D.N.I.35.931.321, CUIT 20-35931321-8, constituye domicilio electrónico en ignapalomares@gmail.com 3.- La accionista FEDERICA LAURA LEMIR, DNI. 39.989.600, CUIT 27-39989600-8, constituye domicilio electrónico en federicallemir@gmail.com. 4.- La accionista LEONOR PALOMARES, D.N.I. Nº 28073581, CUIT, 27-28073581-2, constituye domicilio electrónico en leonorpalomares@yahoo.com.ar. 6. OTORGAMIENTO DE PODER GENERAL PARA JUICIOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS, Y PODER ESPECIAL: OTORGAR PODER ESPECIAL a favor de LEONOR PALOMARES, D.N.I. Nº 28073581 CUIT, 27-28073581-2, con domicilio electrónico en leonorpalomares@yahoo.com.ar, FEDERICA LAURA LEMIR, DNI. 39.989.600, CUIT 27-39989600-8, con domicilio electrónico en federicallemir@gmail.com y MARCO AGUSTIN REYNOSO, argentino D.N.I. 39.233.935, CUIT 20-39233935-4, con domicilio electrónico en agustinreynoso96@gmail.com , para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, Dirección Provincial de Sociedades o ante cualquier otra autoridad competente, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los Registros de la Sociedad ante el Registro Público. Asimismo, se la autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, ARCA (Administración de Recaudación) a fin de solicitar el CUIT u otro trámite administrativo necesario, Dirección General Impositiva, Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Provincia de Jujuy, Direcciones Generales de Rentas y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales o toda otra gestión necesaria y tendiente a la registración de la sociedad. OTORGAMIENTO DE PODER GENERAL PARA JUICIOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS favor de los abogados LEONOR PALOMARES, D.N.I. Nº28073581
, CUIT, 27-28073581-2, con domicilio electrónico en leonorpalomares@yahoo.com.ar, FEDERICA LAURA LEMIR, DNI. 39.989.600, CUIT 27-39989600-8, con domicilio electrónico en federicallemir@gmail.com y MARCO AGUSTIN REYNOSO, argentino D.N.I. 39.233.935, CUIT 20-39233935-4, con domicilio electrónico en agustinreynoso96@gmail.com , para: 1. Representar legalmente a la sociedad ante toda clase de autoridades nacionales, provinciales y municipales, organismos descentralizados, entidades autárquicas, entes públicos o privados, y ante particulares, con el más amplio poder de representación administrativa y de gestión. 2. Gestionar negocios y operaciones de la sociedad en la República Argentina, pudiendo celebrar contratos de locación, compraventa, consignación, depósito, transporte, seguros, prestación de servicios y cualquier otro de naturaleza civil o comercial que el órgano de administración así lo instruya. 3. Abrir, mantener y cerrar cuentas bancarias en entidades financieras , girar, endosar, aceptar, protestar y avalar cheques, letras de cambio, pagarés y demás instrumentos de crédito, así como gestionar operaciones de cambio o transferencias al exterior. 4. Representar a la sociedad ante ARCA, organismos impositivos, aduaneros y previsionales, inscribirse, obtener CUIT, presentar declaraciones juradas, atender inspecciones y deducir recursos administrativos. 5. Ejercer la representación laboral y previsional de la sociedad ante autoridades competentes, celebrar contratos laborales, efectuar pagos y despidos, y comparecer ante el Ministerio de Trabajo o tribunales laborales provinciales o Federales. 6. Actuar ante el Registro Público de Comercio /Dirección Provincial de Sociedades y otros registros competentes, gestionando inscripciones, certificaciones y trámites vinculados a la actuación de la sociedad en Argentina. 7. Cobrar y percibir sumas de dinero, valores o efectos, otorgar recibos y cancelaciones, y realizar pagos necesarios para el desarrollo de la gestión. 8. Constituir, modificar o cancelar domicilios legales y especiales, en la jurisdicción que corresponda. 9. Designar apoderados sustitutos o subapoderados, con facultades parciales o totales, si así lo considerare conveniente. 10. Representar a la Sociedad en cualquier licitación del Gobierno Nacional Argentino y/o de los Gobiernos Provinciales Argentinos,y tener la facultad de presentar los documentos necesarios en nombre de la Sociedad. 