BOLETIN OFICIAL Nº 90– 03/08/2026
Contrato constitutivo de Sociedad por Acciones Simplificadas “SERVIMAQ SERVICIO DE MAQUINARIAS S.A.S.”. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Doctor Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 29 días del mes de Abril del año dos mil veintiséis, comparecen el Sr. Tobías González Ortiz, DNI 45.080.704, CUIL 20-45.080.704-5, nacido el 28/10/2003, nacionalidad: argentino, estado civil: Soltero, profesión: Emprendedor, con domicilio en calle Puerto Rico 567, B° Ciudad de Nieva, de esta ciudad; el Sr. José Augusto Domínguez, DNI 39.233.612, CUIL 20- 39.233.612-6, nacido el 27/01/1996, nacionalidad: argentino, estado civil: Soltero, profesión: Ingeniero Mecánico, con domicilio en Obispo Trejo 1082 9 “b”, B° Nueva Córdoba, ciudad de Córdoba; y por último el Sr. Juan Manuel Gurriere Cammuso, DNI 37.729.318, CUIL 20-37.729.318-6, nacido el 28/08/1995, nacionalidad: argentino, estado civil: Soltero, profesión: Abogado, con domicilio Juana Manuela Gorriti 326 1 “b”, B° Gorriti, de esta ciudad, quienes a través del presente acuerdan constituir una Sociedad por Acciones Simplificada. Los comparecientes declaran que no se encuentran comprendidos en ninguna causal de inhabilitación, que los fondos para la integración del capital provienen de actividades lícitas y que no revisten la calidad de Personas Expuestas Políticamente comprendidas en la Resolución Nº 35/2023 de la Unidad de Información Financiera y sus modificatorias, autorizando expresamente a los Dres. DIEGO RODRIGO RIVAS, DNI Nº 23167339 y AGUSTIN RIVAS, DNI Nº 43269420, para que actúen en forma conjunta, separada o indistinta realizando los trámites de inscripción ante los organismos de registración correspondientes, y resuelven formalizar el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: Denominación y domicilio. La sociedad se denominará: SERVIMAQ SERVICIO DE MAQUINARIAS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, o por su abreviatura SERVIMAQ SERVICIO DE MAQUINARIAS S.A.S., conforme lo establecido en el art. 33 de la Ley 27.349, el tipo social se incluye de manera obligatoria en todos los actos, contratos, documentos y comunicaciones que emita la sociedad sin perjuicio de su eventual abreviación conforme a lo permitido por la legislación vigente. La denominación será única y excluyente para todo acto jurídico, debiendo respetarse en su integridad al momento de efectuar registraciones fiscales, bancarias y comerciales. El domicilio de la sociedad se fija en calle Juana Manuela Gorriti 326 1B del barrio Gorriti, departamento Dr. Manuel Belgrano de esta ciudad, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimientos o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- CLAUSULA SEGUNDA: Duración. El plazo de duración de la sociedad se establece en noventa y nueve (99) años contados a partir de su fecha de constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. Vencido el plazo sin prorroga, la sociedad quedará disuelta de pleno derecho y se procederá a su liquidación conforme a lo establecido en la cláusula respectiva del presente instrumento y a lo establecido por la normativa vigente. Durante su vigencia, la sociedad gozará de plena capacidad jurídica para realizar por si misma todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto social.- CLAUSULA TERCERA: Objeto Social. La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o en participación con terceros, dentro o fuera del país, a las siguientes actividades: 1.- Gestión, organización y administración de servicios de mantenimiento, reparación y operación de maquinarias, equipos e instalaciones agrícolas e industriales, tanto de línea pesada como liviana. 2.- Provisión, comercialización, distribución, compra, venta, importación y exportación de insumos, repuestos, herramientas, maquinarias, equipos y accesorios destinados al mantenimiento, reparación y operación de maquinaria. 3.- Prestación de servicios de mantenimiento integral, preventivo y correctivo, reparación, instalación, montaje, conservación y asistencia técnica de maquinarias, equipos e instalaciones agrícolas, industriales y afines. 4.- Gestión, operación y mantenimiento integral de plantas industriales, incluyendo servicios técnicos, logísticos, operativos y de soporte, ya sea de manera directa o mediante la contratación o subcontratación de terceros. 5.- Servicios de asesoramiento técnico y operativo, planificación, dirección, supervisión y control de procesos de mantenimiento, reparación y gestión de equipos e instalaciones. 6.-Celebración de contratos de locación de obra y servicios, representación, comisión, consignación, distribución y cualquier otra modalidad contractual vinculada con su actividad. 7.