BOLETIN OFICIAL Nº 90– 03/08/2026

CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “LUCKY BUS SRL”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diecisiete días del mes de Junio del año dos mil veintiséis, los señores LAZARO RAMOS, Documento Nacional de Identidad N° 17.693.613, CUIL N° 20-17693613-5argentino, nacido el 18 de Diciembre de 1965, de estado civil soltero, de profesión taxista, con domicilio en calle Senador Octavio Iturbe s/n de la localidad de San Pablo de Reyes, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy; LUIS GABRIEL TEVES, Documento Nacional de Identidad N° 25.165.462, CUIL N° 20-25165462-0argentino, nacido el 05 de Marzo de 1976, de estado civil soltero, de profesión chofer, con domicilio en calle Alberro N° 780 del Barrio San Pedrito de la esta ciudad, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy; DIEGO FERNANDO JAIME, Documento Nacional de Identidad N° 28.310.191, CUIL N° 20-28310191-7, argentino, nacido el 06 de Octubre de 1980, de estado civil soltero, de profesión comerciante, con domicilio en calle Chile N° 1378 del Barrio Mariano Moreno de ésta ciudad, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy; resuelven CONSTITUIR una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en un todo de acuerdo con la Ley de Sociedades Comerciales y en lo pertinente, con la Resolución IGJ 15/24 artículo 53, quedando redactado el contrato social, como sigue: PRIMERO: Denominación y domicilio: La sociedad se denomina “LUCKY BUS SRL” y tiene su domicilio social y legal en calle Pilcomayo N° 1388 del Barrio Mariano Moreno de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy; pudiendo establecer sucursales y agencias en cualquier parte del país.- SEGUNDO: Plazo: Tendrá una duración de DIEZ años contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse por un término semejante con el acuerdo de todos los socios- TERCERO: Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, prestación de servicios diferenciales (alternativos) de transporte de pasajeros en la modalidad de viajes Especiales y de Turismo y Excursión, mediante la explotación de vehículos propios o de terceros, en todo el territorio de la República Argentina y países limítrofes. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica.- CUARTO: Capital Social: El Capital Social asciende a la suma de tres millones ($3.000.000,00), divididos en tres mil cuotas sociales de pesos mil ($1.000,00) de valor nominal cada una de ellas, totalmente suscriptas por los socios en la siguiente proporción: mil doscientas cuotas de pesos mil ($1.000,00) de valor nominal cada una, o sea la suma de pesos un millón doscientos mil ($1.200.000,00) corresponden al socio LAZARO RAMOS, que representa el 40% del capital social; mil doscientas cuotas de pesos mil ($1.000,00) de valor nominal cada una, o sea la suma de pesos un millón doscientos mil ($1.200.000,00) corresponden al socio DIEGO FERNANDO JAIME, que representa el 40% del capital social; y seiscientas cuotas de pesos mil ($1.000,00) de valor nominal cada una, o sea la suma de pesos seiscientos mil ($ 600.000,00) corresponden al socio LUIS GABRIEL TEVES, que representa el 20% del capital social. El capital se integra en dinero efectivo en un veinticinco por ciento en éste acto y el setenta y cinco por ciento restante dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha del presente contrato. Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera mediante cuotas suplementarias, pudiendo en consecuencia la sociedad proceder, previa resolución de los socios adoptada por mayoría del capital social, a la emisión, suscripción e inscripción de cuotas suplementarias del capital social, con el alcance previsto en el artículo 151 de la Ley de Sociedades Comerciales. Las cuotas sociales suplementarias no integran el capital social hasta que la resolución social que las aumenta y las hace exigibles, sea inscripta en el Registro pertinente.- QUINTO: Administración y representación: La administración, representación legal y uso de la firma social será ejercida por uno o más gerentes, socios o no, y durarán en sus funciones por tiempo indeterminado, pudiendo, no obstante, ser removidos con las mayorías del Art. 160 de la Ley de Sociedades Comerciales. Podrán realizar todos aquellos actos y contratos necesarios para el desenvolvimiento del objeto social dentro de los límites de los Arts. 58 y 59 de la Ley de Sociedades Comerciales. Tendrán en consecuencia todas las facultades para actuar en todos los negocios sociales. El gerente podrá obligar a la sociedad mediante su firma, pudiendo en particular otorgar poderes generales y especiales, celebrar todo tipo de contratos, incluso de locación de servicios, administrar bienes de terceros, abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones con los bancos oficiales o privados, de capital nacional o extranjero, sus agencias y sucursales, presentarse en licitaciones públicas o privadas, representar a la sociedad ante las reparticiones públicas, sean nacionales, provinciales, municipales o de cualquier naturaleza, estar en juicio como actora, demandada, querellante o denunciante, y en general realizar todos los actos y contratos que se relacionan directamente con el objeto social.- Queda absolutamente prohibido al gerente emplear o comprometer la firma social en prestaciones a título gratuito, garantías o fianzas sin el previo consentimiento social decidido por unanimidad de capital. SEXTO: Fiscalización: La fiscalización de la sociedad será ejercida por los socios y se prescindirá de sindicatura mientras no esté comprometida en ninguno de los supuestos a que se refiere el Art. 299, Inc. 2, de la Ley 19550. En tal caso, los socios poseen el derecho de controlar que confiere el art. 55 de la misma ley.