11. Representar a la Sociedad en todas las situaciones relacionadas con la ejecución o tramitación, ya sea directa o indirecta, de asuntos ante las administraciones nacionales o provinciales, ministerios y cualquier otra entidad nacional, provincial o municipal, organismos autárquicos y demás autoridades públicas y privadas, en el orden mencionado anteriormente, con el único propósito de ejemplificación. 12. Otorgar, aceptar y firmar todos los documentos públicos y privados necesarios o relacionados con el cumplimiento del poder otorgado en este acto.- 13. Contratar y emplear personal relacionado, con la autoridad para establecer sus funciones y remuneración, ya sea ordinaria y/o especial, utilizando el poder para sancionar, suspender, despedir y compensar a dichos individuos, según corresponda a la situación específica. Actuar en representación para firmar los documentos pertinentes ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las autoridades laborales provinciales y cualquier otro departamento perteneciente al sistema de jubilación y seguridad social.- 14. Tener derecho a representar, presentar, deducir, contestar y participar en nombre de la Sociedad en todas las acciones judiciales relacionadas con la misma, sean civiles, comerciales, penales, laborales, administrativas, federales o de cualquier otro fuero especial de cualquier tipo o naturaleza, ya sea como demandante o demandado, denunciante o denunciado, tercero o particular de cualquier otra naturaleza, ante cualquier tribunal o jurisdicción de la República Argentina o de cualquier otro país, incluidos los tribunales penales. Se autorizan a realizar los siguientes actos: presentar resúmenes, presentar todo tipo de pruebas, interrogar testigos y pruebas, renunciar a la jurisdicción, apelar, prestar juramento y advertir, en el caso de prestar juramento, realizar y responder preguntas, renunciar a la jurisdicción judicial, asistir a audiencias, presentar documentos y responder preguntas, presentar contrademanda, alegar nulidades y presentar todos los documentos legales pertinentes, presentar pruebas sustanciales, designar contadores, tasadores, peritos calígrafos y cualquier otro tipo de experto para cuestionar la autenticidad de las cuentas, aceptar o impugnar, recolectar o recibir pagos judiciales, recibir bienes, solicitar intereses y costos, impugnar arbitrajes legales, presentar demandas de desalojo o cobro de alquiler a los inquilinos, y solicitar que los inquilinos se muden, otorgar o confiscar propiedades, asistir a reuniones comerciales y con acreedores, apelar. El Apoderado no puede exceder los actos mencionados anteriormente. Finalmente, el apoderado tiene derecho de llevar a cabo todas las actividades que garanticen la ejecución fluida de las tareas estipuladas en este poder, firmar y ejecutar los documentos pertinentes y ejercer los poderes relacionados.- 15. Conforme instrucciones del organo de administarción podrá adquirir, transferir la propiedad, la copropiedad o cualquier otro tipo de propiedad derivada de cualquier forma contractual respecto de bienes materiales o inmateriales suceptibles de apreciación económica, ya sea a través de ventas, intercambios, transferencias, entregas o recepción de pagos, donaciones, compras, distribuciones o disoluciones de la propiedad conjunta, o mediante otras formas de transacciones. Adquirir y utilizar la propiedad, la copropiedad o cualquier forma de propiedad respecto inmueble rural o urbano, en relación con los activos registrados o no registrados relacionados con la sucursal, incluyendo propiedades, fincas, préstamos, hipotecas, acciones, bonos, bonos corporativos, marcas comerciales, licencias, muestras y diseños industriales.- 16. Representar a la sociedad ante bancos e instituciones financieras locales o extranjeras, así como ante cualquier otra institución de crédito, abrir cuentas bancarias, guardar fondos, acciones o valores en cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cajas de seguridad o retirar fondos en cualquier moneda en cualquier jurisdicción en nombre de la sucursal argentina, de los fondos antes mencionados, o de otros fondos actualmente o en el futuro almacenados, emitir cheques y giros postales.