BOLETIN OFICIAL Nº 90– 03/08/2026
CONTRATO DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS, AYB. HOGAR S.A.S. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 11 días del mes de mayo de dos mil veintiséis, la Sra. BERNAL, María Belen Constanza, D.N.I. Nº: 36.048.622, C.U.I.L. 27-36048622-8, nacionalidad Argentina, nacida el 27 de julio de 1992, edad 33 años, soltera, de ocupación empresaria, domiciliada en calle Dr. Aparicio 665, Bº Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy, email: belenbernal33@gmail.com y el Sr. JORGE, Abraham Emmanuel, D.N.I. Nº 36.048.486, C.U.I.L 20-36.048.486-7, nacionalidad Argentino, nacido el 09 de junio de 1992, edad 33 años, soltero, de ocupación empresario, domiciliado en calle Mza 71 lote 5 S/N, Los alisos, Departamento San Antonio, provincia de Jujuy, email: eabrahamjorge@gmail.com; quienes declaran bajo juramento que no se encuentran comprendidos en ninguno de los supuestos previstos por el art. 299 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y resuelven constituir una Sociedad Por Acciones Simplificadas que se regirá por las disposiciones legales vigentes y de conformidad con las siguientes cláusulas y condiciones: I.- ESTIPULACIONES: PRIMERA: DENOMINACION Y DOMICILIO: La sociedad se denominará “AYB.HOGAR S.A.S.”, y tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- SEGUNDA: DURACION: El plazo de duración de la sociedad será de 50 (cincuenta) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en la Dirección provincial de Sociedades Comerciales. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. TERCERA: OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá como objeto comercial, sea por cuenta propia de terceros y/o asociados a terceros, en el país o en el extranjero, 1) La comercialización, transporte, desarrollo, fabricación, producción, reconstrucción, renovación, venta, distribución, diseño, representación comercial y/o revendedor oficial, sea al por menor y/o mayor, de artículos, muebles, mobiliario, equipamiento, artefacto y otros funcionales, incluidos accesorios y en sus más variadas formas; para el hogar, oficina, hotelería, comercio, gabinetes así como objetos de diseño y piezas de arte, sean de marcas nacionales e internacionales. 2) El estudio, redacción, elaboración, realización, ejecución, mantenimiento, restauraciones, reparaciones, reforma, ampliaciones, consultoría, mentorías y asesoramiento de todo tipo de proyectos arquitectónicos, de ingenierías, arte, diseño de interiores y exteriores; construcción y adecuación de bienes muebles e inmuebles; así como diseño de espacios, puestas y montajes para campañas comerciales; stands, vidrieras, exposiciones, escenografías, intervenciones urbanas, instalaciones y eventos especiales. 3) Hotelería: la explotación de hoteles y establecimientos destinados al alojamiento en general de personas, en cualquiera de las formas que aluden las leyes vigentes o futuras autoricen, así como sus actividades conexas o relacionadas con la hotelería; la explotación de edificios destinados a hotelería, bajo cualquier régimen de servicios, hostería, hostelería, cabañas, hospedaje, alojamiento; la explotación de restaurantes y bares, sus instalaciones y/o accesorias y/o complementarias para servicios y atención de sus clientes. 4) La compra, venta, distribución, producción, diseño, estampado, representación, comercialización al por mayor y menor, importación y exportación de indumentaria, vestuario, ropa en general, calzado, accesorios, marroquinería y productos textiles. – Para el cumplimiento de sus fines sociales, la sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Todas las actividades podrán involucrar servicios de asesoramiento y charlas, talleres, conferencias, entrevistas, masterclass y otras actividades académicas integrales y de educación no formal. Podrá comprar, vender, fabricar, elaborar, exportar, importar, permutar, explotar, construir, locar, administrar, ejercer mandatos y representaciones; internacionales pudiendo operar mediante local comercial físico, tienda online propia (e-commerce), Marketplaces y/o Redes sociales. Las mismas podrán realizarse, al menor y/o mayor, se de forma directa al consumidor final o a mayorista a otros comercios. Asimismo, para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad podrá realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público y todas aquellas actividades a las que no esté habilitada por el tipo social. La presente enumeración no es taxativa sino simplemente enunciativa.- CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El Capital Social se fija en la suma de pesos cinco millones ($5.000.000), representado por quinientas (500) acciones ordinarias escriturales, de pesos diez mil ($10.000) Valor Nominal cada una y con derecho a 1 (un) voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ORDINARIAS O PREFERIDAS, según lo determine la reunión de socios.- Las acciones preferidas podrán tener condiciones de emisión. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. – Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- QUINTA: MORA EN LA INTEGRACIÓN: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- SEXTA: TRANSFERENCIA DE ACCIONES: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad e informarse datos de posibles adquirentes, clase y cantidad de acciones ofrecidas, precio y modalidades de la operación. Los demás accionistas de la sociedad tendrán derecho de preferencia para adquirir en las mismas condiciones las acciones ofrecidas, notificando el ejercicio de la opción a la sociedad y a los otros accionistas dentro de los diez (10) días hábiles de haber recibido la notificación de la voluntad de enajenar. Vencido el plazo podrán enajenarse a terceros.- SEPTIMA: ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓN LEGAL: La Administración, representación legal y el uso de la firma social estará a cargo de un Administrador, que podrá ser socio o no, cuya duración será de cinco (5) años. El cargo del mismo será remunerado. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Cuando la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. En caso de fallecimiento, incapacidad o algún otro motivo que produzca una imposibilidad absoluta o relativa para continuar ejerciendo el cargo de Administrador, los restantes socios procederán a designar nuevo administrador, en los términos establecidos en la cláusula novena del presente contrato.- OCTAVA: FACULTADES DEL ADMINISTRADOR: El Administrador de la sociedad tiene todas las facultades de administración y disposición previstas en las leyes, entre las cuales se detallan: firmar cheques, letras y pagarés y demás documentos comerciales, así como avalarlos y endosarlos; realizar toda clase de operaciones bancarias con bancos oficiales, privados y/o mixtos de la República Argentina y del exterior, operando en cuenta corriente y/o a crédito; efectuar extracciones de fondos, retiros de valores, acciones o títulos de cualquier naturaleza o clase que se depositen a nombre de la sociedad y/o a su orden; solicitar préstamos a terceros; renovar toda clase de documentos, hacer novaciones que extingan obligaciones; comprometer en árbitros; celebrar actos y contratos de prendas o de cualquier naturaleza o clase comprendidos en el objeto social o que se relacionen directa o indirectamente con el mismo; constituir a la sociedad en depositaria; hacer liberaciones parciales o totales de bienes afectados por las prendas; cobrar y percibir; conferir poderes especiales o generales; firmar y rescindir convenios; cobrar pólizas de seguros en caso de siniestros. Las atribuciones aquí mencionadas tienen carácter enunciativo y no limitativo, pudiendo el Administrador realizar actos para los cuales la ley requiere poderes especiales, conforme con el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Puede, en consecuencia, celebrar toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social y que no perjudiquen a los intereses de la sociedad. Se consideran expresamente actos de administración, facultándose para realizarlos al Administrador, la compra y venta de inmuebles y muebles registrables, toma de créditos, firma de pagarés y documentos, constitución de hipotecas, firma de avales y garantías y todo otro tipo de gravamen sobre los bienes sociales, pero serán informados en la siguiente Reunión de Socios. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. NOVENA: ORGANO DE GOBIERNO, MAYORIAS: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera el administrador. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente o por medios electrónicos teniéndose en cuenta los declarados en el presente contrato de constitución. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones se exigirá el voto de otro socio. Si no se logra quórum en la primera reunión pese a estar el o los socios válidamente notificados/s, se deberá realizar una segunda convocatoria pudiendo realizarse la reunión con el o los socios presentes, validando las decisiones tomadas. