LEY Nº 2906
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 4908-1972.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 de octubre de 1972.-
Teniendo en cuenta la autorización otorgada por el
artículo 1º -apartado 5.2- del Decreto Nº 717/1971 del Poder Ejecutivo
de la Nación, y en uso de las facultades legislativas que le confiere
el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.906/1972
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación,
una fracción de terreno que se desprende del inmueble individualizado
como Lote Rural Nº 48-G, Padrón A-24.821, ubicado en Alto Comedero,
distrito Los Alisos, departamento de la Capital, comprendida dentro de
los siguientes límites y colindancias: Al Norte, con la barranca que
la separa de propiedades del Gobierno de la Nación, Sara y Rufino
Yapur, Leonor A. de Chamorro, Suc. De Alberto Blas y Roberto Bidondo;
al Sud, con el Río Blanco; y, al Oeste, con la Ruta Nacional Nº 9; con
dominio inscripto a nombre de MARIA ELSA BUSTAMANTE PEREZ DE BARCENA.
ARTICULO 2.- La fracción de terreno individualizada en el artículo
anterior, será destinada para la construcción del campus de la
Universidad Provincial de Jujuy.
ARTICULO 3.- El gasto que demande la presente Ley será atendido con
recursos de la Administración Central y se imputará a la partida de
presupuesto prevista para el pago de expropiaciones.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría
General, y pase a la Dirección General de Inmuebles a sus demás
efectos.-
CARLOS JOSE SPARVOLI
Ministro de Hacienda, Economía
Y Obras Públicas
MANUEL PEREZ
Gobernador