- 17. En el caso de que la Sociedad sea Tenedora de Acciones en otra sociedad argentina o extranjera, representar a la Sociedad en todas las reuniones ordinarias y extraordinarias de los Tenedores de Acciones de la Sociedad, independientemente de la hora y el lugar en que se celebren, el Apoderado tiene plenos derechos para proponer, deliberar y votar sobre el nombramiento y la remoción de los Directores, los Auditores Legales, la Junta de Supervisión y los miembros del Comité Ejecutivo en el momento en que sean nombrados y removidos, y para dar su voto sobre cualquier asunto que deba decidirse, como la aprobación de los Estados Financieros, el aumento y la disminución del patrimonio de la Sociedad, modificar los estatutos de la Sociedad, participar en cualquier otro asunto que figure en el orden del día y en cualquier otro asunto que deba tratarse en el Organo de Administración, el apoderado ejercerá todas las facultades de que goza la Sociedad como Sociedad accionista. 18. Después de la finalización del registro de la Sociedad, tiene la autorización ilimitada para registrar ante cualquier entidad registradora pertinente las modificaciones de los estatutos o contratos, cualquier cambio en las acciones, ya sea en el capital social de la Sociedad o en el capital registrado asignado a la sucursal en Argentina, cambios en la dirección registrada, el nombramiento o remoción del representante legal, así como cambios en la fecha de cierre financiero y la jurisdicción judicial. 19. Intervenir y participar en todas las acciones judiciales relacionadas con la Sociedad, ya sea ante los tribunales civiles, comerciales, penales, laborales, administrativos, federales o especiales de cualquier otro tipo o naturaleza, ya sea como demandante o demandado u otro sujeto de responsabilidad. 20. Representar a la Sociedad ante todos los tribunales Provinciales y Federales, autoridades administrativas públicas o privadas pertinentes a nivel nacional, provincial y municipal, presentar todo tipo de documentos, intervenir en todo tipo de actividades administrativas y firmar todas las actas y resoluciones. 21. Rechazar o ampliar la jurisdicción judicial. 22. Presentar una defensa. 23. Responder a acusaciones y mediaciones. 24. Proporcionar diversas formas de pruebas e información, determinar posiciones, modificar declaraciones juradas; interrogar, cuestionar; proponer o revocar testigos; participar en juicios orales; participar en la comparación de documentos, firmar y realizar pruebas profesionales. 25. Participar en audiencias de mediación de conformidad con la Ley 26.589, 24.635 y Decreto 1169/76, pudiendo suscribir acuerdos con la parte mediadora. 26. Solicitar medidas cautelares, mandamientos judiciales y también su cancelación. 27. Nombrar un equipo de guardias de seguridad, solicitar la notarización de documentos. 28. Conceder o solicitar todo tipo de préstamos, garantías y avales. 29. Presentar acusaciones y/o solicitar revocaciones. 30. Participar en todos los recursos administrativos y judiciales, también con posibilidad de abstención. 31. Realizar labores de inventario. 32. Aceptar o rechazar fondos relevantes, o recaudar fondos y realizar pagos. 33. Participar en todos los trabajos y trámites previstos en la Ley N° 24.573 y el Decreto N° 91/98 para completar la suscripción del acuerdo de mediación. 34. La mediación podrá iniciarse dentro del territorio de la República Argentina. 35. Solicitar la declaración de quiebra e iniciar un proceso judicial civil contra el deudor. 36. Asistir a las juntas de acreedores, aprobar, revisar o rechazar calificaciones crediticias, adoptar medios intra o extrajudiciales para alcanzar acuerdos.- 37. Deducir todo tipo de acción judicial de contenido patrimonial y no patrimonial, reclamar indemnizaciones e intereses, adoptar medios intra o extrajudiciales para alcanzar acuerdos; aceptar, solicitar o rechazar cualquier forma de distribución de bienes.