BOLETIN OFICIAL Nº 91– 05/08/2026
Dr. Juan Pablo Calderón, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaría Nº 1 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-265.109/24, caratulado: “CREDIAR S.A. c. ORTIZ EUGENIO ARIEL s/Monitorio fundado en títulos valores”, hace saber al Sr. EUGENIO ARIEL ORTIZ, D.N.I. Nº 33.627.713, la resolución que a continuación se transcribe: “S. S. de Jujuy, 13 de Marzo de 2025.- AUTOS Y VISTOS:… RESULTA:…CONSIDERANDO:… RESUELVE: I.- Tener por presentado al DR. SODERO, PABLO RAFAEL , en nombre y representación de los derechos de CREDIAR S.A , ello en mérito de la copia juramentada de poder general para juicios y trámites administrativos que se acompaña en PDF.- Por parte y por constituido domicilio a los fines del presente.- II.- Hacer lugar a la demanda, y dictar sentencia monitoria mandando a seguir la ejecución adelante contra la demandada Sr. EUGENIO ARIEL ORTIZ, D.N.I. Nº 33.627.713 , ordenando en consecuencia prosiga el trámite del presente juicio hasta que al actor se le haga íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($295.619,96) con más el interés a la tasa activa desde la mora y hasta el efectivo pago y el cincuenta por ciento (50%) en razón de los punitorios, sin perjuicio de su merituación en la etapa de liquidación respectiva. III.- Requiérase de pago a la demandada Sr. EUGENIO ARIEL ORTIZ, D.N.I. Nº 33.627.713 , por la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($295.619,96) , con más la suma de PESOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 98/100 CENTAVOS ($88.685,98 ) que se presupuesta provisoriamente para satisfacer el pago de intereses, gastos y costas.- En defecto de pago TRABESE EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositaria judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores.- IV.- Imponer las costas en forma provisoria a la parte demandada que resulta vencida, según lo señalado en el considerando.- V.- Según lo señalado en el considerando, diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se practique la planilla de liquidación respectiva.- VI.- En cumplimiento de lo dispuesto expresamente por el Art. 489 del C.P.C. y a fin de garantizar el derecho a la comprensión de los actos procesales (100 Reglas de Brasilia), es que, como medida de mejor proveer, deberá hacerse saber al demandado, al momento de su notificación: “Sr. Demandado: Ud. puede presentarse en este expediente con la asistencia de un abogado (patrocinio letrado), y deberá denunciar su domicilio real físico y correo electrónico, y constituir domicilio procesal electrónico.- En caso de no tener recursos económicos, podrá solicitar la asistencia de un Defensor Oficial. Se le hace saber que dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde la notificación podrá plantear la NULIDAD/OPOSICIÓN de la presente sentencia, cumpliendo los requisitos legales respectivos, y con la asistencia de un abogado (patrocinio letrado). En caso de NO comparecer al expediente, el proceso seguirá adelante, y las notificaciones será Ministerio Ley.- En el caso que Ud. quiera pagar la deuda reclamada, deberá depositar en el Banco Macro S.A la suma de pesos presupuestada para embargo, a la orden de este juzgado y como perteneciente a este expediente, y acto seguido, acompañar a este expediente el comprobante de depósito, a fin de que se practique una liquidación definitiva.- VII.- Vencido el plazo otorgado en el dispositivo precedente, y no habiéndose planteado oposición/nulidad contra la sentencia, ni recursos, considéresela firme y continúe su ejecución. VIII.- A tales efectos, líbrese mandamiento al domicilio real del demando, Para el cumplimiento de lo ordenado comisionase al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA, con las facultades que le fuere menester. IX.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 85 del C.P.C. y C, y teniendo en cuenta lo dispuesto en Acordada Nº 86/2020, hágase saber al DR. SODERO, PABLO RAFAEL, que deberá confeccionar mandamiento y presentarlo en colaborativas con escrito para su posterior control y firma.- X.- intimase al letrado a reponer en el término de CINCO DIAS de notificado el presente el pago de la TASA DE JUSTICIA, bajo apercibimiento de ley y por el mismo término a realizar los aportes correspondientes a estampilla profesional, aporte previsional y CAPSAP (Art.22 inc. “b” de la Ley 4764) bajo apercibimiento de poner el hecho en conocimiento de los organismos pertinentes.- XI.- Notifíquese Art. 169 del C.P.C. y C.-María de los Ángeles Meyer. Secretaria.- “.- Publíquese por un día en el Boletín Oficial y en un diario local, haciendo saber al demandado que deberá presentarse para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele Defensor Oficial como su representante, con quien se seguirá el juicio.- San Salvador de Jujuy, de del 2025.-
- 05 AGO. LIQ. Nº 44580 $1.900,00.-