- SEPTIMO: Reuniones y resoluciones sociales: Los socios se reunirán en asamblea por lo menos una vez por año, previamente convocadas dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio social, para el tratamiento de los Estados Contables de cierre de ejercicio, sus resultados y el análisis de la marcha de los negocios sociales. La asamblea deberá hacerse en el domicilio social, y será convocada mediante notificación fehaciente remitida al domicilio de cada socio, con cinco días de anticipación a la fecha de la convocatoria, debiendo constar el lugar, día y hora de la asamblea, tipo de que se trata y el orden del día a debatir. Las resoluciones sociales se adoptarán conforma a las mayorías establecidas por el artículo 160 de la Ley 19.550. Cada cuota da derecho a un voto. Los socios pueden expresar su voto en la forma señalada por el artículo 159 de la Ley 19.550. Las resoluciones se asentarán en el libro de actas a que se refiere el artículo 162 de la Ley 19.550.- OCTAVO: Cierre del ejercicio social: El ejercicio social finaliza el 31 de Diciembre de cada año. A dicha fecha deberá realizarse el Estado de Situación Patrimonial y demás estados contables que prescriba la legislación vigente, los cuales serán puestos a disposición de los socios para su aprobación en reunión de socios convocada al efecto en los plazos y con las mayorías legales, o bien, de no estar previsto en el contrato, en alguna de las formas determinadas en el Art. 159, primer párrafo y artículo 67 de la Ley de Sociedades Comerciales. Las ganancias líquidas y realizadas que resulten, previa deducción de la reserva legal que establece el artículo 70 de la Ley 19.550 y reservas facultativas que los socios estimen convenientes, se distribuirán entre los socios en proporción a su capital social. Las pérdidas serán soportadas en igual proporción.- NOVENO: Transferencia de cuotas: Ninguno de los socios podrá ceder total o parcialmente sus cuotas sociales a favor de terceros extraños a la sociedad, sin la previa conformidad unánime de los demás socios. La cesión de cuotas entre socios es libre. La intención de ceder las cuotas a terceros deberá ponerse en conocimiento de la sociedad en forma fehaciente, indicando el nombre del interesado y el precio de las cuotas. Los socios se reservan el derecho a denegarla mediando justa causa o de ejercer éstos o la sociedad, en las condiciones establecidas en el artículo 153 de la Ley 19.550, su derecho de preferencia para adquirirlas al valor que resulte del balance que se practicará a dicha fecha. Este derecho caduca a los 30 días corridos a partir de la fecha de recibida por la gerencia la comunicación efectuada por los socios cedentes. Si se impugnare el precio de las cuotas, deberá expresarse al ajustado a la realidad, rigiendo al respecto las reglas establecidas por el artículo 154 de la Ley 19.550.- DECIMO: Conformidad con la cesión de los restantes socios: En todos los casos de cesión de cuotas a terceros, se requerirá la aprobación en reunión de socios convocada al efecto y con los requisitos de los Arts. 152 y 153 y la mayoría del Art. 160 de la Ley de Sociedades Comerciales. Dicho acuerdo se transcribirá en el libro de actas de la sociedad y se comunicará juntamente con el contrato de cesión a la autoridad de contralor. DECIMO PRIMERO: Disolución: La disolución de la sociedad se producirá por cualesquiera de las causas previstas en el artículo 94 de la Ley 19.550. La liquidación de la sociedad será efectuada por la gerencia en carácter de liquidador. Realizado el activo y cancelado el pasivo, el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes sociales.- DECIMO SEGUNDO: Fallecimiento o incapacidad: En caso de fallecimiento o incapacidad laboral de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos una vez acreditad tal condición y si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la sociedad. En caso que los mismos decidan transferir sus cuotas a terceros, la sociedad o los socios podrán ejercer opción de compra por el mismo precio dentro de los quince días de haber sido notificada la sociedad de dicho acuerdo. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas.- DECIMO TERCERO: Cumplido el plazo de duración de la sociedad, sin que se acuerde prórroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentran autorizados para la misma los socios gerentes a cargo de la representación y administración de la sociedad quienes procederán a liquidarla. Una vez pagadas las deudas sociales, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confección del balance respectivo.- DECIMO CUARTO: Una vez liquidada la sociedad la documentación deberá ser guardada durante diez años por el socio gerente al momento de la liquidación.- DECIMO QUINTO: En éste estado los socios acuerdan: 1) establecer la sede social y legal en calle Pilcomayo N° 1388 del Barrio Mariano Moreno de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento D. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina; 2) Designar como gerente al socio LAZARO RAMOS, quien acepta el cargo de gerente firmando el presente en prueba de conformidad y constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que NO se encuentra afectado por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo conferido; 3) DECLARACIONES JURADAS: Los socios: I.