BOLETIN OFICIAL Nº 91– 05/08/2026
INSTRUMENTO CONSTITUTIVO “ANDINA FERROINDUSTRIAL S.A.S.”En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veintiséis, el señor PABLO DANIEL FERNANDEZ, argentino, DNI N°34.584.164, CUIT N 20-34584164-5, nacido el día 10 de septiembre del año 1989, de estado civil soltero, de profesión ingeniero en informática, con domicilio en Prolongación Calle 279, 1774 piso 1 dpto. A torre V, de esta Ciudad, resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: Razón Social. Bajo la denominación de “ANDINA FERROINDUSTRIAL S.A.S.”, queda constituida una SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (en adelante, la “Sociedad”) que se regirá por las cláusulas del presente estatuto y disposiciones legales vigentes. SEGUNDA: Domicilio. La Sociedad tendrá domicilio legal y social en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo por simple resolución del órgano de administración fijar el domicilio de la sede social, además establecer sucursales y/o filiales en cualquier localidad de la Provincia de Jujuy y/o territorio de la República Argentina o del extranjero y cualquier otro género de representación o unidad de negocio. TERCERA: Duración. La Sociedad tendrá un plazo de duración de noventa y nueve (99) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público – Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, dicho plazo puede ser prorrogado por solicitud de la sociedad antes de su vencimiento. CUARTA: Objeto. La Sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a las siguientes actividades: (i) CONSTRUCCIÓN: Construcción de inmuebles, edificios de propiedad horizontal, complejos residenciales, barrios, urbanizaciones, loteos, fincas y obras inmobiliarias en general; mantenimiento, refacción y remodelación de estructuras existentes; realización de obras de ingeniería civil, hidráulica, sanitaria, arquitectura y diseño urbano. Ejecución de obras viales convencionales, que incluyen la construcción, pavimentación, repavimentación y mantenimiento de rutas, autopistas, caminos, calles, puentes, viaductos, alcantarillas, obras de arte, movimientos de suelos, excavaciones, desmontes y terraplenados. Específicamente en el ámbito del transporte, el tendido, renovación, mejoramiento, balastado y mantenimiento de vías ferroviarias, aparatos de vía (ADV), desvíos y cruzamientos, así como la construcción de infraestructura vinculada: estaciones, apeaderos, plataformas, andenes, pasos a nivel y pasos bajo nivel. Construcción, montaje y remodelación de naves industriales, talleres de mantenimiento, depósitos, galpones y tinglados, con la planificación e instalación de pisos industriales de alta resistencia y estructuras metálicas o de hormigón armado. Realización de obras de infraestructura eléctrica, electromecánica y tecnológica, incluyendo redes de distribución de media, alta y baja tensión, subestaciones transformadoras, sistemas de iluminación pública e industrial, así como el tendido de catenarias, tercer riel, sistemas de señalamiento, telecomunicaciones, fibra óptica y automatización ferroviaria. Todas estas actividades podrán ser ejecutadas tanto para el sector público como privado, en el orden municipal, provincial, nacional o internacional, en terrenos propios o de terceros, por sí o mediante la contratación y/o subcontratación de empresas del ramo, con facultades expresas para presentarse en todo tipo de licitaciones. Compraventa, acopio, distribución, importación y exportación de todo tipo de materiales para la construcción en general, elementos específicos para la infraestructura ferroviaria (tales como durmientes, rieles, fijaciones y piedra balasto), componentes eléctricos, sanitarios, áridos y productos de corralón y ferretería industrial; (ii) INMOBILIARIA: la compraventa de inmuebles, inclusive bajo la ley de propiedad horizontal, tareas de intermediación, administración y/o alquiler de inmuebles propios y/o de terceros, la ejecución de desarrollos inmobiliarios de cualquier índole y mediante cualquier figura admitida por las leyes argentinas, la construcción y/o remodelación de obras en terrenos propios o de terceros y locación de obras. Las actividades que así lo requieran serán efectuadas por profesionales con título habilitante; (iii) PRODUCTIVAS: Fabricación de muebles y artículos de ebanistería en sus más variados tipos, formas y estilos; muebles, sillas, tapicerías y toda otra explotación relacionada con la industrialización de la madera, inclusive la carpintería mecánica y metálica. Fabricación, renovación y reconstrucción de muebles, sus partes y accesorios de todo tipo y en sus más variadas formas para su uso doméstico, comercial e industrial. Fabricación de muebles y accesorios para el hogar, oficina y comercio y gabinetes para todo tipo de artefactos; muebles y tapizados cualquiera sea el material utilizado en el armazón; colchones, almohadones y almohadas de todo tipo y mamparas; (iv) COMERCIALES: Compra, venta, permuta, importación, exportación, representación, distribución, consignación y explotación de todo tipo de