BOLETIN OFICIAL Nº 90– 03/08/2026
INSTRUMENTO CONSTITUTIVO DE “HUELLAS LIBRES S.A.S.”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 25 días del mes de junio del año dos mil veintiséis comparece el Sr. LUIS ANTONIO CHUQUIMIA SIÑANIS, DNI N° 33.960.298, CUIL Nº 20-33960298-1, de nacionalidad argentina, nacido el 29 de octubre de 1988, casado con la Sra. GABRIELA GISELA GADEA, DNI N° 34.531.244, comerciante, con domicilio real en Av. Santa Bárbara Mza. 1, Lote 5, Bº Las Tipas de la ciudad de Palpalá, Dpto. Palpalá, Provincia de Jujuy y; la Srta. MARIANA DANIELA CRUZ, DNI N° 36.725.284, CUIL N.º 27-36725284-2, de nacionalidad argentina, nacida el 25 de enero de 1992, soltera, comerciante, con domicilio real en Tte. Ibarlucea N.º 1135, 337 Viviendas, Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy; quienes resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes cláusulas: ARTÍCULO PRIMERO: Tipo o especie de sociedad que se constituye.- La sociedad que se constituye por medio de este documento es una Sociedad por Acciones Simplificada, la que se regirá por las disposiciones contenidas en las presentes cláusulas y en la normativa vigente.- ARTÍCULO SEGUNDO: Denominación y Domicilio. La sociedad se denomina “HUELLAS LIBRES S.A.S.” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- ARTÍCULO TERCERO: Duración.- El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- ARTÍCULO CUARTO: Objeto. – La sociedad tendrá por Objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, de manera pública o privada, a las siguientes actividades: A) Gastronomía, Hospitalidad y Cuidado: La explotación de establecimientos gastronómicos, confiterías, heladerías, cafeterías, restaurantes y salones de eventos bajo la modalidad “pet-friendly”, incluyendo la preparación, comercialización y expendio de alimentos y bebidas para consumo humano, así como la elaboración y venta de productos de confitería, tortas y menús especiales para el consumo animal. La prestación de servicios de guardería diurna (daycare), hotelería, cuidado temporal, esparcimiento y socialización para animales de compañía. B) Estética, Salud Preventiva y Servicios Profesionales: La prestación de servicios de peluquería canina y felina, baños, cortes de pelo, higiene general, corte de garras y limpieza dental básica. La organización, dictado y certificación de cursos de adiestramiento, obediencia, modificación de conducta y etología aplicada y, la organización, dictado y certificación de cursos de gastronomía canina y su respectiva difusión a través de medios audiovisuales y/o de comunicación masiva. La comercialización, adaptación y provisión de elementos de ortopedia, prótesis y ayudas técnicas para mascotas, así como la promoción de servicios de fisioterapia y rehabilitación animal, los cuales serán prestados exclusivamente a través de profesionales veterinarios matriculados y habilitados. C) Comercio, Retail, Importación y Exportación: La compra, venta, importación, exportación, distribución y comercialización, tanto mayorista como minorista, de toda clase de artículos, accesorios, indumentaria, juguetes, productos de higiene, cosmética, correas, pecheras y mercadería en general relacionada con el mundo animal. La distribución y comercialización minorista y mayorista de alimentos balanceados, snacks y productos de marcas de terceros para mascotas, incluyendo la elaboración industrial de los mismos previa obtención de los permisos y habilitaciones que correspondieren. La explotación de tiendas virtuales y plataformas de comercio electrónico para la venta de los productos mencionados. D) Eventos, Entretenimiento, Turismo y Cultura: La organización, producción y comercialización de eventos, exposiciones, ferias, concursos de belleza, agility, torneos y encuentros sociales para mascotas y sus dueños y; para animales de competición y/o que desempeñen actividades profesionales. La planificación, coordinación y ejecución de eventos sociales privados, fiestas de cumpleaños, celebraciones temáticas, agasajos y “pet parties”, incluyendo la prestación de servicios integrales de decoración, animación, fotografía, video, y la provisión de “kits” o “party boxes” para celebraciones domiciliarias. La prestación de servicios de turismo alternativo y ecológico orientado a mascotas. E) Servicios Empresarios, Franquicias, Consultoría y Tecnología: El otorgamiento y adquisición de franquicias comerciales, licencias de marcas y modelos de negocio relacionados con el cuidado, entretenimiento y servicios para mascotas. La prestación de servicios de consultoría, asesoramiento técnico, marketing y gestión empresarial para el rubro pet. El desarrollo, programación, comercialización y licenciamiento de software, aplicaciones móviles y plataformas tecnológicas destinadas a la gestión de turnos, reservas o marketplaces de servicios para animales de compañía. F) Servicios Complementarios y Previsores: La actuación como productora o broker de seguros, especializada en pólizas de vida, salud y responsabilidad civil para mascotas, previa obtención de las habilitaciones, matrículas y registros necesarios ante la Superintendencia de Seguros de la Nación y organismos provinciales competentes. La prestación de servicios de conmemoración, memorial y despedida para animales de compañía. La intermediación inmobiliaria y consultoría para la búsqueda, gestión y adecuación de propiedades y espacios públicos con aptitud “pet-friendly”. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con las finalidades precedentes. Podrá adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes. Podrá participar en otras sociedades, otorgar y recibir mandatos. Esta enumeración es enunciativa y no limitativa y, las actividades que requieran autorización especial se realizarán mediante la intervención de profesionales legalmente habilitados.- ARTÍCULO QUINTO: Capital.- El capital social se fija en la suma de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000), dividido en 6.000 acciones ordinarias, escriturales, de PESOS MIL ($1.000) valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho a un (1) voto. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- ARTÍCULO SEXTO: Mora en la integración.- La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- ARTÍCULO SÉPTIMO: Transferencia de las acciones.