LEY Nº 2909

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 305-S-1970 y
AGR. Nº 527-S-1970.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de octubre de 1972.-
Teniendo en cuenta la autorización emergente del Artículo
1º -apartado 3.1- del Decreto Nº 717/1971 del Poder Ejecutivo de la
Nación, las Políticas Nacionales Nº 50 y 51 aprobadas por Decreto Nº
46/1970 de la Junta de Comandantes en Jefe, y en uso de las facultades
legislativas que le confiere el Art. 9º del Estatuto de la Revolución
Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.909/1972
ARTICULO 1.- Transfiérese en donación, a nombre del SINDICATO OBRERO
MINA AGUILAR, los inmuebles fiscales individualizados como Manzana 92,
93, 94 y 95 del Pueblo de Abra Pampa, departamento de Cochinoca, según
referencias contenidas en el plano de Ampliación Centro de Población
aprobado por Decreto Nº 152-H-1971.
ARTICULO 2.- La donación dispuesta por el artículo anterior lo es
exclusivamente con destino a la ejecución de planes de viviendas para
los afiliados del Sindicato Obrero de Mina Aguilar.
ARTICULO 3.- El acto de transferencia se formalizará con inclusión de
una cláusula que deje expresada la obligación del Sindicato Obrero Mina
Aguilar de concretar su programa de viviendas dentro del plazo de dos
años contando desde la fecha de escrituración de los terrenos de
referencia; vencido el cual y en caso de incumplimiento, hará exigible
la inmediata devolución de esos inmuebles a favor del Estado
Provincial, sin derecho a indemnización alguna.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas y
Contaduría General y Dirección General de Inmuebles.-
CARLOS JOSE SPARVOLI
Ministro de Hacienda, Economía
Y Obras Públicas
MANUEL PEREZ
Gobernador