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. Las comunicaciones a los domicilios o correos electrónicos (email) serán en los expresados en el instrumento de constitución y disposición complementaria. Dichos medios serán considerados fehacientes. En caso de modificación de domicilio y correo electrónicos los mismos serán informados por medio fehaciente o mediante Asamblea que deberá ser asentado en el libro de Actas.- DÉCIMA: ORGANO DE FISCALIZACION: La sociedad prescinde de la Sindicatura.- DECIMA PRIMERA: FACULTADES DE LOS SOCIOS: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual. Pueden, en consecuencia, examinar los libros y papeles especiales, recabar del órgano de administración, los informes que estimen pertinentes, e inclusive, designar a su cargo y costa auditores contables.- DECIMA SEGUNDA: MUERTE DE ALGUNO DE LOS SOCIOS: En caso de muerte de alguno de los socios, las acciones correspondientes serán transferidas a los herederos del socio fallecido, quienes se incorporarán como socios de la sociedad en la proporción que le corresponda en la herencia. Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad mediante declaratoria de herederos judicial, y en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión. Si los herederos quisieran ceder sus acciones, el o los socios sobrevivientes podrán: ejercer opción de compra o proponer el cesionario o disolver la sociedad, todo dentro de los quince (15) días hábiles de haberse comunicado a la Administración el propósito de ceder la que deberá ponerla en conocimiento de los socios en forma inmediata y por medio fehaciente. Si el socio sobreviviente ejerce la opción de disolución de la sociedad, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las acciones suscriptas por accionista fallecido.- DECIMA TERCERA: CIERRE DE EJERCICIO: Fijase el cierre del ejercicio el día 31 de diciembre de cada año. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- DÉCIMA CUARTA: UTILIDADES, RESERVAS Y DISTRIBUCIÓN: Las utilidades realizadas y líquidas que arroje el balance general, serán distribuidas de la siguiente manera: A.- Reserva Legal, se destinará el 5% de las utilidades anuales sucesivas hasta alcanzar el 20% del Capital Social vigente al momento de la confección de los Estados Contables; B.- Provisión para cargas impositivas o de otra naturaleza que correspondan imputar al ejercicio; C.- Retribución Especial para Administradores, según disponga la Reunión de Socios; D.- El remanente se distribuirá en proporciones societarias que serán liquidadas en tiempo y forma según lo disponga la Reunión de Socios.- DÉCIMA QUINTA: DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN: Disolución y liquidación: La sociedad se disolverá por cualquier de las causales previstas en los artículos 55 de la Ley 27.349 y 94 de la Ley 19.550, que correspondan en función del tipo social. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores o por quien la reunión de socios disponga, actuando a estos efectos conforme lo establecido en las cláusulas séptima y octava del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- DECIMA SEXTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy siendo obligatorio, en forma previa, el agotamiento de la vía conciliatoria formal por ante el Dpto. de Mediación del Poder Judicial.- II.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Los socios acuerdan y declaran bajo fe de juramento: 1. Nombre y correo electrónico de la Sociedad: AYB.HOGAR S.A.S. – Email: aybblanqueria@gmail.com 2. Sede Social: Se fija la Sede Social en Calle Dr. Aparicio 665, Barrio Ciudad de Nieva de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy. El representante legal declara bajo juramento que en la sede social indicada en el párrafo anterior funcionará efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la entidad.- 3. Capital Social. Integración: Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: María Belen Constanza Bernal, D.N.I. Nº 36.048.622 suscribe la cantidad de 375 acciones ordinarias escriturales, de valor pesos diez mil ($10.000) nominal cada una y con derecho a un voto por acción. JORGE, Abraham Emmanuel, D.N.I. Nº 36.048.486, suscribe la cantidad de 125 acciones ordinarias escriturales, de valor pesos diez mil ($10.000) nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito en la cuenta a nombre de Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de suscripción de la sociedad. 