-) LAZARO RAMOS, Documento Nacional de Identidad N° 17.693.613, CUIL N° 20-17693613-5, manifiesta: a) con forma y efecto de declaración jurada que No se encuentra dentro de la nómina de Personas Expuestas Políticamente de conformidad con lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, Resolución UIF N° 11/2011; N° 134/2018 y modificatorias; b) que denuncia que toda notificación debe efectuarse al correo electrónico: lazaroramos018@gmail.com, el cual queda constituido como domicilio legal electrónico; c) Declaración jurada de beneficiario final: en virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo el señor LAZARO RAMOS, Documento Nacional de Identidad N° 17.693.613, CUIL N° 20-17693613-5 manifiesta en carácter de Declaración Jurada que reviste el carácter de Beneficiario Final de la presente persona jurídica.- II.-) LUIS GABRIEL TEVES, Documento Nacional de Identidad N° 25.165.462, CUIL N° 20-25165462-0; manifiesta: a) con forma y efecto de declaración jurada que No se encuentra dentro de la nómina de Personas Expuestas Políticamente de conformidad con lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, Resolución UIF N° 11/2011; N° 134/2018 y modificatorias; b) que denuncia que toda notificación debe efectuarse al correo electrónico: lazaroramos018@gmail.com, el cual queda constituido como domicilio legal electrónico; c) Declaración jurada de beneficiario final: en virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo el señor LUIS GABRIEL TEVES, Documento Nacional de Identidad N° 25.165.462, CUIL N° 20-25165462-0, manifiesta en carácter de Declaración Jurada que reviste el carácter de Beneficiario Final de la presente persona jurídica.- III.-) DIEGO FERNANDO JAIME, Documento Nacional de Identidad N° 28.310.191, CUIL N° 20-28310191-7; manifiesta: a) con forma y efecto de declaración jurada que No se encuentra dentro de la nómina de Personas Expuestas Políticamente de conformidad con lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, Resolución UIF N° 11/2011; N° 134/2018 y modificatorias; b) que denuncia que toda notificación debe efectuarse al correo electrónico: lazaroramos018@gmail.com, el cual queda constituido como domicilio legal electrónico; c) Declaración jurada de beneficiario final: en virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo el señor DIEGO FERNANDO JAIME, Documento Nacional de Identidad N° 28.310.191, CUIL N° 20-28310191-7, manifiesta en carácter de Declaración Jurada que reviste el carácter de Beneficiario Final de la presente persona jurídica.-4.-) CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS LEGALES Y ESPECIALES: Los socios LAZARO RAMOS, fija domicilio real en calle Senador Octavio Iturbe s/n de la localidad de San Pablo de Reyes, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy; LUIS GABRIEL TEVES, fija domicilio real en calle Alberro N° 780 del Barrio San Pedrito de la esta ciudad, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy; y DIEGO FERNANDO JAIME, fija domicilio real en calle Chile N° 1378 del Barrio Mariano Moreno de ésta ciudad, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, constituyendo todos domicilio legal en calle Pilcomayo N° 1388 del Barrio Mariano Moreno de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento D. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina comprometiéndose a notificar cualquier cambio que de él produzcan. 5.-) AUTORIZACION: Se autoriza a la Escribana SONIA INGRID HIRCH, Documento Nacional de Identidad N° 21.811.073 Registro Notarial N° 99, para que ante la Dirección de Sociedades Comerciales – Registro Público de Comercio – Fiscalia de Estado, realice todas las gestiones tendientes a obtener la conformidad de la autoridad de control y la inscripción de la sociedad, otorgue documentos complementarios, aclaratorios y/o modificatorios, inclusive para modificar todos y cada uno de los artículos del presente contrato social, publicar edictos, y en general , para realizar todo aquello tendiente a obtener la correspondiente inscripción ante el indicado Organismo, incluida –pero no limitada- la obtención de la rubrica de los libros societarios. Se firma de conformidad en el lugar y fecha indicados en el inicio.- ACT. NOT. Nº C 00016215- ESC. SONIA INGRID HIRCH- TIT. REG. Nº 99- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALIA DE ESTADO

DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

RESOLUCION N° 529-DPSC-2026.-

CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-309/2026.-

San Salvador de Jujuy, 06 de Julio de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que la ESC. SONIA INGRID HIRCH en carácter de persona autorizada de la firma “LUCKY BUS S.R.L” solicita INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE “LUCKY BUS S.R.L. y.

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoria Legal de esta dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Instrumento Constitutivo de “LUCKY BUS S.R.L.” de fecha 17 de Junio de 2026 (fs.2/6), con firmas certificadas por Escribano Publico Sonia Ingrid Hirch Titular del Registro N° 99 firmadas por Lázaro Ramos DNI. 17.693.613, Diego Fernando Jaime DNI. 28.310.191 y Luis Gabriel Teves DNI. 25.165.462.

ARTICULO N° 2: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N.º 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A. radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO N° 3: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.

ARTICULO N° 4: REQUERIR que acompañe libros de Inventario y Balance, Diario y de Actas debidamente repuesto por la Dirección Provincial de Rentas.-

ARTICULO N° 5: DILIGENCIAS a cargo de la Esc. SONIA INGRID HIRCH.

ARTICULO N° 6: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

  • 03 AGO. LIQ. Nº 44593 $4.300,00.-