- La sociedad podrá promover, constituir, organizar, adquirir y tomar participación en el capital social o patrimonio de todo género de sociedades, asociaciones, entidades o empresas, tanto nacionales como extranjeras; así como también participar en su administración, con las limitaciones previstas en la ley 27.349 y ley 19.550. Recibir de otras sociedades o personas, así como prestar y proporcionar a otras sociedades o personas, directamente o a través de sus subsidiarias o afiliadas, cualquier servicio que sea necesario para el logro de sus fines u objeto social, tales como, entre otros, servicios administrativos, financieros, de mercadotecnia, de evaluación, de preparación de estudios sobre disponibilidad de capital e inversiones en el rubro financiero o inmobiliario, de asistencia técnica y de asesoría o consultoría.- CLAUSULA CUARTA: Cumplimiento del objeto. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá: a) importar, exportar, comprar, vender, recibir y dar en pago, permutar y arrendar toda clase de cosas y/o bienes muebles, inmuebles y/o derechos; b) recibir y dar mercaderías que se vinculen con su objeto social, en consignación, representación o comisión y/o depósito; c) celebrar todo género de contratos sobre mercadería, bienes muebles, inmuebles o derechos, inclusive de fletamento y transporte en general, vivienda, alojamiento; d) dar y tomar dinero en préstamo, con o sin garantía real, descontar, redescontar, endosar, avalar y aceptar pagarés, letras de cambio, giros, cheques, conocimientos, carta de porte y demás documentos civiles y comerciales; e) efectuar toda clase de operaciones con el Estado (Nacional, Provincial o Municipal) y Bancos e instituciones similares, ya sean estatales, mixtas o particulares, nacionales o extranjeras, creadas o a crearse y aceptar cartas orgánicas y reglamentos; f) constituir toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos y cancelarlos, ya se trate de hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbres, prendas civiles, comerciales, agrarias y otras variantes autorizadas por las leyes; g) dar y aceptar toda clase de garantías o cauciones; h) dar y/o tomar bienes raíces en arrendamiento por más de tres años; i) solicitar marcas de fábricas, de comercio y patentes de invención o adquirirlas, venderlas, permutarlas o arrendarlas; j) prendar o hipotecar sus bienes y/o rentas para obtener créditos; k) participar con personas humanas o jurídicas, sean éstas públicas o privadas, mixtas o empresas del Estado, en sociedades o entidades comerciales, industriales o civiles, participando o formando parte de ellas, crear o participar en la creación de otras sociedades: anónimas, de responsabilidad limitada o de otras formas jurídicas, sin más restricciones que las que impongan las leyes, efectuar fusiones y celebrar contratos de asociación o colaboración empresaria, ya sean totales, parciales o accidentales, con otras personas, compañías o personas jurídicas; 1) adquirir, vender, liquidar activos y pasivos de otras empresas; m) administrar bienes de terceros ejercer todo género de representaciones. En consecuencia, la sociedad podrá realizar todas las operaciones de lícito comercio, incluidas o no en la enumeración precedente, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que a juicio de su órgano de administración tengan relación directa o indirecta con sus fines sociales, ya sean como antecedente, relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para toda clase de actos y contratos y para el ejercicio de todas las acciones a que hubiere lugar, sin más limitaciones que las que expresamente establezcan las leyes o estos estatutos.- CLAUSULA QUINTA: Capital Social. El capital social inicial se establece en la suma de Pesos Setecientos cincuenta mil ($750,000) representado por Setecientos cincuenta (750) acciones ordinarias, nominativas, no endosables, con valor nominal de pesos Un Mil ($ 1.000) cada una, con derecho a un voto por acción. Dicho capital es suscripto en su totalidad por los socios fundadores Tobías González Ortiz, José Augusto Domínguez y Juan Manuel Gurriere Camusso, en doscientos cincuenta (250) acciones cada uno, quienes manifiestan que han integrado el cien por ciento (100%) del capital social, mediante depósito en la cuenta que Fiscalía de Estado posee para tales fines en dinero en efectivo en este acto y ponen expresamente a disposición de la sociedad, los fondos correspondientes en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 41 de la Ley 27.349. Los socios constituyentes declaran que el origen de los fondos es lícito. Todas las acciones serán de una única clase, ordinarias, y otorgarán a su titular los derechos de participación en los resultados sociales, en la distribución de utilidades y en la percepción del valor de rescate en caso de liquidación. No existen acciones preferidas ni con privilegios especiales en esta etapa inicial. La totalidad del capital social ha sido integrado en este acto mediante dinero en efectivo, el cual queda en poder de la sociedad y será depositado en la cuenta