4. Designación de miembros del órgano de administración y declaración sobre Art. 264 de la Ley General de Sociedades Nº 19550 y sobre la Condición de Persona Expuesta Políticamente: En éste acto se designa como Administrador Titular a la Sra. BERNAL, María Belén Constanza, D.N.I. Nº: 36.048.622, C.U.I.L. 27-36048622-8, nacionalidad Argentina, nacida el 27 de julio de 1992, edad 33 años, soltera, de ocupación empresaria, domiciliada en calle Dr. Aparicio 665, Bº Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que no se encuentra comprendida en inhabilidades ni incompatibilidades para ejercer el cargo de administrador para el que ha sido designado, conforme Art. 264 de la Ley General de Sociedades Nº 19550; como así también declara que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Asimismo, se designa como Administrador Suplente al Sr. JORGE, Abraham Emmanuel, D.N.I. Nº 36.048.486, C.U.I.L 20-36.048.486-7, nacionalidad Argentino, nacido el 09 de junio de 1992, edad 33 años, soltero, de ocupación empresario, domiciliado en calle Mza 71 lote 5 S/N, Los alisos, Departamento San Antonio, provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que no se encuentra comprendida en inhabilidades ni incompatibilidades para ejercer el cargo de administrador para el que ha sido designado, conforme Art. 264 de la Ley General de Sociedades Nº 19550; como así también declara que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. 5. Declaración de Beneficiario Final: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, la Sra. BERNAL, María Belén Constanza, D.N.I. Nº: 36.048.622 C.U.I.L. 27-36048622-8, nacionalidad Argentina, nacida el 27 de julio de 1992, edad 33 años, soltera, de ocupación empresaria, domiciliada en calle Dr. Aparicio 665, Bº Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy, manifiesta en carácter de declaración jurada que reviste el carácter de beneficiario final de la presente persona jurídica en un setenta y cinco por ciento (75%). Asimismo, el Sr. JORGE, Abraham Emmanuel, D.N.I. Nº 36.048.486, C.U.I.L 20-36.048.486-7, nacionalidad Argentino, nacido el 09 de junio de 1992, edad 33 años, soltero, de ocupación empresario, domiciliado en calle Mza 71 lote 5 S/N, Los alisos, Departamento San Antonio, provincia de Jujuy, manifiesta en carácter de declaración jurada que reviste el carácter de beneficiario final de la presente persona jurídica en un veinticinco por ciento (25%). 6. AUTORIZACION: Los socios autorizan en este acto a la Dra. Mariel de los Ángeles Bernal, MP 2489, DNI 29.206.582, para que realice todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy- Dirección Provincial de Sociedades Comerciales y/o cualquier otro ente o repartición en los que se requiera la anotación y/o inscripción de la presente Sociedad. A tal efecto podrá efectuar las modificaciones al presente contrato constitutivo que fueran requeridas por Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy- Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización y foliatura de los libros sociales y contables ante Fiscalía de Estado, solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones y toda otra gestión necesaria para tal, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el Art. 149 de la Ley 19.550. En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, firman los socios, administrador titular y administrador suplente, 2 ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.-ACT. NOT. Nº C 00012144- ESC. MARIA CELESTE PEREZ- TIT. REG. Nº 91- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALIA DE ESTADO
DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION N° 545-DPSC-2026.-
CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-319/2026.-
San Salvador de Jujuy, 17 de Julio de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual la Dra. MARIEL DE LOS ANGELES BERNAL, en carácter de apoderada legal de la firma “AYB HOGAR SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION SOCIEDAD.
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoria Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de Instrumento Privado de la firma “AYB HOGAR SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS.” Celebrada en fecha 11 de mayo de 2026 y certificada el 19 de mayo de 2026, firmadas por BERNAL, MARIA BELEN CONSTANZA D.N.I.36.048.622 Y JORGE, ABRAHAM EMANUEL D.N.I. 36.048.486; con firmas certificadas por la Esc. María Celeste Pérez Titular del Registro Notarial N°91.-
ARTICULO Nº 2: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectiva ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N.º 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO Nº 3: REQUERIR que acompañe por cuadruplicado Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado. –
ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo de la Dra. Mariel de los Ángeles Bernal.
ARTICULO 5°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
- 03 AGO. LIQ. Nº 44613 $4.300,00.-








