BOLETIN OFICIAL Nº 90– 03/08/2026

Dr. Diego Armando Puca, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaría Nº 3 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-243.406/24, caratulado: “CREDIAR S.A. c. MAIGUA, RUBEN LUIS s/Ejecutivo”, hace saber al Sr. RUBEN LUIS MAIGUA, D.N.I. Nº 25.279.582 la resolución que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 28 de Octubre de 2.025.- AUTOS Y VISTOS:…- RESULTA:…- CONSIDERANDO:…- RESUELVE: 1.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la firma Crediar SA, CUIT: 30-71022273-4, en contra del Sr. Rubén Luis Maigua, DNI: 25.279.582, hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos trescientos cuarenta mil trescientos cuarenta con noventa y un centavos ($340.340,91). La mencionada suma es representativa del pagaré suscripto en fecha 13/04/2023.- 2.- Adicionar al capital reclamado los intereses moratorios morigerados en una suma equivalente a la Tasa Activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro”, (L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235), desde la mora considerada ésta a la fecha que fue presentado al cobro en fecha 13/04/2023 y hasta su efectivo pago.- 3- Hacer efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de la parte demandada, en consecuencia, notifíquese ésta resolución y las resolución de regulación de honorarios por cédula y las restantes por Ministerio de la Ley.- 4.- Imponer las costas a la parte vencida (Art. 128 del C.P.C.C.).- 5.- Diferir la regulación de Honorarios profesionales hasta tanto exista planilla de liquidación firme y consentida.- 6.- Intimar, firme la presente resolución, a la parte actora, a retirar de la Secretaría el documento original motivo de la presente ejecución, en el término de cinco días de notificado. 7.- Hacer saber al DR. SODERO que deberán cargar en el SIGJ correspondiente al Link de diligencias colaborativas para su posterior control y firma por Secretaría (Art. 85 del C.P.C. Y C. – LEY 6358).- 8.- Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.- Fdo. Dr. Diego A. Puca – Juez – Ante mí: Dr. Juan P. Zalazar Reinaldi – Pro-Secretario.”. Publíquese por un día en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir del quinto día contados desde la última publicación conforme lo establecido por el art. 179 del CPCC.- Dado, Firmado y Sellado en mi Publico Despacho, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los días 04 de Noviembre del año dos mil veinticinco.-

  • 03 AGO. LIQ. Nº 44574 $1.900,00.-