BOLETIN OFICIAL Nº 91– 05/08/2026

DECRETO Nº 5606-JG/2026.-

EXPTE. Nº 200-177/2026.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 JUL. 2026.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Artículo 1° del Decreto N° 5387-JG/2026, del 9 de Junio del 2026, como se indica a continuación:

“ARTÍCULO 1°.- Modifíquese la estructura orgánica funcional de la U. de O. A-3 – Fiscalía de Estado, Jurisdicción “A” Gobernación, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2026 (Ley N° 6490), conforme se indica a continuación:

SUPRIMASE:

– ESCALAFON – PERSONAL JERARQUICO FUERA DE ESCALA

Un (1) cargo de: DIRECTOR PROVINCIAL DE EJECUCIONES FISCALES Y RECUPERO.

TOTAL: 1 CARGO.

– DEPARTAMENTO DE GESTION DE EJECUCION

CREANSE:

1. En la Jurisdicción “A” Gobernación- U. DE O. A3 Fiscalía de Estado, las JEFATURAS DE ÁREA que a continuación se detallan:

JEFATURA DE CONTROL DE ASTREINTES.

JEFATURA DE CONTROL DE PAGOS DE SENTENCIAS.

JEFATURA EN MATERIA CIVIL Y COMERCIA

JEFATURA EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LABORAL.

JEFATURA EN MATERIA PENAL Y FUERO FEDERAL.

JEFATURA CONTABLE.

JEFATURA DE RECURSOS HUMANOS.

JEFATURA DE GESTION DE EJECUCION”.

ARTICULO 2°.- Modifíquese el Artículo 2° del Decreto N° 5387-JG/26, del 9 de Junio del 2026, como se indica a continuación:

“ARTICULO 2°.- Créanse los adicionales por Responsabilidad Jerárquica para las Jefaturas de Área que se detallan a continuación:

JEFATURA DE CONTROL DE ASTREINTES.

JEFATURA DE CONTROL DE PAGOS DE SENTENCIAS.

JEFATURA EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL

JEFATURA EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LABORAL.

JEFATURA EN MATERIA PENAL Y FUERO, FEDERAL.

JEFATURA CONTABLE.

JEFATURA DE RECURSOS HUMANOS.

JEFATURA DE GESTIÓN DE EJECUCIÓN”.

ARTÍCULO 3°.- Apruébese la Estructura Orgánica – Funcional de Fiscalía de Estado, y la Misión y Funciones de la Jefatura de Gestión de Ejecución, que como Anexos I y II respectivamente, forman parte integrante de lo dispuesto en este acto, manteniéndose la vigencia de la estructura orgánica – funcional de las unidades de organización dependiente de dicha jurisdicción.-

ARTICULO 4º.- Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias y transferencia de créditos que resulten necesarias para dar cumplimiento con el presente.-

ARTICULO 5º.- Una vez realizada la trasferencia pertinente, lo dispuesto en este decreto se atenderá con las respectivas partida de gasto en personal, previstas para la Fiscalía de Estado, y en caso de resultar insuficiente, se autoriza a Contaduría de la Provincia a realizar las transferencias de créditos necesarias tomando fondo de la partida prevista en la jurisdicción “K” Obligaciones a cargo del Tesoro 1-1-1-1-1-20 para refuerzo de partida de personal y reestructuraciones.-

ARTICULO 6º.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Jefe de Gabinete y Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 7º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Fiscalía de Estado para su conocimiento. Cumplido, vuelva a la Jefatura de Gabinete a sus efectos.-

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR