BOLETIN OFICIAL Nº 91– 05/08/2026

Nº 306.- ESCRITURA NÚMERO TRESCIENTOS SEIS.- DONACIÓN DE LA NUDA PROPIEDAD DE CUOTAS SOCIALES DE “JR e HIJOS SRL” OTORGADA POR JUAN MIGUEL INGLEMON y ESTELINA ROSA BENZI A FAVOR DE SUS HIJOS DÉBORA VANESA INGLEMON y OTROS.- REFORMA AL CONTRATO SOCIAL.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil veinticinco, ante mí, MARIA SUSANA MACINA DE CARRERA, Escribana Titular del Registro Notarial Treinta y Dos, COMPARECEN: Por una parte y como “LOS CEDENTES” los cónyuges en primeras nupcias Juan Miguel INGLEMON, argentino, nacido el 14/11/1958, DNI Nº12.474.957, CUIT 20-12474957-4, y Estelina Rosa BENZI, argentina, nacida el 11/03/1963, DNI Nº 16.108.889; CUIL 27-16108889-2; y por la otra parte y como “LOS CESIONARIOS” comparecen Débora Vanesa INGLEMON, argentina, nacida el 16/05/1984, soltera, DNI Nº 30.731.108, CUIL Nº 27-30731108-4; Juan Miguel INGLEMON (h), argentino, nacido el 04/08/1987, soltero, DNI Nº 33.254.529, CUIT Nº 23-33254529-9; Karen Vanina INGLEMON, argentina, nacida el 18/12/1989, soltera, DNI Nº 34.725.537, CUIT Nº 27-34725537-3 y Fiamma Camila INGLEMON, argentina, nacida el 27/05/1994, soltera, DNI Nº 38.164.558, CUIL Nº 23-38164558-4, todos los nombrados con domicilio en Ruta 43 s/n, Finca Inglemón, Localidad de La Ovejería, jurisdicción del Departamento El Carmen de esta Provincia.- La identidad de los comparecientes se justifica conforme al art. 306 inc. b) del CCCN al ser personas de mi conocimiento, quienes manifiestan con carácter de declaración jurada que no se encuentra en trámite, ni restringida o limitada su capacidad jurídica para el presente otorgamiento.- Los comparecientes requieren mi intervención a los efectos de instrumentar por escritura pública la siguiente donación de cuotas sociales a tenor de lo que EXPRESAN: PRIMERO: De los Antecedentes: Juan Miguel INGLEMON, Estelina Rosa BENZI y Débora Vanesa INGLEMON, revisten la calidad de socios titulares del cien por ciento (100%) del capital social de la sociedad que gira en esta Provincia bajo la denominación de: “JR e HIJOS SRL”, CUIT 30-70856238-2, con domicilio y sede social en Finca Miguel Inglemón, Ruta 43, La Ovejería, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, cuya existencia legal y el carácter que invisten acreditan con los elementos instrumentales siguientes: a) Contrato Social que resulta instrumentado por escritura pública Nº 211, de fecha 23/07/2003, autorizada por mí al Folio 446, y consta inscripta en fecha 19/11/2003 en el Registro Público de Comercio al Folio 308, Acta 296 del Libro II de S.R.L. y con copia bajo Asiento Nº 54, Folios 423/435, Legajo VIII – Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L..- b) Reforma del contrato social formalizado por escritura pública Nº 261, de fecha 17/08/2005, autorizada por mí al Folio 736, inscripta en fecha 09/09/2005 en el Registro Público de Comercio bajo Asiento Nº 45, Folios 178/180 del Legajo VIII de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L..- c) Aumento de capital social y Reforma del contrato social que resulta de la escritura Nº 372, de fecha 16/11/2005, autorizada por mi al Folio 1016, y consta inscripta en fecha 21/12/2005, bajo Asiento Nº 71, Folios 287/290 del Legajo VIII-Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL.- SEGUNDO: Conforme resulta de los antecedentes instrumentales referenciados en el punto primero, queda acreditado que los socios: a) Juan Miguel INGLEMON es titular de 9.829 cuotas sociales de pesos cien ($100) valor nominal cada una y representan el 84,53% del capital social.- b) Estelina Rosa BENZI es titular de 1.705 cuotas sociales de pesos cien ($100) valor nominal cada una y representan el 14,66% del capital social.- c) Débora Vanesa INGLEMON es titular de 94 cuotas sociales de pesos cien ($100) valor nominal cada una y representan el 0,81% del capital social.- TERCERO: Donación Gratuita: Los cónyuges Juan Miguel INGLEMON y Estelina Rosa BENZI expresan: a) Que fruto de su matrimonio nacieron sus únicos cuatro hijos Débora Vanesa INGLEMON, Juan Miguel INGLEMON (h), Karen Vanina INGLEMON y Fiamma Camila INGLEMON.- b) Que por este acto CEDEN y TRANSFIEREN A TÍTULO GRATUITO, sin cargo alguno, a favor de sus únicos cuatro hijos, la totalidad de sus cuotas sociales, haciéndolo en la siguiente forma: 1) A favor de su hija Débora Vanesa INGLEMON, la cantidad de 2813 cuotas sociales, las que al sumarse a las que ya posee como socia pasa a ser titular de 2907 cuotas sociales – 2) A favor de su hijo Juan Miguel INGLEMON la cantidad de 2907 cuotas sociales.- 3) A favor de su hija Karen Vanina INGLEMON, la cantidad de 2907 cuotas sociales.- 4) A favor de su hija Fiamma Camila INGLEMON la cantidad de 2907 cuotas sociales.- Los donantes Juan Miguel INGLEMON y Estelina Rosa BENZI, realizan esta donación sin cargo alguno, haciendo reserva para para sí del USUFRUCTO VITALICIO y gratuito de la cuotas sociales cedidas, con expreso derecho de acrecer entre sí hasta que sobreviva el último de los usufructuarios.- Producida la extinción del usufructo, sea por renuncia de los Cedentes, sea por fallecimiento, o por cualquier otra causa, quedará consolidado en la persona de cada uno de los Nudos Propietarios la plenitud de los derechos sobre las cuotas sociales transferidas por esta donación.- CUARTO: LOS CEDENTES hacen constar: a) Que sobre las cuotas cuya nuda propiedad transfieren no pesan medidas cautelares ni derechos reales, a excepción del usufructo que nace en este acto por reserva expresa que hacen los donantes para sí con expreso derecho de acrecer.- b) Que dentro de esta cesión quedan incluidos todos los derechos políticos inherentes a su calidad de socios y colocados los cesionarios en el mismo lugar que tenían los cedentes.- QUINTO: LOS CESIONARIOS Débora Vanesa INGLEMON, Juan Miguel INGLEMON (h), Karen Vanina INGLEMON y Fiamma Camila INGLEMON, expresan: a) Que aceptan y agradecen esta cesión gratuita que sus señores padres efectúan a su favor en los términos referidos, adquiriendo la nuda propiedad de cada una de las cuotas sociales cedidas por donación, pasando a ser socios titulares en la siguiente proporción: 1) Débora Vanesa INGLEMON es titular de 2907 cuotas sociales, de pesos cien ($100) de valor nominal cada una, que representan el 25% del capital social.- 2) Juan Miguel INGLEMON es titular de 2907 cuotas sociales, de pesos cien ($100) de valor nominal cada una, que representan el 25% del capital social.- 3) Karen Vanina INGLEMON es titular de 2907 cuotas sociales, de pesos cien ($100) de valor nominal cada una, que representan el 25% del capital social.- 4) Fiamma Camila INGLEMON es titular de 2907 cuotas sociales, de pesos cien ($100) de valor nominal cada una, que representan el 25% del capital social.- SEXTO: Derechos de los Nudos Propietarios y de los Usufructuarios.- Los Nudos Propietarios y los Usufructuarios pactan el alcance de los derechos que les corresponde a cada uno de ellos: Los Usufructuarios tendrán todos los derechos económicos y los Nudos Propietarios tendrán todos los derechos políticos.- Los derechos económicos incluyen el derecho a: 1) Percibir los dividendos de las cuotas sometidas a usufructo, por el ejercicio económico corriente y los futuros. 2) Percibir cualquier otro beneficio que otorgue la sociedad a sus socios.