BOLETIN OFICIAL Nº 91– 05/08/2026
Dra. María Leonor Del M. Espeche, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 Secretaría Nº 11 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-250.288/24, caratulado: “CETROGAR S.A. c. BARBITO, SERGIO EDUARDO s/Ejecutivo”, hace saber al Sr. SERGIO EDUARDO BARBITO, D.N.I. Nº 13.849.259 la resolución que a continuación se transcribe: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 DE JUNIO DE 2.024.- Avocase la suscripta al conocimiento de la presente causa. Por presentado al Dr. PABLO RAFAEL SODERO, por parte, en nombre y representación de CETROGAR S.A., a mérito del poder general para juicios que en copia juramentada acompaña, por constituido domicilio legal. Atento a lo solicitado y a la demanda ejecutiva deducida y lo ordenado por los art. 472, 478 y correlativos del C.P.C. líbrese en contra del Sr. SERGIO EDUARDO BARBITO, D.N.I. Nº13.849.259., mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CATORCE CENTAVOS.-($133.253,14.-), en concepto de capital reclamado, con más la suma de PESOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON SESENTA Y TRES CENTAVOS.-($26.650,63.-) presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio.- En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial al propio afectado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso expresen montos, nombre y domicilio del o los Acreedores y cíteselo de REMATE para que en el término de CINCO DIAS, concurra ante este Juzgado y Secretaria, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Córrasele traslado a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas, y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo, intímese a constituir domicilio legal dentro del los tres Km. del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificar en lo sucesivo por Ministerio de ley (art. 52 del C.P.C.).- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con facultad para allanar el domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario y a quién se librara el mandamiento respectivo.- Hágase saber al letrado que a título de colaboración deberá confeccionar las diligencias y presentarlas de manera digital cargarlo en el S.I.G.J, para su correspondiente control y firma por secretaria.- Notifíquese, por cedula.- jca Fdo. Dra. Maria Leonor Del M. Espeche- Juez- Por Ante Mi- Dra. Mabel Perez Andrada- Prosecretaria.”.- Publíquese por un día en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrarle al Defensor Oficial como su representante con quien se seguirá el juicio San Salvador de Jujuy, 29 de Octubre del 2025.-
- 05 AGO. LIQ. Nº 44573 $1.900,00.-








