BOLETIN OFICIAL Nº 90– 03/08/2026

El Dr/a. juez/a en Juzgado de Primera Instancia Nº 2 – Secretaría 3, en el expediente C-132240/2019, caratulado: “EJECUTIVO: LOPEZ FERNANDEZ, PABLO GABRIEL c/ LA BRUNA, PABLO DANIEL”, notifica a PABLO DANIEL LA BRUNA DNI N° 30.176.689, de la providencia que a continuación se transcribe:”San Salvador de Jujuy, 06 de Julio del 2026.- 1.- A lo solicitado por el Dr. LEON RUIZ, ARIEL en su escrito Nº 2362901, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado Sr. LA BRUNA, PABLO DANIEL DNI Nº 30.176.689, los que deberán ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial, tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir del DECIMO DIA de la última publicación, conforme lo establecido por el art. 162 del C.P.C. 2.- Impóngase al profesional la confección de las diligencias respectivas, las que deberán ser cargadas en el S.I.G.J. en el link de Diligencias Colaborativas para su posterior control y firma por Secretaría (Art. 85 C.P.C. y C. ley 6.358). 3.- Notifíquese (Art. 169 del C.P.C.).- Firmado por Puca, Diego Armando – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial – Firmado por Zalazar Reinaldi, Juan Pablo – Prosecretario Técnico Administrativo”.- “San Salvador de Jujuy, 20 de Mayo del 2026.- AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-132240/19, caratulado: “EJECUTIVO: LOPEZ FERNANDEZ, PABLO GABRIEL c/ LA BRUNA, PABLO DANIEL”.- RESULTA: Mediante resolución de fecha 10/09/2025, se decide imponer las costas a la demandada y diferir la regulación de honorarios profesionales. Mediante Escrito Nº 2207524, se presenta planilla de liquidación por la suma de pesos y que asciende a la suma de pesos trescientos sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta y tres con 97/100 ctvos. ($ 364.243,97).- Mediante Escrito Nº 2235294 se solicita aprobación de planilla de liquidación y Regulación de Honorarios.- CONSIDERANDO: Atento al pedido formulado considero que debe procederse a la regulación de honorarios de conformidad a lo dispuesto por el art. 32 de la ley Nº 6863.- A los fines de la regulación de los honorarios profesionales, tengo presente que el valor de la uma asciende a la suma de pesos $48.108,00 y que en auto se aprobó la planilla de liquidación en la suma de $364.243,97 la cual es inferior a 10 uma ($ 481.080,00) y que no se han interpuesto excepción alguna a la pretensión de la parte actora. Teniendo presente las circunstancias apuntadas, considero procedente regular los honorarios de la solicitante en la suma de pesos doscientos ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta y ocho ($288.648,00) equivalente a 6 UMA, por la labor desarrollada en la etapa principal. La presente decisión, encuentra adecuado fundamento, en la circunstancia que aplicando, en la presente causa estrictamente, los porcentajes legales al monto del proceso (art. 32 primer párrafo, ley 6368) se arribaría a una suma inferior al mínimo legal, por lo que estimo fijarlos de conformidad a lo prescripto por el artículo art. 32, segundo párrafo de la Ley N° 6368. Asimismo, se ha considerado la naturaleza del juicio, mérito, eficacia y extensión de la labor profesional desarrollada, y etapa del proceso que se encuentra cumplida (art. 17 de la ley arancelaria). Asimismo, corresponde adicionar a las sumas mencionada en el párrafo anterior, en caso de mora, el interés de la tasa activa (cartera general) del Banco Nación conforme al fallo Zamudio s/ Achi (LA Bº 54, Fº 673/378, Nº 235 del 11/05/2011), desde la fecha de la presente resolución y hasta su efectivo pago con más IVA si correspondiere.- RESUELVE: 1.-Regular los honorarios profesionales del Dr. León Ruiz, Ariel en la suma de en la suma de pesos doscientos ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta y ocho ($288.648,00) equivalente a 6 UMA por la labor desarrollada en autos por los motivos expuestos en los considerandos.- 2.- Adicionar a los honorarios fijados con anterioridad, un interés equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235) desde la fecha de la fecha de la presente resolución y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere. 3.- Hacer saber al Dr. León Ruiz, que deberá adjuntar diligencia colaborativa para su posterior control, impresión y diligenciamiento.- 4.- Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.-Firmado por Puca, Diego Armando- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial – Firmado por Zalazar Reinaldi, Juan Pablo – Prosecretario Técnico Administrativo”.-

  • 03/05/07 AGO. LIQ. Nº 44621 $28.500,00.-