BOLETIN OFICIAL Nº 91– 05/08/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
ORDENANZA Nº 8283/2026.-
EXPTE. N° 448-X-2026.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 8283/2026.-
ARTICULO 1º.-CREACION DEL REGIMEN. Créase en el ámbito de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy el “RÉGIMEN VOLUNTARIO DE VERIFICACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES“, el cual abarcará los últimos sesenta (60) meses de servicios prestados por el personal.-
ARTICULO 2º.-BENEFICIARIOS Y carácter VOLUNTARIO. El Régimen establecido en el Artículo 1° tendrá carácter estrictamente voluntario. Podrán solicitar expresamente su inclusión, aquel personal municipal que se encuentre en condiciones de obtener el beneficio de la Jubilación Ordinaria (60 años en las mujeres y 65 años en los varones, con 30 años de servicio), o aquellos a los que le resten hasta cinco (5) años para alcanzar dichas condiciones (mujeres desde los 55 años y varones desde los 60 años, con 25 años de servicio).-
ARTICULO 3º.-ADECUACioN LIQUIDATORIA. Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección General de Recursos Humanos y la Secretaria de Hacienda, a realizar la Reglamentación para la liquidación y adecuada determinación de los aportes correspondientes al Personal, así como para la afectación de las contribuciones patronales a cargo de la Municipalidad.-
ARTICULO 4º.-PLAZO DE INICIO DEL TRAmITE. La solicitud de inclusión en el presente régimen conlleva la obligación inexcusable del personal de iniciar formalmente los trámites para obtener el beneficio jubilatorio ante la ANSES en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días corridos, computados a partir de la notificación fehaciente de la finalización del proceso de verificación y adecuación previsional y/o caduco los sesenta (60) meses, cuyo plazo será notificado oportunamente.-
ARTICULO 5º.-CADUCIDAD DEL BENEFICIO. El Personal que incumpliera la obligación dispuesta en el Artículo precedente perderá automáticamente el derecho al beneficio de la regularización. En tal supuesto, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a exigir el reintegro total de las sumas erogadas en concepto de contribuciones patronales abonadas durante el proceso de adecuación.-
ARTICULO 6º.-FINANCIAMIENTO. Establézcase que las erogaciones a cargo de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza se imputarán a la partida presupuestaria N° 1.1.1.7.1.0 “PERSONAL SIN DISCRIMINAR” del Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos vigente.-
ARTICULO 7º.-EXCEPCION DOCENTE. Queda excluido de las disposiciones de la presente Ordenanza el personal docente dependiente de la Escuela Municipal “Marina Vilte”, en virtud de encontrarse amparados bajo normativas específicas y propias en materia previsional.-
ARTICULO 8º.-REGLAMENTACION. Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las normas reglamentarias, suscribir convenios con el Gobierno de la Provincia de Jujuy, elaborar los formularios de declaraciones juradas, renuncias condicionadas (Art. 19° Ley 24.241), actas compromiso y cualquier otra documentación que resulte necesaria para la efectiva aplicación técnica de la presente, sin perjuicio de la facultad propia de reglamentación.-
ARTICULO 9º.-Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-
SALA DE SESIONES, jueves 02 de julio de 2026.-
Sr. Gastón José Millon
Presidente








