BOLETIN OFICIAL Nº 90– 03/08/2026
Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 Secretaría Nº 5 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-278.016/25, caratulado: “CREDIAR S.A. c. MOLINA, ROMINA VANESA s/Monitorio fundado en títulos valores”, hace saber a la Sra. ROMINA VANESA MOLINA, D.N.I. Nº 29.915.355 la resolución que a continuación se transcribe: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 DE AGOSTO DE 2025. AUTOS Y VISTOS: … RESULTA: …CONSIDERANDO:… RESUELVE: 1.- Tener por presentado al Dr. Pablo Rafael Sodero en el carácter de representante legal de la razón social CREDIAR S.A., a mérito del poder general para juicios que acompaña debidamente juramentado por parte y por constituido domicilio legal. 2.- Dictar sentencia monitoria de trance y remate, y mandar llevar adelante la ejecución seguida por la razón social CREDIAR S.A. en contra de la Sra. ROMINA VANESA MOLINA, D.N.I. Nº 29.915.355, hasta hacerse la acreedora íntegro pago de la suma de PESOS TRESCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($ 313.231,22),en concepto de capital, con más los intereses compensatorios pactados que se morigeran al 50% del establecido y serán computados desde la fecha de emisión del pagaré; más los intereses moratorios que se calcularán conforme a la tasa activa cartera general, préstamos, nominal anual vencida a treinta días del BNA desde la mora (acaecida el día 18/06/2024) más los intereses punitorios que se morigeran y se calcularán en el 50% de la tasa activa dispuesta precedentemente, hasta el efectivo pago, con más IVA si correspondiere (SCJ, LA Nº 64, Fº 673/678, Nº 235). 3.- Requiérase de pago a la demandada Sra. ROMINA VANESA MOLINA, D.N.I. Nº 29.915.355, por la suma de PESOS TRESCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($313.231,22), con más la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS QUINCE CON 61/100 CENTAVOS ($ 156.615,61) que se presupuesta provisoriamente para satisfacer el pago de intereses, gastos y costas.- En defecto de pago TRABESE EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositaria judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores.- 4.- Citar al requerido para que en el plazo de cinco días constituya domicilio dentro del radio de este Juzgado, y para que opte por: a) cumplir con la condena monitoria; o en su caso acredite su cumplimiento extrajudicial; en su defecto: b) formule oposición la que sólo podrá ser fundada en alguna de las excepciones previstas en el Art. 528 del CPCyC, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los Arts. 482 y 491 del CPCyC. 5.- Librar mandamiento al domicilio real de la demandada, para el cumplimiento de lo ordenado, a tales fines comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades que le fuere menester, imponiéndose la carga de confeccionar el mismo al Dr. Sodero debiendo presentarlo en la bandeja de colaborativas para su control y firma. 6.- Hacer saber al demandado que en caso de que no comparezca a juicio, se continuará con el trámite de la presente, y se lo tendrá por notificado en forma automática y por ministerio de la ley de todas las resoluciones posteriores (Art. 482 del CPCyC). 7.- Imponer las costas al demandado (Art. 128 del CPCyC). 8.- Diferir la regulación de los honorarios para el momento en que exista base de cálculo actualizada (Art. 58 3er párrafo de la Ley 6368). 9.-… 10.-…11.- Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- CMCFDO: Dra: Marisa E. Rondon; Ante Mi: Proc: Mariana De Los M. Mamani-Firma Habilitada.- ” Publíquese por un día en el Boletín Oficial y en un diario local.- San Salvador de Jujuy, 09 de Diciembre del 2025.-
- 03 AGO. LIQ. Nº 44576 $1.900,00.-








