BOLETIN OFICIAL Nº 91– 05/08/2026

Dr. Juan Pablo Calderón, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaría Nº 2 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-275.575/25, caratulado: “CREDIAR S.A. c. LLAMPA MANUEL s/Monitorio fundado en títulos valores”, hace saber al Sr. MANUEL LLAMPA, D.N.I. Nº 32.713.314, la resolución que a continuación se transcribe: “S. S. de Jujuy, 13 de Agosto de 2025.- Autos y Vistos: . . .Resulta: . . .Considerando: . . . Resuelve: I.- Tener por presentado al DR. PABLO RAFAEL SODERO,,, en nombre y representación de la firma CREDIAR S.A., ello en mérito de la copia juramentada de poder general para juicios y trámites administrativos que se acompaña en PDF.- Por parte y por constituido domicilio a los fines del presente.- II.- Hacer lugar a la demanda, y dictar sentencia monitoria mandando a seguir la ejecución adelante contra el demandado Sr. MANUEL LLAMPA, D.N.I. Nº 32.713.314,ordenando en consecuencia prosiga el trámite del presente juicio hasta que al actor se le haga íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON SEIS CENTAVOS ($735.393,06)con más el interés a la tasa activa desde la mora y hasta el efectivo pago y el cincuenta por ciento (50%) en razón de los punitorios sin perjuicio de su merituación en la etapa de liquidación respectiva.. III.- Requiérase de pago al demandado Sr. MANUEL LLAMPA, D.N.I. Nº 32.713.314 por la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON SEIS CENTAVOS ($735.393,06) con más la suma de PESOS DOCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO ($220.618) que se presupuesta provisoriamente para satisfacer el pago de intereses, gastos y costas.- En defecto de pago TRABESE EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositaria judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores.- IV.- Imponer las costas en forma provisoria a la parte demandada que resulta vencida, según lo señalado en el considerando.- V.- Según lo señalado en el considerando, diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se practique la planilla de liquidación respectiva.- VI.- En cumplimiento de lo dispuesto expresamente por el Art. 489 del C.P.C. y a fin de garantizar el derecho a la comprensión de los actos procesales (100 Reglas de Brasilia), es que, como medida de mejor proveer, deberá hacerse saber al demandado, al momento de su notificación: “Sr. Demandado: Ud. puede presentarse en este expediente con la asistencia de un abogado (patrocinio letrado), y deberá denunciar su domicilio real físico y correo electrónico, y constituir domicilio procesal electrónico.- En caso de no tener recursos económicos, podrá solicitar la asistencia de un Defensor Oficial. Se le hace saber que dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde la notificación podrá plantear la NULIDAD/OPOSICIÓN de la presente sentencia, cumpliendo los requisitos legales respectivos, y con la asistencia de un abogado (patrocinio letrado). En caso de NO comparecer al expediente, el proceso seguirá adelante, y las notificaciones será Ministerio Ley.- En el caso que Ud. quiera pagar la deuda reclamada, deberá depositar en el Banco Macro S.A la suma de pesos presupuestada para embargo, a la orden de este juzgado y como perteneciente a este expediente, y acto seguido, acompañar a este expediente el comprobante de depósito, a fin de que se practique una liquidación definitiva.- VII.- Vencido el plazo otorgado en el dispositivo precedente, y no habiéndose planteado oposición/nulidad contra la sentencia, ni recursos, considéresela firme y continúe su ejecución. VIII.- A tales efectos, líbrese mandamiento de intimación de pago al domicilio real del demando, Para el cumplimiento de lo ordenado comisionase al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA, con las facultades que le fuere menester. IX.-.- Diligencias disponibles en el SIGJ para su impresión y posterior diligenciamiento. Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón, Juez. Ante Mi Sr. Mario Herrero, Firma Habilitada.”.- Publíquese por un día en el Boletín Oficial y en un diario local, haciendo saber al demandado que deberá presentarse para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele Defensor Oficial como su representante, con quien se seguirá el juicio.- San Salvador de Jujuy, 14 de Noviembre del 2025.-

  • 05 AGO. LIQ. Nº 44578 $1.900,00.-