bancaria que se habilite a nombre de la sociedad en formación en los términos que establece la normativa vigente. Los socios declaran su compromiso de realizar las gestiones necesarias ante la entidad financiera seleccionada, a efectos de formalizar dicha apertura y preservar la trazabilidad e integridad de los fondos. Aumento de capital y emisión de futuras acciones: La sociedad podrá aumentar su capital social en el futuro mediante nueva emisión de acciones ordinarias u otras clases, conforme a las decisiones de la mayoría de los socios y lo previsto en el art. 39 de la Ley 27.349. Los nuevos aportes deberán realizarse en dinero, bienes registrables o no registrables, derechos susceptibles de valoración económica, conforme las disposiciones de la ley aplicable. En caso de incorporación futura de nuevos socios, el capital podrá dividirse entre varios accionistas, debiendo cumplirse con los requisitos de registración e inscripción establecidos por la normativa vigente y por este contrato constitutivo. – CLAUSULA SEXTA: Derecho de preferencia – Mora. Los titulares de las acciones tendrán preferencia y Derecho de acrecer en la suscripción de nuevas emisiones de acciones en proporción a sus respectivas tenencias, salvo el caso de emisiones con destino especial en interés de la sociedad que se constituye, en las condiciones que establece el art. 197 de la Ley 19.550. En caso de mora en la integración de las acciones, el Administrador podrá optar por cualquiera de los procedimientos del art. 193 de la Ley General de Sociedades.- CLAUSULA SÉPTIMA: Órgano de Administración. La administración y representación de la sociedad se ejercerá a través de un Administrador unipersonal, estando la misma a cargo de Juan Manuel Gurriere Cammuso, DNI 37.729.318, CUIL 20-37.729.318-6, nacionalidad argentino, estado civil soltero, profesión abogado, con domicilio en Juana Manuela Gorriti 326, piso 1, departamento B, Barrio Gorriti, de esta ciudad, quien también reviste el carácter de socio fundador de la presente sociedad. Revestirá el carácter de administrador y representante de la misma. Durará en el cargo por el término de dos (2) ejercicios consecutivos, al término de los cuales podrán ser electos, nuevamente, por iguales periodos de manera indefinida. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización, se designan administradores suplentes, quienes actuarán en forma individual y sucesiva, según el orden de designación, para el caso de vacancia, ausencia o impedimento del titular a Tobías González Ortiz, DNI 45.080.704, CUIL 20-45.080.704-5, nacionalidad argentino, estado civil soltero, ocupación emprendedor, con domicilio en calle Puerto Rico 461, Barrio Ciudad de Nieva, de esta ciudad, como Administrador Suplente Primero. Y José Augusto Domínguez, DNI 39.233.612, CUIL 20-39.233.612-6, nacionalidad: argentino, estado civil: soltero, profesión: Ingeniero mecánico, con domicilio en Obispo Trejo 1082 9 B° Nueva Cordoba, Ciudad de Córdoba, como Administrador Suplente Segundo. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, este podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. El administrador, en su calidad de representante legal, podrá realizar en nombre y representación de la sociedad todos los actos y contratos que hagan al desarrollo del objeto social. Para la confección de actas, rigen las previsiones del tercer párrafo del art. 51 de la ley 27.349. Toda resolución deberá incorporarse al libro de actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a esta por todos los actos que no sean notoriamente extraños a su objeto social.- CLAUSULA OCTAVA: Transmisibilidad de acciones sociales a terceros. Derecho de preferencia. Los socios no podrán ceder las acciones a terceros por cualquier título sin la conformidad de los socios que representen la mayoría del capital de la sociedad. Los restantes socios tendrán derecho de preferencia para la adquisición de estas, en iguales condiciones conforme al siguiente procedimiento: a) Notificaciones: El socio cedente deberá notificar por medio fehaciente al órgano de administración de la sociedad, la forma y condiciones de la cesión, mencionando el nombre del adquirente y el precio por el cual se pretende realizar la misma. Deberá, asimismo, comunicar a los restantes socios, en igual fecha y por los mismos medios a sus domicilios registrados en la sociedad, las circunstancias antedichas indicando la fecha en que efectivizó la comunicación a la sociedad. b) Plazo: Los socios tendrán un plazo de treinta (30) días corridos para comunicar al órgano de administración de la sociedad su oposición a la transmisión o el ejercicio del derecho de preferencia. Si fueran varios los socios que lo ejercieran se distribuirán a prorrata las Acciones cedidas o las adquirirán en condominio. Si al momento de ejercitar el derecho de preferencia el socio impugna el precio de las acciones, deberá expresar el que considere ajustado a la realidad, resultando aplicable lo dispuesto en el art. 154 de la Ley General de Sociedades. Pasados treinta días corridos de realizada la notificación a la sociedad, si ningún socio se hubiera opuesto a la cesión o no hubiera ejercido el derecho de preferencia, el socio podrá realizar la transferencia en las mismas condiciones expresadas en la notificación.