insumos, materiales, piezas, repuestos, componentes, accesorios, herramientas y maquinarias en general. Provisión, suministro y comercialización, por cuenta propia o de terceros, de materiales de vía, aparatos de vía, sistemas de señalización, componentes de rodamiento, repuestos para material rodante (locomotoras, vagones, coches), catenarias, sistemas de comunicación y cualquier otro insumo técnico, tecnológico o de seguridad destinado a la infraestructura y operación ferroviaria, ya fueren materias primas o productos elaborados. Compra, venta, distribución, consignación, representación, importación y exportación al por mayor y menor de maquinarias viales, industriales, agrícolas, de minería y de transporte, así como también sus correspondientes repuestos, partes, motores, piezas legítimas o alternativas, lubricantes, fluidos y elementos de ferretería industrial anexos al ramo. Diseño, fabricación, ensamble y reparación de piezas mecánicas, componentes metalúrgicos, estructuras metálicas y trabajos de tornería y herrería industrial; así como también la comercialización, representación, distribución y servicio técnico postventa de los mismos; (v) TRANSPORTE: Explotación comercial del negocio de transporte de pasajeros y de cargas en general con o sin chofer, de todo tipo de mercaderías, precursores químicos, prestación de servicios de fletes, acarreos, logística, mudanzas, transportes dentro y fuera del país de materias primas, productos alimenticios, sólidos, líquidos o gaseosos, maquinarias, semovientes, ganado, encomiendas, muebles, equipajes en general, combustibles y toda clase de bienes, ya sea con medios propios o de terceros, por vía terrestre, cumpliendo con las respectivas reglamentaciones, sean provinciales, nacionales o internacionales; su distribución, almacenamiento, depósito y embalaje, pudiendo contratar auxilios, reparaciones y remolques. Emitir y negociar guías, cartas de porte, warrants, certificados de fletamento; (vi) ALQUILER: De vehículos, camionetas, maquinarias, camiones, rodados, herramientas afines, con o sin chofer, para la realización de obras civiles, metalúrgicas y de actividades de construcción, industriales, viales y/o mineras; (vii) SERVICIOS: Asesoramiento, asistencia técnica, labores y todo otro servicio relacionado con los apartados precedentes. Para el cumplimiento de sus fines sociales, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todos los actos y/ o contratos que se relacionen directamente con su objeto y que no sean expresamente prohibidos por las leyes y/ o este estatuto. Podrá comprar, vender, fabricar, elaborar, exportar, importar, permutar, explotar, construir, locar, administrar, ejercer mandatos y representaciones; dar en embargo, hipotecar o constituir cualquier otro derecho real sobre bienes muebles o inmuebles; podrá actuar ante las entidades financieras privadas, oficiales o mixtas, con las que podrá realizar todo tipo de operaciones financieras; podrá conceder con fondos propios, préstamos o financiaciones de cualquier modalidad o denominación, con o sin garantía, de las maneras previstas en la legislación vigente; podrá realizar aportes de capital a empresas, celebrar contratos de colaboración empresaria, de unión transitoria, contratos de leasing, constituir fideicomisos, negociar títulos, acciones y otros valores mobiliarios, exceptuándose expresamente las establecidas en la Ley de Entidades Financieras; no siendo la precedente enumeración taxativa sino simplemente enunciativa.- QUINTA: Capacidad. A fin de cumplimentar su objeto, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir, derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato constitutivo y realizar operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. SEXTA: Capital Social. El capital social es de PESOS CINCO MILLONES CON 00/100 ($5.000.000,00), representado por CINCO MIL (5.000) acciones, de PESOS MIL ($ 1000) Valor Nominal cada una. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios al igual que los derechos que las mismas puedan otorgar. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo con las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. SÉPTIMA: Transferencia de las acciones. La transferencia de las acciones deberá contar con la previa autorización de la asamblea de accionistas e inscripta en el Libro de Registro de Acciones a los fines de su oponibilidad respecto de terceros requiriéndose del voto favorable de la totalidad del capital social de tal modo que toda negociación o transferencia de acciones que no se ajuste a lo previsto en el instrumento constitutivo es de ningún valor. OCTAVA: Órgano de Administración. La administración, representación legal y el uso de la firma social estará a cargo de un administrador cuya duración será indeterminada mientras dure la situación de socio único. En caso de incorporar en el futuro uno o más socios podrá, en Reunión de Socios, determinarse la duración en el cargo de administrador y se elegirá, además, un Administrador Suplente, con idéntica duración que el titular. NOVENA: Facultades del