- 3) Percibir las utilidades que devengue la cuota parte que les corresponda en caso de liquidación de la sociedad.- Asimismo dejan establecido que los derechos de los Nudos Propietarios sobre las cuotas en las que conservan los derechos políticos son los de participar y votar en las reuniones de socios, sean ordinarias o extraordinarias. Y los Nudos Propietarios se comprometen a que cuando en una reunión de socios se traten los resultados del ejercicio económico, deberán votar en el sentido que se distribuya la mayor cantidad de dividendos posibles sobre las ganancias netas del ejercicio.- SÉPTIMO: Notificación a la Sociedad: Juan Miguel INGLEMON, actuando como Socio Gerente de la sociedad “JR e HIJOS SRL”, da por notificada la presente cesión de cuotas societarias a título de donación gratuita a la sociedad que representa, acreditando el carácter que inviste con el contrato constitutivo de la sociedad, donde consta su designación como Socio GERENTE por el tiempo de duración de la sociedad.- Asentimiento Conyugal: A mayor abundamiento, los cónyuges Juan Miguel INGLEMON y Estelina Rosa BENZI, respecto de la cesión que cada uno formaliza mediante la presente escritura, recíprocamente entre sí se prestan el asentimiento conyugal exigido por el 470 del CCCN.- OCTAVO: En este estado, los socios Débora Vanesa INGLEMON, Juan Miguel INGLEMON (h), Karen Vanina INGLEMON, y Fiamma Camila INGLEMON, siendo quienes ahora revisten el carácter de únicos socios titulares del cien por ciento del capital social de “JR e HIJOS SRL”, advierten la necesidad de modificar el contrato social adecuándolo a la realidad actual, debiendo quedar determinada cual es la participación societaria que a cada uno le corresponde. En consecuencia, reunidos en este acto juntamente con los usufructuarios exteriorizan su consenso unánime para modificar la cláusula CUARTA del contrato social, que aprueban REFORMAR reemplazando su texto anterior por el siguiente: CUARTA: Capital Social.- El capital social queda constituido por la suma de $1.162.800 (pesos un millón ciento sesenta y dos mil ochocientos), representado por 11.628 cuotas sociales de pesos cien ($100) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cada cuota, totalmente suscriptas e integradas por los socios en las siguientes proporciones: a) Débora Vanesa INGLEMON suscribe 2907 cuotas sociales de valor nominal pesos cien ($100) cada una, que representan el 25% del capital social y hacen la suma total de $290.700 (pesos doscientos noventa mil setecientos).- b) Juan Miguel INGLEMON (h) suscribe 2907 cuotas sociales de valor nominal pesos cien ($100) cada una, que representan el 25% del capital social y hacen la suma total de $290.700 (pesos doscientos noventa mil setecientos). c) Karen Vanina INGLEMON suscribe 2907 cuotas sociales de valor nominal pesos cien ($100) cada una, que representan el 25% del capital social y hacen la suma total de $290.700 (pesos doscientos noventa mil setecientos); y d) Fiamma Camila INGLEMON suscribe 2907 cuotas sociales de valor nominal pesos cien ($100) cada una, que representan el 25% del capital social y hacen la suma total de $290.700 (pesos doscientos noventa mil setecientos).- LEIDA la presente escritura, los comparecientes así la otorgan y firman por ante mi, doy fe.- ESC. MARIA SUSANA MACINA DE CARRERA- TIT. REG. Nº 32- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-

RESOLUCION Nº 553-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-016/2026- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 23 de Julio de 2026.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

  • 05 AGO. LIQ. Nº 44611 $2.800,00.-