- En el caso de transferencia de acciones por alguno de los accionistas, este deberá notificarlo fehacientemente a la sociedad y a cada uno de los demás accionistas en el domicilio registrado en el Registro de Accionistas, haciendo conocer la naturaleza de la transferencia que se propone efectuar, el precio y demás términos de la operación. Si alguno de los demás accionistas desea adquirir las acciones en venta, deberá ejercer la opción dentro del plazo de 10 días de recibida la notificación, teniendo derecho de preferencia y de acrecer. A tal efecto, el o los accionistas que intentan ejercitar su opción de compra deberán notificar a la sociedad y al accionista vendedor, su intención de adquirir las acciones en forma fehaciente. Vencidos los 10 días sin que ninguno de los accionistas haya ejercido su opción de compra, el accionista vendedor quedará en libertad de vender las acciones.- ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de administración.- La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, este podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la ley 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a esta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- ARTÍCULO NOVENO: Órgano de Gobierno.- Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la ley 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por este. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- ARTÍCULO DÉCIMO: Órgano de Fiscalización.- La sociedad prescinde de la sindicatura.- ARTÍCULO UNDÉCIMO: Ejercicio Social.- El ejercicio social cierra el día 30 de junio de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Utilidades, reservas y distribución.- De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Disolución y liquidación.- Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Solución de controversias.- Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Ciudad de San salvador de Jujuy.- Acta Constitutiva. En este acto los socios acuerdan: 1.- SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en real Av. Santa Bárbara Mza. 1, Lote 5, Bº Las Tipas de la ciudad de Palpalá, Dpto. Palpalá, Provincia de Jujuy. 2.- CAPITAL SOCIAL: El Sr. LUIS ANTONIO CHUQUIMIA SIÑANIS suscribe el 95 % del capital social, es decir que, por este acto suscribe la cantidad de 5.700 acciones ordinarias escriturales de mil pesos ($1.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. La Srta. MARIANA DANIELA CRUZ suscribe el 5% del capital social, es decir que, por este acto suscribe la cantidad de 300 acciones ordinarias escriturales de mil pesos ($ 1.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 3.- DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: a) Designar Administrador Titular y representante legal de la sociedad al Sr. LUIS ANTONIO CHUQUIMIA SIÑANIS, DNI N.º 33.960.298, CUIL N° 20-33960298-1, argentino, nacido el 29/10/1988 y domicilio real Av. Santa Barbara Mza. 1, Lote 5, Bº Las Tipas de la ciudad de Palpalá, Dpto. Palpalá, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no se encuentra afectado por inhabilitación o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo que le ha sido conferido y que no es Persona Expuesta Políticamente de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de información Financiera. Asimismo, declara como correo electrónico: lchuquimia89@gmail.com a los fines de las notificaciones de la Sociedad. b) Designar Administrador suplente de la sociedad al Sr. ARIEL TOLEDO, DNI Nº 23.460.142, CUIL Nº 20-23460142-4, argentino, nacido el 07/08/1973, de profesión comerciante, domiciliado en calle Boulevard Calandria esq. Chimango, El Ceibal, Dpto. San Antonio, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no se encuentra afectado por inhabilitación o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo que le ha sido conferido y que no es Persona Expuesta Políticamente de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de información Financiera. 4.- DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: LUIS ANTONIO CHUQUIMIA SIÑANIS, en mi carácter de representante legal declaro bajo juramento que la persona humana que posee el carácter de Beneficiario Final de la sociedad es el suscripto, en virtud de poseer más del 25% del capital social y ejercer el control efectivo de la misma, conforme a los términos del artículo 510 inciso 6 de la Resolución General N° 07/2015 de la Inspección General de Justicia y normativa UIF vigente. 5.- PODER ESPECIAL. Otorgar poder especial a favor del Dr. NÉSTOR FABIÁN ACOSTA para realizar todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (A.G.I.P.), Direcciones Generales de Rentas y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultado incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.- Bajo las cláusulas que anteceden, queda constituida la presente sociedad.- ACT. NOT. Nº C 00019399- ESC. GUILLERMO FRANCISCO RICCI- TIT. REG. Nº 21- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALIA DE ESTADO
DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION N° 556-DPSC-2026.-
CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-334/2026.-
San Salvador de Jujuy, 24 de Julio de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en los que el DR. NESTOR FABIAN ACOSTA, en el carácter de autorizado por la firma, solicita la INSCRIPCION DE LA CONSTITUCION DE SOCIEDAD denominada “HUELLAS LIBRES S.A.S.” y.
CONSIDERANDO:
Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.
Por ello
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Instrumento Constitutivo de la Sociedad denominada “HUELLAS LIBRES S.A.S.” de fecha 25 de junio de 2026 (fs.2/5) firmada por los Sres. LUIS ANTONIO CHUQUIMIA SIÑANIS con D.N.I. 33.960.298 y MARIANA DANIELA CRUZ con D.N.I. 36.725.284 certificadas por el Escribano Público Guillermo Francisco Ricci, Titular del Registro Notarial N° 21 con asiento en la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-
ARTICULO N° 2°: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N° 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO N° 3°: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-
ARTICULO 4º: REQUERIR que acompañe Libro Diario, Libro de Inventario y Balances, Libro de Actas y libro de Registro de acciones sellados por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy.-
ARTICULO 5º: DILIGENCIAS a cargo del Dr. Néstor Fabián Acosta
ARTICULO 6º: Agregar copla en autos, notificar a las partes y registrar-
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
- 03 AGO. LIQ. Nº 44606 $4.300,00.-








