BOLETIN OFICIAL Nº 90– 03/08/2026

Dr. Diego Armando Puca, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaría Nº 3 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-243.409/24, caratulado: “CREDIAR S.A. c. SOLIZ, MILTON DANIEL s/Ejecutivo”, hace saber al Sr. MILTON DANIEL SOLIZ, D.N.I. Nº 32.625.412 la resolución que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 12 de Noviembre de 2.025.- AUTOS Y VISTOS:…- RESULTA:…- CONSIDERANDO:…- RESUELVE: 1.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la firma Crediar S.A., CUIT: 30-71022273-4, en contra del Sr. Milton Daniel Soliz, DNI: 32.625.412, hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos trescientos ochenta y siete mil ochocientos veintiocho con setenta y siete centavos ($387.828,77). La mencionada suma es representativa del pagaré por $434.659,09 con un pago parcial de $ 46.836,32.- 2.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la firma Crediar S.A., CUIT: 30-71022273-4, en contra del Sr. Milton Daniel Soliz, DNI: 32.625.412, hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos doscientos once mil quinientos noventa con noventa y un centavos ($211.590,91). La mencionada suma es representativa del pagaré por $211.590,91.- 3.- Adicionar al capital reclamado los intereses compensatorios morigerados en una suma equivalente a la Tasa Activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro”, (L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235), desde la fecha de suscripción de los títulos (25/02/2023 y 23/03/2023) y hasta la mora, considerada ésta a la fecha de presentación al cobro (22/07/2023) y de allí en más los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago.- 4.- Hacer efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de la parte demandada, en consecuencia, notifíquese ésta resolución y las resoluciones de regulación de honorarios por cédula y las restantes por Ministerio de la Ley.- 5.- Imponer las costas a la parte vencida (Art. 128 del C.P.C.C.).- 6.- Diferir la regulación de Honorarios profesionales hasta tanto exista planilla de liquidación firme y consentida.- 7.- Intimar, firme la presente resolución, a la parte actora, a retirar de la Secretaría el documento original motivo de la presente ejecución, en el término de cinco días de notificado. 8.- Hacer saber al DR. SODERO que deberán cargar en el SIGJ correspondiente al Link de diligencias colaborativas para su posterior control y firma por Secretaría (Art. 85 del C.P.C. Y C. – LEY 6358).- 9.- Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.- Fdo. Dr. Diego A. Puca – Juez – Ante mí: Dr. Juan P. Zalazar Reinaldi – Pro Secretario.”.- Publíquese por un día en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir del quinto día contados desde la última publicación conforme lo establecido por el art. 179 del CPCC.- Dado, Firmado y Sellado en mi Público Despacho, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 02 días del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco.-

  • 03 AGO. LIQ. Nº 44577 $1.900,00.-