BOLETIN OFICIAL Nº 91– 05/08/2026
Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 Secretaría Nº 5 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-250.274/24, caratulado: “CETROGAR S.A. c. PACHECO, MARIO FERNANDO s/Ejecutivo”, hace saber al Sr. MARIO FERNANDO PACHECO, D.N.I. Nº 34.192.758 la resolución que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 29 de Octubre de 2.025.- Autos y Vistos: Los del presente Expte Nº C-250274/2024 caratulado EJECUTIVO: CETROGAR S.A c/ PACHECO, MARIO FERNANDO del que; Resulta:….Considerando: …. Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la firma CETROGAR S.A, en contra del Sr. MARIO FERNANDO PACHECO, D.N.I. Nº 34.192.758,hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($1.709.975,20) con más los intereses compensatorios pactados que se morigeran al 50% del establecido y serán computados desde la fecha de emisión del pagaré; más los intereses moratorios que se calcularán conforme a la tasa activa cartera general, préstamos, nominal anual vencida a treinta días del BNA desde la mora (acaecida el día 06/10/2023); más los intereses punitorios que se calcularán en el 50% de la tasa activa dispuesta precedentemente, hasta el efectivo pago, con más IVA si correspondiere (SCJ, LA Nº 64, Fº 673/678, Nº 235). II.- Imponer las costas a la vencida (Art. 533 del C.P.C.C.) III.- Diferir la regulación de los honorarios profesionales del DR. PABLO RAFAEL SODERO hasta tanto existe planilla de liquidación aprobada en autos.- IV.- Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto mediante proveído de fecha 02/07/2024 en contra del Sr. MARIO FERNANDO PACHECO, D.N.I. Nº 34.192.758,, mandándose notificar la presente Resolución por publicación de edictos por un día en el Boletín Oficial y en un diario local y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley. Facultar al Dr. Pablo Rafael Sodero para la confección y diligenciamiento del mismo y adjuntarlo en bandeja de colaborativas del S.I.G.J., conforme a lo estipulado a la Acordada 86/20 CAP. III. V.- Firme la presente, intímese a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original que sirviera de base a la presente ejecución en el término de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de lo que pudiere corresponder.- VI.-Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon – Juez Ante Mi: Dra. María Belén Domínguez – Secretaria.”.- Publíquese por un día en el Boletín Oficial y en un diario local.- San Salvador de Jujuy, 03 de Noviembre del 2025.-
- 05 AGO. LIQ. Nº 44571 $1.900,00.-