- 38. Solicitar, renunciar o transmitir los bienes del deudor que se encuentren en la cuenta o en la subasta. 39. Durante el proceso de arbitraje, como miembro amigo, designar a un tercero en caso de desacuerdo. 40. Actuar ante cualquier organismo púbico (nacional o provincial) o privado, autoridad administrativa municipal, tribunales, aduanas, compañías telefónicas, Sociedades de servicios públicos como agua, electricidad, gas y salud, la Administración Nacional de Impuestos y sus sucursales locales, la policía y las fuerzas armadas en relación con asuntos judiciales pertinentes. 41. Solicitar la ejecución de notificaciones, proponer, aprobar o rechazar los intereses de los deudores, los plazos y las condiciones para la realización de todo tipo de transacciones. 42. Cobrar o recibir fondos o préstamos reconocidos por el promotor, recibir pagos u otras formas de activos, firmar documentos relacionados con ellos; corregir, modificar, afirmar, confirmar y registrar actas y contratos de naturaleza judicial. Tiene derechos extrajudiciales especiales para tratar cartas de notificación, actas notariales, documentos jurídicos privados o públicos, telegramas, etc. 43. Celebrar, negociar, suscribir, modificar, prorrogar, renovar, rescindir y extinguir contratos de colaboración empresaria, Uniones Transitorias de Empresas (UTEs), Agrupaciones de Colaboración, Consorcios de Cooperación, joint ventures, alianzas estratégicas, asociaciones, convenios de colaboración, acuerdos comerciales, contratos asociativos y cualquier otro vínculo contractual o asociativo permitido por la legislación vigente, con personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en representación de la Sociedad, pudiendo establecer los derechos y obligaciones de las partes, designar representantes, asumir compromisos, efectuar aportes, participar en licitaciones, ejecutar proyectos conjuntos y realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento de su objeto. 44. Celebrar toda clase de acuerdos, convenios y contratos con otras sociedades, empresas, cooperativas, asociaciones, fundaciones, organismos públicos o privados, nacionales, provinciales, municipales o extranjeros, destinados al desarrollo conjunto de actividades comerciales, industriales, profesionales, tecnológicas, de servicios o de cualquier otra naturaleza vinculada al objeto social, pudiendo negociar, suscribir, modificar, complementar, renovar o extinguir dichos instrumentos y ejecutar todos los actos necesarios para su cumplimiento. 45. El presente poder deberá ser instrumentado y elevado a escritura pública, quedando facultados los representantes de la Sociedad para comparecer ante el escribano público que corresponda, suscribir la escritura respectiva, efectuar las declaraciones necesarias, aceptar observaciones o modificaciones de forma que no alteren su esencia y realizar todos los actos y diligencias necesarios para su otorgamiento, inscripción y plena eficacia jurídica.- ACT. NOT. Nº C 00023266- ESC. ANA CARRIZO EDERY- ADS. REG. Nº 36- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALIA DE ESTADO

DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

RESOLUCION N° 579-DPSC-2026.-

CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-350/2026-

San Salvador de Jujuy, 29 de Julio de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual el DRA. LEONOR PALOMARES, en carácter de APODERADA de la firma “GECOR S.A.S” Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoria Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1º: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 13 de julio de 2026 de “GECOR S.A.S.”

ARTICULO 2°: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N.º 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A, radicada en la sucursal 200-denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO, CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO 3º: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-

ARTICULO 4º: DILIGENCIAS a cargo de la DRA. LEONOR PALOMARES.-

ARTICULO 5º: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

07 AGO. LIQ. Nº 44674 $4.300,00.-