- CLAUSULA NOVENA: Órgano de gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera el Administrador. La convocatoria a reuniones se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del art. 53, segundo párrafo, de la ley 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo, transferencia de activos esenciales, endeudamiento significativo o la disolución de la sociedad se adoptarán por unanimidad de los socios que representen el cien por ciento (100%) del capital social. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y remoción del administrador, se adoptarán por mayoría del capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representaré el voto mayoritario para adoptar resoluciones, en cualquier caso se exigirá el voto de otro socio. Todas las resoluciones deberán incorporarse al libro de actas. Los socios podrán autoconvocarse, y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- CLAUSULA DÉCIMA: Ejercicio social. El ejercicio social cierra el día treinta y uno de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince días de anticipación a los fines de su consideración por la asamblea. El administrador/a podrá disponer la auditoría voluntaria de los estados contables por parte de profesional habilitado y presentarlo ante terceros (bancos, proveedores, organismos públicos o privados) como constancia de capacidad económica, solvencia, cumplimiento fiscal o historial de operaciones.- CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA: Utilidades, reservas, distribución y soporte de pérdidas. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a) el 5% a la reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos, en su caso; c) al pago de dividendos a las acciones preferidas, en su caso, y d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. Las pérdidas dinerarias por las cuales la sociedad deba responder serán solventadas de manera proporcional por los socios, según la cuantía de sus respectivas participaciones sociales.- CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA: Órgano de fiscalización. La sociedad prescindirá de la Sindicatura.- CLAUSULA DÉCIMO TERCERA: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, el miembro del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, será sometida, a los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy, siendo obligatorio, en forma previa, el agotamiento de la vía conciliatoria formal ante el departamento de mediación del Poder Judicial.- : Disolución y Liquidación. Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del administrador general designado, o de cualquier otra persona que designe al efecto la asamblea de socios. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los diversos representantes de acciones sociales a prorrata de sus respectivas integraciones.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los ___ días del mes de _____ del año dos mil veintiséis, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ESC. ALFREDO LUIS BENITEZ- TIT. REG. Nº 2- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALIA DE ESTADO
DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION N° 483-DPSC-2026.-
CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-282/2026.-
San Salvador de Jujuy, 24 de Junio de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el Dr. AGUSTIN RIVAS en carácter de apoderado de firma “SERVIMAQ SERVICIO DE MAQUINARIAS S.A.S.” solicita INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE “SERVIMAQ SERVICIO DE MAQUINARIAS S.A.S.” у.
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Instrumento Constitutivo de “SERVIMAQ SERVICIO DE MAQUINARIAS S.A.S. de fecha 29 de Abril de 2026 (fs.2/6), con firmas certificadas por Escribano Publico Alfredo Luis Benítez Titular del Registro Notarial N° 2, firmadas por Tobías González Ortiz DNI 45.080.704, José Augusto Domínguez DNI 39.233.612 y Juan Manuel Gurriere Cammuso DNI. 37.729.318.-
ARTICULO N° 2: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N.º 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A.. radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO Y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-ARTICULO N° 3: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-
ARTICULO 4°: REQUERIR que acompañe pago del impuesto de sellos, declaración jurada F-0233 (1%) de la base imponible.-
ARTICULO 5°: DILIGENCIAS a cargo del Dr. AGUSTIN RIVAS.-
ARTICULO 6°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
- 03 AGO. LIQ. Nº 44609 $4.300,00.-