Administrador. el administrador de la Sociedad tiene todas las facultades de administración y disposición previstas en las leyes, entre las cuales se detallan: firmar cheques, letras y pagarés y demás documentos comerciales, así como avalarlos y endosarlos; realizar toda clase de operaciones bancarias con bancos oficiales, privados y/o mixtos de la República Argentina y del exterior, operando en cuenta corriente y/o a crédito; efectuar extracciones de fondos, retiros de valores, acciones o títulos de cualquier naturaleza o clase que se depositen a nombre de la sociedad y/o a su orden; solicitar préstamos a terceros; renovar toda clase de documentos, hacer novaciones que extingan obligaciones; comprometer en árbitros; celebrar contratos de prendas de cualquier naturaleza o clase; constituir a la sociedad en depositaria; hacer liberaciones parciales o totales de bienes afectados por las prendas; cobrar y percibir; conferir poderes especiales o generales; firmar y rescindir convenios; cobrar pólizas de seguros en caso de siniestros. Las atribuciones aquí mencionadas tienen carácter enunciativo y no limitativo, pudiendo el Administrador realizar actos para los cuales la ley requiere poderes especiales, conforme con el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Puede, en consecuencia, celebrar toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social y que no perjudiquen a los intereses de la sociedad. Se consideran expresamente actos de administración, facultándose para realizarlos al Administrador, la compra y venta de inmuebles y muebles registrables, toma de créditos, firma de pagares y documentos, constitución de hipotecas, firma de avales y garantías y todo otro tipo de gravamen sobre los bienes sociales, pero serán informados en la siguiente Reunión de Socios. DÉCIMA: Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N° 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones se exigirá el voto de otro socio. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. La Reunión de Socios, puede distribuir facultades exclusivas, conjuntas e indistintas diferentes a las establecidas en el presente contrato, así como designar otros Administradores en quienes delegar las funciones ejecutivas de la administración, en la forma, condiciones y con las facultades y limitaciones que de manera expresa se establezca en la respectiva acta de designación. DÉCIMA PRIMERA: Representación Legal. La representación legal de la Sociedad será ejercida por el administrador. El representante legal podrá celebrar y ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directa o indirectamente con el mismo. DÉCIMA SEGUNDA: Socio Único. Mientras la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste, sin importar el quórum requerido para cada tipo de decisión. A tal efecto dejará constancia de las resoluciones en el Libro de Actas de la Sociedad. DÉCIMA TERCERA: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la Sindicatura. DÉCIMA CUARTA: Facultades de los Socios. Los socios tienen amplias facultades de contralor individual. Pueden, en consecuencia, examinar los libros y papeles especiales, recabar del órgano de administración, los informes que estimen pertinentes, e inclusive, designar a su cargo y costa auditores contables. DÉCIMA QUINTA: Cierre del Ejercicio. Fijase el cierre del ejercicio el día 31 de diciembre de cada año. Dentro de los 120 días de producido el cierre del ejercicio, el administrador deberá presentar los Estados Contables a los socios, poniendo a disposición de los mismos en el domicilio legal: Inventario, Balance General, Estado de Resultados, Estado de Resultados Acumulados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Notas Complementarias y Memorias de Administradores, en las que se especificará el estado de la Sociedad, con discriminación de las distintas actividades en que haya operado, y se emitirá opinión sobre la proyección de los negocios y otros aspectos que se consideren necesarios para ilustrar sobre la situación presente y futura de la Sociedad. DÉCIMA SEXTA: Aumentos de Capital inferiores al 50%. En caso de aumentos de capital social menores al cincuenta por ciento del capital social inscripto no será necesaria la publicidad ni inscripción de la resolución de la reunión de socios, sin perjuicio de la remisión de las resoluciones adoptadas al Registro Público, en las condiciones que se establezca reglamentariamente. DÉCIMA SÉPTIMA: Utilidades. Las utilidades realizadas y líquidas que arroje el balance general, serán distribuidas de la siguiente manera: A.- Reserva Legal, se destinará el 5% de las utilidades anuales sucesivas hasta alcanzar el 20% del Capital Social vigente al momento de la confección de los Estados Contables; B.- Provisión para cargas impositivas o de otra naturaleza que correspondan imputar al ejercicio; C.- Retribución Especial para Administradores, según disponga la Reunión de Socios; D.