BOLETIN OFICIAL Nº 90– 03/08/2026

Dr. R. Sebastian Cabana, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 Secretaría Nº 8 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-278.015/25, caratulado: “CREDIAR S.A. c. CHILIGUAY, FRANCISCO GUILLERMO s/Monitorio fundado en títulos valores”, hace saber al Sr. FRANCISCO GUILLERMO CHILIGUAY, D.N.I. Nº 25.377.943, la resolución que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 11 de septiembre de 2025.- ENCABEZAMIENTO:…ANTECEDENTES:… FUNDAMENTOS:…PARTE DISPOSITIVA: I.- Dictar sentencia monitoria de trance y remate, dejando mandando llevar adelante la ejecución seguida por CREDIAR S.A. en contra del SR. CHILIGUAY, FRANCISCO GUILLERMO, D.N.I. N° 25.377.943 hasta que se haga íntegro pago de la suma de ($1.276.870,38) con más los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro” (L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235) desde la mora acaecida el día 03/05/2024 y hasta el efectivo pago más IVA si correspondiere.- II.- Ordenar trabar embargo sobre los bienes de la demandada hasta cubrir el monto reclamado con más las acrecidas (Art. 480 del CPCyC). III.- Citar a la demandada para que en el plazo de CINCO (5) DIAS: a) cumpla con la condena monitoria o acredite su cumplimiento extrajudicial o; b) Formule oposición mediante la interposición de las excepciones admisibles en el proceso ejecutivo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 482 del CPCyC. IV.- Imponer las costas a la demandada (Art. 128 del CPCyC). V. Diferir los honorarios profesionales hasta tanto exista en autos planilla aprobada, siguiendo lo establecido en los Arts. 46 y 58 de la Ley Nº 6368. VI.- Notificar la presente a la actora en forma electrónica (Art. 169 del CPCyC) y a la demandada en el domicilio real, haciéndole saber lo dispuesto en el último párrafo del arts. 58 y 61 de la Ley de Honorarios Nº 6368. (Art 171 del CPCyC). VII. Protocolizar, subir al S.I.G.J., etc. Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana Juez, ante mi Dr. Alfonso, Arturo Daniel – Firma habilitada.”.- Publíquese por un día en el Boletín Oficial y en un diario local, haciendo saber al demandado que deberá presentarse para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele Defensor Oficial como su representante, con quien se seguirá el juicio (Art. 179 del C.P.C.C.).- San Salvador de Jujuy, 19 de Noviembre del 2025.-

  • 03 AGO. LIQ. Nº 44575 $1.900,00.-