- El remanente se distribuirá en proporciones societarias que serán liquidadas en tiempo y forma según lo disponga la Reunión de Socios. DÉCIMA OCTAVA: Disolución. Las causas de disolución son previstas por el Art. 94 de la Ley N 19.950. DÉCIMA NOVENA: Liquidación. La liquidación de la Sociedad será realizada por el órgano de administración, debiendo en dicho caso actuar el Administrador como liquidador, cancelado el pasivo y restituido el Capital Social, el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al porcentaje de participación que correspondiere a cada uno de ellos según las prescripciones del presente Contrato. VIGÉSIMA: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy siendo obligatorio, en forma previa, el agotamiento de un trámite conciliatorio formal por ante el Dpto. de Mediación del Poder Judicial. VIGÉSIMA PRIMERA: Sede social. Se fija la sede social en Prolongación Calle 279, 1774, piso 1 dpto. A torre V, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina. VIGÉSIMA SEGUNDA: Designación de administrador, representante legal y aceptación de cargo. En este acto se resuelve designar como administrador y representante legal de la Sociedad, en los términos de la Cláusulas Séptima y Décima al señor PABLO DANIEL FERNANDEZ, argentino, DNI N° 34.584.164, CUIT N° 20-34584164-5, nacido el día 10 de septiembre del año 1989, estado civil: soltero, con domicilio en Prolong Calle 279 1774 piso 1 dto. A torre V, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y como administrador suplente al señor CRISTOBAL JOSE FERNANDEZ, argentino, DNI N°30.387.098, CUIT N 23-30387098-9, nacido el día 8 de julio del año 1983, de estado civil casado, con domicilio en calle Lavalle número 530, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, quienes aceptan la designación del cargo en este mismo acto y constituyen domicilio especial en Prolong Calle 279 1774 piso 1 dto. A torre V, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina. VIGESIMA TERCERA: Declaraciones juradas. I) DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE (Ley N° 25.246 – Resol UIF 11/2011 y 21/2011 – Modif. 488/13 y DISP N° 446/2013): El señor PABLO DANIEL FERNANDEZ, DECLARA BAJO JURAMENTO, que sus datos personales identificatorios indicados ut supra son correctos, completos y de fiel expresión de la verdad y que NO se encuentra alcanzado ni incluido dentro de la nómina de “PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE”, aprobada por la Unidad de Información Financiera (UIF), la cual a su vez declara conocer. Asimismo, el señor CRISTOBAL JOSE FERNANDEZ, DECLARA BAJO JURAMENTO, que sus datos personales identificatorios indicados ut supra son correctos, completos y de fiel expresión de la verdad y que NO se encuentra alcanzado ni incluido dentro de la nómina de “PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE”, aprobada por la Unidad de Información Financiera (UIF), la cual a su vez declara conocer. II) DOMICILIO SOCIAL Y LEGAL: De esta forma, los señores PABLO DANIEL FERNANDEZ y CRISTOBAL JOSE FERNANDEZ, vienen por este acto en su carácter de único integrante/socio y administrador suplente, respectivamente, de la Sociedad a realizar la siguiente manifestación con carácter de DECLARACIÓN JURADA: (i) que el domicilio de la administración central, sede social, legal y la dirección de la Sociedad es en Prolong Calle 279 1774 piso 1 dto. A torre V, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina; y (ii) que, la Sociedad constituye domicilio electrónico en andinaferroindustrial@gmail.com.- III) Art. 264 Ley 19.550: Los suscriptores, declaran bajo juramento que no se encuentran comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades para ejercer cargo conforme las previsiones del artículo 264 Ley N° 19.550, art. 139 inc. c) y art. 173, inciso d) de la Disposición 45/2015.- ACT. NOT. Nº C 00015912- ESC. LUCIA FABIANA MORALES- ADS. REG. Nº 3- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALIA DE ESTADO
DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION N° 588-DPSC-2026.-
CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-363/2026.-
San Salvador de Jujuy, 03 de agosto de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual el Ing. PABLO DANIEL FERNANDEZ, en carácter de socio administrador de la firma “ANDINA FERROINDUSTRIAL SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCIÓN SOCIEDAD.
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de Instrumento Privado de la firma “ANDINA FERROINDUSTRIAL SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS.” Celebrada en fecha 18 de junio de 2026, firmadas por PABLO DANIEL FERNANDEZ D.N.I.34.584.164 y CRISTOBAL JOSE FERNANDEZ D.N.1.30.387.098; con firmas certificadas por la Esc. Lucia Fabiana Morales Adscripta del Registro Notarial N° 3.-
ARTICULO N° 2: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N.º 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO N° 3: REQUERIR que acompañe por cuadruplicado Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-
ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo del Ing. Pablo Daniel Fernández.-
ARTICULO 5°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
- 05 AGO. LIQ. Nº 44697 $4.300,00.-








